"Una Constituci¨®n es cristiana cuando garantiza los derechos"
El padre Jos¨¦ Mar¨ªa Mart¨ªn Patino, provicario de la di¨®cesis de Madrid, opina, en un an¨¢lisis personal de las actitudes que pretenden utilizar la fe contra la Constituci¨®n, que un ordenamiento jur¨ªdico tal no es m¨¢s cristiano porque mencione a Dios, sino en cuanto garantice mejor los derechos y libertades del hombre.
Pregunta. Desde ciertos sectores se afirma que la Constituci¨®n es atea o excesivamente laica. ?Qu¨¦ opina al respecto?Respuesta. Mire usted. A m¨ª me gusta leer a los que discrepan de mi pensamiento. He podido recoger estos d¨ªas casi una docena de escritos que reflejan la opini¨®n de esos sectores a los que usted se refiere. Sus argumentos contra la Constituci¨®n, que pretenden sacar de la doctrina de la Iglesia, son m¨¢s bien pueriles. Una cosa es que el hombre y la sociedad como tal tengan obligaci¨®n moral de buscar al Dios verdadero y rendirle culto y otra muy distinta que ese deber tenga que ser sancionado con una ley civil coactiva como es la Constituci¨®n. ?No los que dicen Se?or, Se?or, sino los que cumplen la voluntad de mi Padre?, dijo el mismo Jesucristo. Entre el agn¨®stico que respeta la fe de los dem¨¢s y el supuestamente creyente que se empe?a en imponer a los otros sus creencias hay notables diferencias de calidad humana. El objeto de una Constituci¨®n es ordenar la convivencia pac¨ªfica de los ciudadanos y crear instituciones que limiten y controlen el poder pol¨ªtico. Hay constituciones inductivas y constituciones deductivas. Lo que se pide es que sirvan al fin que se pretende. En Espa?a tenemos una triste experiencia de las Constituciones deductivas de un a priori metaf¨ªsico que intentan imponer dogmas a los dem¨¢s. Yo no creo que las declaraciones ret¨®ricas sobre la divinidad de otras Constituciones europeas hayan contribuido mucho a la promoci¨®n de la fe en el pueblo. Algo que es laico o secular por su propia naturaleza, como un ordenamiento jur¨ªdico, no es ateo o anticonfesional por el hecho de no mencionar a Dios. Ser¨¢ cristiano si expresa, respeta y garantiza los derechos y libertades del hombre. Leyes hemos tenido en este pa¨ªs con grandes declaraciones de fe que no respetaban esos derechos. La doctrina oficial de la Iglesia est¨¢ claramente expresada en la Gaudium el Spes n¨²mero 75: all¨ª se dice que ?el establecimiento de los fundamentos jur¨ªdicos de la comunidad pol¨ªtica ?competen? a ?todos? los ciudadanos. El m¨¦todo inductivo parece m¨¢s adecuado e incluso m¨¢s cristiano.
P. ?Existen contradicciones entre los principios generales en que se basa la Constituci¨®n y la doctrina de la Iglesia?
R. Que yo sepa, nadie ha llegado a probar que existan verdaderamente esas contradicciones sobre las que usted pregunta. Si el Episcopado espa?ol las hubiera descubierto, estoy seguro que lo habr¨ªa dicho.
Lo cual no quiere decir que los cat¨®licos en su vida de fe queden autorizados por la Constituci¨®n para observar una conducta no cristiana, por ejemplo, en lo que toca al sacramento del matrimonio. La Iglesia no debe ni quiere imponer su doctrina a los que no tienen fe. La moral de gesti¨®n de un gobernante cat¨®lico en una sociedad pluralista y democr¨¢tica ser¨¢ cristiana si respeta las libertades y los derechos humanos en el juego de las mayor¨ªas. La invocaci¨®n a la llamada ley natural es algo mucho m¨¢s complejo que la simplicidad con que se refieren a ella esos sectores integristas.
P. ?Es un privilegio la menci¨®n expresa de la Iglesia cat¨®lica en el art¨ªculo 16 mientras en el mismo se declara la libertad de cultos y la no confesionalidad del Estado?
R. No creo que hayan sido razones confesionales las que influyeron para mencionar a la Iglesia cat¨®lica. Pienso que fue el realismo pol¨ªtico lo que movi¨® a determinados partidos a defender esa menci¨®n. Por otra parte, entiendo que la interpretaci¨®n obvia de ese texto es poner a la Iglesia cat¨®lica, desde el punto de vista pol¨ªtico, al mismo nivel de las otras confesiones, sin discriminaci¨®n alguna en el orden jur¨ªdico-pol¨ªtico. Yo creo que esa menci¨®n no va a reportar utilidad especial para la Iglesia cat¨®lica, pero tampoco veo raz¨®n para dramatizar el hecho de esa menci¨®n, a no ser que nos dejemos llevar de una mentalidad clerical en las relaciones Iglesia-Estado.
P. ?Cu¨¢l es su opini¨®n sobre el art¨ªculo 32, que deja la puerta abierta al divorcio?
R. La misma que expresaron los obispos espa?oles cuando publicaron hace m¨¢s de un a?o aquel documento tan esclarecedor sobre el matrimonio: que el legislador civil, aunque sea cat¨®lico, no tiene por qu¨¦ elevar a la categor¨ªa de norma jur¨ªdica aquello que es un ideal cristiano. Y mire usted, tambi¨¦n aqu¨ª se esconde mucha hipocres¨ªa en ciertos sectores cat¨®licos que defienden la indisolubilidad para todos y en la vida pr¨¢ctica pactan con las meras apariencias. Cuando falla la fe viva o cuando no existe la fe, la sociedad tiene que prever remedios oportunos para los matrimonios rotos. Lejos de estar en contra de la estabilidad del matrim¨®nio, una prudente ley de divorcio puede, por la v¨ªa de la excepci¨®n, confirmar y defender esa estabilidad.
P. ?Y sobre la regulaci¨®n de la ense?anza, en el art¨ªculo 27?
R. Ese art¨ªculo es un ejemplo de prolijidad, desorden y redacci¨®n desafortunada. Me molesta que se hable tanto de los ?poderes p¨²blicos?, como si fueran ellos los principales creadores y organizadores de la ense?anza. Creo, sin embargo, que ese art¨ªculo, con ser tan ambiguo, no est¨¢ en contradicci¨®n con los principios fundamentales que ha defendido la Iglesia. A m¨ª ese art¨ªculo 27 no me hace nada feliz.
P. ?Qu¨¦ har¨¢ en el refer¨¦ndum?
R. Votar.
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