Argel limita el debate sobre la sucesi¨®n de Bumedian
En una actitud que parece reflejar sus prop¨®sitos restrictivos para el debate sobre la sucesi¨®n de Bumedian, el Consejo de la Revoluci¨®n Argelina no ha adoptado a¨²n una decisi¨®n sobre las modalidades pr¨¢cticas que deben condicionar el marco en que ser¨¢ discutida esa sucesi¨®n, la cual, seg¨²n el organismo, ?debe realizarse en el estricto respeto a las instituciones existentes?. Un problema por dilucidar es si los responsables pol¨ªticos de Argel¨ªa podr¨¢n organizar r¨¢pidamente dos congresos del FLN: el ordinario, que fijar¨ªa los estatutos, y el extraordinario, que designar¨ªa un candidato a la presidencia. Este ¨²ltimo congreso parece haber sido aplazado, puesto que ayer se inform¨® oficialmente que ya ha empezado la preparaci¨®n del congreso ordinario.La situaci¨®n no es tan simple como podr¨ªa creerse, ya que las instituciones argelinas se encuentran en una fase transitoria que ha de culminar en el segundo congreso ordinario del FLN, pospuesto en varias ocasiones. El art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n se?ala que la designaci¨®n de un candidato a la presidencia corresponde al congreso extraordinario del partido, el cual debe tener lugar en el plazo m¨¢ximo de 45 d¨ªas, en los que el presidente de la Asamblea, actualmente Rabah Bitat, asume el cargo dejefe del Estado.
Pero el art¨ªculo 105 de la Constituci¨®n estipula tambi¨¦n que las disposiciones anteriormente citadas ?s¨®lo ser¨¢n legales tras la celebraci¨®n del congreso ordinario del FLN, encargado de nombrar una direcci¨®n conforme a los nuevos estatutos?. La enfermedad de Bumedian se ha producido antes de que pudiera fijarse la fecha de ese congreso, el cual podr¨ªa tener lugar en los primeros meses de 1979.
Ante esa alternativa, el candidato presidencial ?debe ser propuesto por el FLN?, lo que equivale a actualizar la estructura utilizada para la designaci¨®n de Bumedian en 1976: la conferencia de cuadros del partido, que no puede calificarse de congreso extraordinario, aunque adopte esa apariencia.
En el fondo, el dilema radica en la voluntad del Consejo de establecer un marco restrictivo dentro del apego a la Constituci¨®n y el deseo manifestado en medios pol¨ªticos, sin relaci¨®n directa con los jefes militares, de emplear las posibilidades que ofrece la fase transitoria institucional y la aparente contradicci¨®n entre los art¨ªculos 105 y 117. El Consejo de la Revoluci¨®n resolver¨¢ este posible dilema bajo coordenadas que tienen estrecha relaci¨®n con las atribuciones de que se ve investido, aunque legalmente carezca de existencia.
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