Polic¨ªa aut¨®noma, Hacienda y Juntas Generales, aspectos m¨¢s conflictivos
El texto consta de veinte folios en los que se recogen cuatro t¨ªtulos -uno preliminar- y una disposici¨®n transitoria, distribuidos en 45 art¨ªculos, siendo el t¨ªtulo m¨¢s extenso el referido a los poderes del Pa¨ªs Vasco, que contabiliza catorce art¨ªculos. Javier Angulo se detiene a continuaci¨®n en algunos aspectos destacados del articulado.En el t¨ªtulo preliminar se dice expresamente que Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya son los territorios hist¨®ricos ?que tienen derecho imprescriptible a formar parte de la comunidad aut¨®noma vasca?. Su incorporaci¨®n a la misma se har¨¢ por los procedimientos previstos en la Constituci¨®n (nunca calificada como Constituci¨®n espa?ola). Cada uno de los territorios hist¨®ricos que integran el Pa¨ªs Vasco se regir¨¢, a su vez, aut¨®nomamente, pudiendo mantener su organizaci¨®n y reg¨ªmenes privativos.
Dentro del mismo t¨ªtulo se consagra el euskera como lengua nacional y la oficialidad de los idiomas castellano y vasco. Asimismo, la vecindad administrativa, en cualquiera de los municipios integrados en los territorios vascos, facilitar¨¢ la ciudadan¨ªa vasca.
Un largo t¨ªtulo de trece art¨ªculos detalla las 37 competencias (tres m¨¢s que en el Estatuto catal¨¢n) que el Estatuto considera que son potestad del Pa¨ªs Vasco. Entre ellas destacan: las demarcaciones territoriales, control de las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales, r¨¦gimen local, estatuto de funcionarios. agricultura y ganader¨ªa, pesca costera y de bajura, asistencia social y servicios sociales, cultura y patrimonio art¨ªstico, corporaciones oficiales y c¨¢maras, colegios profesionales, sector p¨²blico del Pa¨ªs Vasco, planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica, ahorro y cajas de ahorro, comercio interior, industria, ferrocarriles y transportes, obras p¨²blicas de inter¨¦s para el Pa¨ªs Vasco, turismo y ocio.
Entre las atribuciones del Pa¨ªs Vasco se considera la organizaci¨®n de la justicia dentro del territorio ?en sus diversas instancias y en todas las jurisdicciones, con excepci¨®n de la militar, conforme a los preceptos de la Constituci¨®n y a las leyes procesales y org¨¢nicas del Estado? (art¨ªculo 13).
Polic¨ªa: igual que en 1936
En materia de polic¨ªa aut¨®noma, la ponencia elaboradora del Estatuto ha calcado por as¨ª decirlo el Estatuto vasco de 1936. Las competencias de la polic¨ªa vasca en el anteproyecto pueden chocar con los planteamientos que a este respecto han hecho Mart¨ªn Villa y algunos miembros del Gobierno. Es tambi¨¦n uno de los temas que ha motivado la retirada socialista.
El Estatuto confiere a la polic¨ªa aut¨®noma -cuyo mando supremo corresponde al Gobierno vasco- la tutela jur¨ªdica y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo. A las fuerzas de seguridad del Estado se les reservan servicios policiales de car¨¢cter extracomunitario, tales como control de fronteras y aduanas, inmigraci¨®n y emigraci¨®n, r¨¦gimen de extradici¨®n y expulsi¨®n, emisi¨®n de pasaportes y documento nacional de identidad, persecuci¨®n de delitos monetarios, etc¨¦tera.
El Estado s¨®lo podr¨¢ intervenir en el mantenimiento del orden interior del Pa¨ªs Vasco a requerimiento del Gobierno vasco o por propia iniciativa cuando estime comprometida la seguridad p¨²blica del Estado, previa declaraci¨®n de los estados de alarma excepci¨®n y de sitio.
El t¨ªtulo II, referido a los poderes del Pa¨ªs Vasco, fija la personalidad del Parlamento vasco, que tratando de evitar cualquier centralismo dentro de la comunidad aut¨®noma, estar¨¢ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico (veinte por cada uno) elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Dicha elecci¨®n se verificar¨¢ en cada territorio hist¨®rico atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional (no se especifican). El Parlamento elegir¨¢ de entre sus miembros un presidente, una mesa y una Diputaci¨®n permanente. El art¨ªculo 27 se?ala que la iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones.
El Gobierno vasco designado por el presidente puede cesar tras la celebraci¨®n de elecciones al Parlamento, en caso de p¨¦rdida de confianza parlamentaria, o tambi¨¦n por dimisi¨®n, fallecimiento o incapacidad del presidente, que ser¨¢ designado por el Parlamento y nombrado por el Rey.
La existencia y papel de las Juntas Generales, otro de los temas pol¨¦micos, se ha recogido en el art¨ªculo 37, referido a instituciones de los territorios hist¨®ricos. Los ¨®rganos legislativos y ejecutivos de aqu¨¦llos se elegir¨¢n, seg¨²n el borrador del Estatuto, por el r¨¦gimen jur¨ªdico privativo de cada uno de ellos. ?La naturaleza jur¨ªdica y el contenido de competencias de los reg¨ªmenes forales privativos de cada territorio no sufrir¨¢n alteraci¨®n por lo dispuesto en el presente Estatuto.?
Las Juntas Generales asumir¨¢n dentro de su territorio competencias en materia de organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento, elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de presupuestos, las competencias especificadas en el Estatuto y las que le transfiera el Parlamento. Le corresponder¨¢ el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n, dentro de su territorio, en las materias que el Parlamento vasco se?ale.
Los miembros de los ¨®rganos legislativos de los territorios hist¨®ricos (Juntas Generales) ser¨¢n elegidos por sufragio universal, libre, directo, secreto y de representaci¨®n proporcional ?con circunscripciones electorales que procuren una representaci¨®n adecuada de todas las zonas de cada territorio?. No se desvela, pues, si la circunscripci¨®n ser¨¢ provincial (tesis socialista) o la municipal (que defiende el PNV).
Hacienda: se impuso el PNV
El t¨ªtulo tercero del anteproyecto consagra la tesis nacionalista en materia de Hacienda aut¨®noma, fijando que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco ser¨¢n reguladas por el sistema tradicional de conciertos econ¨®micos. El Estatuto pone en manos de las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos -en este caso las diputaciones- amplias facultades para mantener y establecer el sistema tributario que estimen conveniente. ?La recaudaci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de todos los impuestos se efectuar¨¢ dentro de cada territorio por las respectivas diputaciones.?
El sistema de contribuci¨®n del Pa¨ªs Vasco al Estado se ha resuelto con la f¨®rmula nacionalista de un cupo global, integrado por los correspondientes a cada a?o de sus territorios, ?como compensaci¨®n -se?ala el art¨ªculo 40, p¨¢rrafo segundo- a la incidencia en el Pa¨ªs Vasco de los servicios que se reserve el Estado y como aportaci¨®n al fondo de compensaci¨®n interterritorial.?
La disposici¨®n transitoria con que concluye el anteproyecto fija los pasos que ha de dar el Pa¨ªs Vasco hacia la autonom¨ªa a partir de la aprobaci¨®n del Estatuto. As¨ª, quince d¨ªas despu¨¦s de que esto ocurra el Consejo General Vasco convocar¨¢ elecciones para el Parlamento vasco, que se celebrar¨¢n en los dos meses siguientes al de su convocatoria.
Elegido el Parlamento, el CGV convocar¨¢ a aqu¨¦l para que en plazo de quince d¨ªas designe al presidente de Gobierno vasco, que en ¨²ltima instancia deber¨¢ ser aceptado por el Rey.
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