"EI polic¨ªa como el juez, debe ser imparcial"
Antonio Pedrol, presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa y senador por designaci¨®n real, disert¨® anoche sobre el tema ?La asistencia letrada al detenido ? en el Ateneo de Madrid, en un ciclo de conferencias organizado por la Asociaci¨®n Profesional de, Funcionarios del Cuerpo General de Polic¨ªa, informa Europa Press.
El conferenciante hizo referencia, fundamentalmente; a la nueva legislaci¨®n sobre asistencia al detenido -que detall¨® en sus aspectos m¨¢s conflictivos- y a las obligaciones que conllevar¨¢ en el trato entre polic¨ªas, detenidos y abogados.
El se?or Pedrol afirm¨® que la nueva legislaci¨®n atrae sobre la polic¨ªa nuevas obligaciones, sobre todo en los m¨¦todos utilizados por el cuerpo en la investigaci¨®n de la criminalidad. Se?al¨® que, sin embargo, la pr¨¢ctica policial ser¨¢ posible, tal como lo es en otros pa¨ªses que aplican una legislaci¨®n similar. Cit¨® como ejemplo el caso d e los abogados, que, seg¨²n dijo, han tenido que cambiar fundamentalmente sus m¨¦todos de trabajo en los ¨²ltimos a?os. Manifest¨® tambi¨¦n que, despu¨¦s de la Aplicaci¨®n continuada de esta ley, nadie podr¨¢ acusar a la polic¨ªa de arbitrariedades en los interrogatorios ni faltas a los derechos humanos. Hizo asimismo una comparaci¨®n entre las profesiones de abogado y de polic¨ªa, y dijo que en ellas la moral juega un papel fundamental.
En otro momento de su intervenci¨®n, el se?or Pedrol justific¨® la parcialidad del abogado -que defiende un cliente-, y dijo que el polic¨ªa tiene un papel parecido al juez, al tener los dos la obligaci¨®n de ser imparciales. Los dos profesionales tienen, en su actuaci¨®n, una barrera que marca la deontolog¨ªa profesional.
Con respecto a la nueva legislaci¨®n ya citada, el senador por designaci¨®n real record¨® su intervenci¨®n en el Senado, seg¨²n la cual la nueva ley no desconfia,de la polic¨ªa, sino que intenta una mejora de los derechos humanos en el proceso judicial. Se?al¨® que la nueva ley trata del derecho al silencio, es decir, el derecho del reo a no autoacusarse, pero aclar¨® que ello ya estaba legislado en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Inform¨® que las novedades que incorpora la nueva ley es el hecho que se instruya al detenido de sus derechos; que se le expliquen las causas de su detenci¨®n, y que se le informe de su derecho a la asistencia de un letrado.
Entre otras varias precisiones, el se?or Pedrol inform¨® que en Espana, y a diferencia de otros pa¨ªses, el abogado -el que designe el detenido o el de oficio- ser¨¢ llamado por el funcionario de la polic¨ªa. Dijo que los colegios de abogados tendr¨¢n que encontrar r¨¢pidas soluciones al problema que plantea el montar un servicio eficaz de asistencia de abogados en ciudades populosas como Madrid, con numerosos puestos de interrogatorios.
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