Indemnizaci¨®n estatal a una de las v¨ªctimas de los sucesos de Erandio
Nueve a?os despu¨¦s de los sucesos de Erandio, en los que fueron muertas dos personas por disparos de la Polic¨ªa Armada, con ocasi¨®n de una manifestaci¨®n no autorizada de protesta contra la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica, el Tribunal Supremo ha reconocido a la viuda de una de las v¨ªctimas el derecho a ser indemnizada por el Estado en la cantidad de 1.200.000 pesetas. La cifra ha sido fijada por el propio Tribunal Supremo, sin dejar su determinaci¨®n a una resoluci¨®n ulterior, dada la excesiva duraci¨®n de las actuaciones.Estas fueron iniciadas a ra¨ªz de los hechos por Pilar Arezana, viuda de Jes¨²s Murueta, fallecido como consecuencia de haber sido alcanzado por los disparos de la Polic¨ªa Armada durante la manifestaci¨®n habida en Erandio (Bilbao) el d¨ªa 29 de octubre de 1969 para protestar contra la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica producida por los gases y humos de las f¨¢bricas instaladas en dicho barrio bilba¨ªno. La solicitud de indemnizaci¨®n fue rechazada por el Ministerio de la Gobernaci¨®n en dos resoluciones, de fechas 22 de septiembre de 1972 y 8 de marzo de 1973, por lo que la interesada, bajo la direcci¨®n del letrado Jaime Miralles, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
El abogado del Estado inform¨® en el sentido de que deb¨ªa ser rechazada la demanda de indemnizaci¨®n, pero el Tribunal Supremo ha estimado que se dan en el caso los requisitos necesarios para la viabilidad de la pretensi¨®n indemnizatoria. Es decir, la efectiva realidad de un da?o individualizado y evaluable econ¨®micamente; una actuaci¨®n administrativa y relaci¨®n de causa a efecto entre dicha actuaci¨®n administrativa y el da?o producido. Por otro lado, no se ha demostrado que la v¨ªctima formase parte de la manifestaci¨®n ?de forma que su obrar fuese con causa determinante de las medidas disuasorias de todo orden que tuvo que emplear la fuerza p¨²blica?. Por ello, concluye la sentencia del Tribunal Supremo, ?nos encontramos jur¨ªdicamente ante un da?o no justo que, por la propia virtualidad de esta nota, debe ser indemnizado en base del principio general de resarcimiento, consagrado legalmente?.
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