Cuesti¨®n religiosa: ni nacionalcatolicismo ni anticlericalismo
La cuesti¨®n religiosa, uno de los caballos de batalla que ha venido enfrentando desde principios del siglo XIX a la izquierda anticlerical y a la derecha m¨¢s-papista-que-el-Papa espa?olas, ha entrado por primera vez en v¨ªas de soluci¨®n a nivel constitucional. Ello significa que la derecha espa?ola, al menos una parte importante de ella, ha superado el nacional-catolicismo, y que la izquierda ha abandonado o ha relegado a un segundo plano el anticlericalismo. A ambas actitudes ha contribuido la posici¨®n oficial de la Iglesia cat¨®lica espa?ola en los ¨²ltimos a?os, de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II, y el comportamiento pr¨¢ctico de una gran parte del clero y de los cat¨®licos espa?oles.El art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n establece de entrada la no confesionalidad del Estado espa?ol. ?Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal?, dice el apartado tercero de dicho art¨ªculo. Los ponentes constitucionales y las fuerzas pol¨ªticas mayoritariamente representantivas del pueblo espa?ol que han elaborado la Constituci¨®n han considerado que, ?por fin!, la sociedad espa?ola estaba madura para proclamar sin miedo y sin hostilidad alguna la separaci¨®n entre el Estado y la Iglesia y el Estado aconfesional.
Este Estado aconfesional, sin embargo, garantiza plenamente la libertad religiosa y de culto tanto de los individuos como de las comunidades, sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico. Pero esta garant¨ªa de la libertad religiosa y de culto va m¨¢s all¨¢ de la pura abstracci¨®n y se concreta en el texto constitucional al especificarse que ?los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones?.
La menci¨®n expresa de la Iglesia cat¨®lica, que a algunos sectores de la izquierda ha podido parecer un privilegio, no ha sido sino fruto del realismo pol¨ªtico demostrado por las fuerzas que han elaborado la Constituci¨®n. El peso de la Iglesia cat¨®lica en la sociedad espa?ola, su influencia moral, el gran n¨²mero de espa?oles que todav¨ªa viven, m¨¢s o menos conscientemente, al amparo de la moral cat¨®lica, pon¨ªan fuera de la realidad la pretensi¨®n de meter a la Iglesia cat¨®lica en el saco com¨²n de las dem¨¢s confesiones.
En resumen, el Estado deja de imponer coactivamente, por ley, la religi¨®n cat¨®lica a los espa?oles, pero garantiza a ¨¦sta y las restantes confesiones plena libertad en sus manifestaciones, tanto en el ¨¢mbito privado como en el p¨²blico. A la Iglesia cat¨®lica se le reconoce, no obstante, en la norma constitucional el papel relevante que, por encima de las restantes confesiones, juega en la sociedad espa?ola.
La libertad ideol¨®gica y religiosa reconocidas por la Constituci¨®n ser¨ªan incompletas sin el derecho a la libertad de expresi¨®n tambi¨¦n reconocido y protegido en el texto constitucional. Este derecho alcanza a la expresi¨®n y libre difusi¨®n de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n; a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica; a la libertad de c¨¢tedra y a la comunicaci¨®n y recepci¨®n de informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n.
El derecho a la libertad de expresi¨®n es, en principio, absoluto, y su ejercicio s¨®lo tiene el l¨ªmite del respeto a los derechos de la persona, especialmente al derecho al honor, a la intimidad, aja propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y de la infancia.
La censura previa, como instrumento de control del Estado, es concretamente rechazada por la Constituci¨®n. S¨®lo los tribunales podr¨¢n a posteriori acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n en virtud de resoluci¨®n judicial.
En el terreno de la garant¨ªa de la libertad de expresi¨®n, el papel que el texto constitucional atribuye a los tribunales de justicia es tambi¨¦n fundamental. De ah¨ª la necesidad de que la futura organizaci¨®n del funcionamiento de la justicia, cuyos principios esenciales est¨¢n previstos en la Constituci¨®n, sea democr¨¢tica e independiente. El texto constitucional prev¨¦ en este ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n dos leyes ulteriores: una que regular¨¢ el derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional de los periodistas, y otra que regular¨¢ la organizaci¨®n y el control parlamentario de los medios de comunicaci¨®n social dependientes del Estado (el m¨¢s importante de ellos, la televisi¨®n) o de cualquier ente p¨²blico, y garantizar¨¢ el acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos.
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