Suspensi¨®n de garant¨ªas y de excepci¨®n
La misma Constituci¨®n que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos permite tambi¨¦n, en situaciones de emergencia, la suspensi¨®n de las mismas. Esta medida ha de ser adoptada de acuerdo con los tr¨¢mites establecidos; la autoridad tiene que moverse en el marco de la norma en vigor, y no puede prescindir de otras garant¨ªas ni cometer arbitrariedades, al menos en teor¨ªa, puesto que todo abuso est¨¢ sujeto a responsabilidad pol¨ªtica e incluso penal.Suspensi¨®n individual y colectiva. La Constituci¨®n espa?ola de 1978 tiene dos caracter¨ªsticas esenciales en lo que se refiere a suspensi¨®n de garant¨ªas. La primera es su amplitud y extensi¨®n, a la que probablemente no es ajena la situaci¨®n en que han vivido los constituyentes, presionados por las amenazas de quebrar el sistema registradas durante la transici¨®n; y la segunda, el hecho de que la suspensi¨®n puede ser no s¨®lo colectiva, en cuyo caso la declaraci¨®n ha de expresar qu¨¦ parte del territorio nacional resulta afectada, sino individual, lo cual autoriza a suspender ciertos derechos a personas concretas.
Aunque los constituyentes han configurado un marco de garant¨ªas para la suspensi¨®n -valga la paradoja-, cae fuera de la norma la apreciaci¨®n de las circunstancias en que deber¨¢ decretarse aqu¨¦lla. Y ah¨ª est¨¢ el gran peligro de este arma legal; ?porque toda suspensi¨®n -escrib¨ªa un ilustre constitucionalista, Nicol¨¢s P¨¦rez Serranomortifica a personas inocentes, disipa un poco la fe en el ordenamiento jur¨ªdico y, alterando las competencias estables, acrecienta insensiblemente en la opini¨®n p¨²blica la confianza en los poderes salvadores y, por contragolpe, va minando el prestigio de las instituciones condenadas a inacci¨®n, el Parlamento y la ley, por contraste con el Gobierno y las ordenanzas?.
Tres situaciones de emergencia.
El art¨ªculo 116 de nuestra Constituci¨®n configura tres diferentes situaciones de emergencia:- Estado de alarma. S¨®lo puede decretarlo el Consejo de Ministros, y no necesita autorizaci¨®n parlamentaria si se prolonga menos de quince d¨ªas, Para plazos superiores es preciso obtener autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados.
- Estado de excepci¨®n. Lo declara el Consejo de Ministros, previa aprobaci¨®n del Congreso, por un m¨¢ximo de treinta d¨ªas. Puede ser prorrogado otros treinta, si lo autoriza el Congreso.
- Estado de sitio. Lo declara ¨²nicamente el Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno; dicha declaraci¨®n exige mayor¨ªa absoluta del Congreso (mitad m¨¢s uno).
La vigencia del estado de alarma no produce suspensi¨®n de garant¨ªas, pero de su contenido nada nos dice la Constituci¨®n, que se limita a remitirse a una ley org¨¢nica posterior. Si nos guiamos de la voluntad expresada por algunos constituyentes -que hablaron de la fuga de gas de Seveso o la cat¨¢strofe de San Carlos de la R¨¢pita-, m¨¢s parece que se trate de una medida contra sucesos o calamidades de cierta magnitud.
Por el contrario, el estado de excepci¨®n s¨ª produce suspensi¨®n de garant¨ªas. En virtud del mismo es posible quebrantar el secreto de las comunicaciones; efectuar entradas o registros domiciliarios sin autorizaci¨®n judicial; suspender la libre elecci¨®n de residencia; poner l¨ªmites a la libre circulaci¨®n por Espa?a y a los viajes al extranjero; mantener detenida a una persona m¨¢s de 72 horas; limitar la libertad de expresi¨®n, cl¨¢usula de conciencia y secreto profesional; efectuar secuestros de publicaciones y grabaciones sin resoluci¨®n judicial, y suspender el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, de huelga y de conflicto colectivo.
En el estado de sitio puede ser suspendido, adem¨¢s de todo lo anterior, el derecho de asistencia de abogado al detenido.
Garant¨ªas que en ning¨²n caso pueden suspenderse.
Durante la vigencia de las situaciones excepcionales no puede ser restablecida la pena de muerte; no se puede perseguir a nadie por sus ideas o sus creencias religiosas, y no pueden ser suspendidas las asociaciones pol¨ªticas ni los sindicatos (aunque pueden quedar afectados los derechos de reuni¨®n y huelga). No queda limitado tampoco el ejercicio de las libertades de c¨¢tedra, de ense?anza y de empresa, ni el dere cho de propiedad.El Gobierno carece de facultades para disolver el Congreso de los Diputados en esos per¨ªodos, a fin de evitar que, en caso de un conflicto Gobierno- Parlamento, aqu¨¦l pueda desembarazarse de ¨¦ste por un decreto de disoluci¨®n. Tampoco ser¨¢ posible cambiar la Constituci¨®n, por expresa prohibici¨®n del art¨ªculo 169.
Suspensi¨®n de garant¨ªas para personas determinadas.
Adem¨¢s de las situaciones de excepcionalidad anteriormente previstas, de efectos colectivos o generalizados, queda constitucionalizada la suspensi¨®n de ciertos derechos y libertades para personas concretas, ?en relacion con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas?. En virtud de ello, se puede prolongar la detenci¨®n m¨¢s de 72 horas, quebrantar el secreto de las comunicaciones y efectuar registros domiciliarios sin autorizaci¨®n judicial.La novedad e importancia de este asunto no estriba tanto en la adopci¨®n de medidas antiterroristas, que ya existen en la actualidad, como en la elevaci¨®n de las mismas a rango constitucional.
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