Otro paso adelante
Capit¨¢n de IngenierosEl pasado 25 de junio publicaba, en la tribuna libre de este peri¨®dico un art¨ªculo con el t¨ªtulo de: ?Las ordenanzas militares en el Parlamento: un hecho hist¨®rico?. Hoy si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto de ley por el que se regulan funciones de distintos ¨®rganos superiores del Estado en relaci¨®n con la defensa nacional y el de reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas, con la perspectiva de estos meses transcurridos, preferir¨ªa titular modestamente: ?Otro paso adelante?. Creo que el pueblo espa?ol est¨¢ abrumado por tantos momentos hist¨®ricos y quiz¨¢ como en los famosos y repetidos ?Partidos del siglo? de nuestras competiciones futbol¨ªsticas, desenga?ado ante la proliferaci¨®n de acontecimientos, prefiere que se vayan dando los pasos necesarios para las reformas estructurales de nuestra sociedad y para la soluci¨®n urgente de los problemas m¨¢s perentorios, sin recurrir a alardes triunfalistas.
De todas formas, me permitir¨¢ el lector que califique tambi¨¦n a la citada sesi¨®n del Congreso como acontecimiento hist¨®rico, pues no se puede olvidar que, durante m¨¢s de doscientos a?os, fracasaron numerosos intentos de renovar las ordenanzas militares. Pienso que quiz¨¢ ni sus propios protagonistas, los se?ores diputados, ser¨¢n conscientes de su trascendencia, sin darse cuenta de que si estas Cortes se disolvieran pr¨®ximamente la historia las conocer¨ªa, l¨®gicamente, como las redactoras de la Constituci¨®n del 78, pero tambi¨¦n, en un segundo plano, por ser las primeras que rompieron el maleficio y consiguieron dar una regla moral a las Fuerzas Armadas acorde con los principios b¨¢sicos constitucionales.
Pero hab¨ªa prometido abandonar la grandilocuencia y demostrar que estos proyectos de ley representan otro paso hacia el futuro en paz de nuestra naci¨®n. Se podr¨ªa empezar tal vez, para tranquilidad del espa?ol medio, abrumado ¨²ltimamente por tantas historias sobre ?Galaxias? y otros contubernios, con alguna de las normas que las nuevas ordenanzas fijan a todo militar y a las FAS en su conjunto. Estas deber¨¢n estar exclusivamente consagradas al servicio de la Patria, quehacer com¨²n de los espa?oles..., que se afirma en la voluntad manifiesta de todos..., e identificadas con los ideales del pueblo espa?ol. La disciplina -que definen- tiene su expresi¨®n colectiva en el acatamiento de la Constituci¨®n, a la que la instituci¨®n militar est¨¢ subordinada.
Despu¨¦s de estas frases clarificadoras referidas a la instituci¨®n, fij¨¦monos en las ¨®rdenes dictadas al militar, sujeto principal de este texto. Se le ordena conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constituci¨®n y en las ordenanzas, se le incita a que su sentimiento del honor le lleve al m¨¢s exacto cumplimiento del deber. Se le indica que debe obedecer las ¨®rdenes de los superiores, pero que no estar¨¢ obligado cuando manifiestamente sean contrarias a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito. Se fomenta el amor a la responsabilidad y el esp¨ªritu de iniciativa y se le explican todas las virtudes militares.
En el tratado segundo de ¨®rdenes particulares, ¨¦stas se dictan atendiendo a un doble aspecto, seg¨²n el nivel de jerarqu¨ªa militar y teniendo en cuenta la funci¨®n que se desempe?a. Es la parte m¨¢s extensa y probablemente la que m¨¢s influir¨¢ en la vida de las unidades militares, por lo que su comentario parece m¨¢s adecuado hacerlo en publicaciones especializadas.
Se cierra el proyecto con un tercer tratado, repertorio de deberes y derechos que se inicia con un t¨ªtulo en el que se engloban a todos los componentes de las FAS, desde el soldado o marinero hasta el general o almirante. La idea que preside este t¨ªtulo es que cuando se est¨¢ en el Ej¨¦rcito todos somos por igual militares, sin distinci¨®n ni discriminaci¨®n en cuanto a la definici¨®n de los deberes y derechos generales; la diferencia, en este aspecto, entre el profesional de por vida y el que sirve temporalmente es que ¨¦ste s¨®lo est¨¢ sujeto a la disciplina militar durante el per¨ªodo de tiempo correspondiente.
Una lectura detenida de este t¨ªtulo permite calificarlo, en mi opini¨®n, como un texto progresivo en el que, partiendo de los derechos inviolables de la persona, reconocidos en pactos internacionales y en la nueva Constituci¨®n, se le reafirman al militar como ciudadano, con la sola excepci¨®n de alguna limitaci¨®n en su ejercicio cuando ¨¦ste pudiera da?ar a la protecci¨®n de la seguridad nacional o afectar negativamente a la disciplina y unidad de las FAS, que, no se puede olvidar, son cualidades imprescindibles para conseguir la m¨¢xima eficacia en el cumplimiento de sus misiones constitucionales.
Se aclaran y deslindan los distintos recursos y peticiones y en el campo del militar de carrera se enuncian algunos principios b¨¢sicos que deber¨¢n desarrollarse en legislaci¨®n superior.
Es de destacar que las limitaciones en el ejercicio de alg¨²n derecho, espec¨ªficamente en el terreno pol¨ªtico-sindical, obligar¨¢n a sacrificios tanto al profesional, que pierde posibilidades de asociarse para reivindicar derechos sociales y econ¨®micos, como al soldado, que deber¨¢ abandonar temporalmente ese tipo de actividades. Esta renuncia debe ser aceptada por todos los miembros de las FAS, en beneficio de ¨¦stas y por el bien de la Patria, pero, en contrapartida, los grupos pol¨ªticos y sociales deben hacer menos dolorosa esta renuncia, explic¨¢ndosela a sus militantes y simpatizantes previamente a su incorporaci¨®n a filas y velando por los intereses de ¨¦stos y de los profesionales a la hora de debatir presupuestos, fijar asignaciones y prestaciones, etc¨¦tera. Lo que .ser¨ªa completamente absurdo y una burla hacia el Parlamento es que los que aprueben unas leyes por considerarlas justas y beneficiosas para el pa¨ªs presenten, fuera de ¨¦l, una postura demag¨®gica distinta.
Dec¨ªa al principio que el espa?ol no quiere palabras sino hechos, pues bien, si todos los militares somos capaces de cumplir y hacer cumplir la letra y el esp¨ªritu de estas ordenanzas, pronto nos sentiremos satisfechos de nuestro quehacer y colaboraremos en el resurgir de nuestros Ej¨¦rcitos.
Ahora bien, la regla moral de la instituci¨®n y las obligaciones y derechos de sus miembros pueden servir para propiciar un satisfactorio clima moral y de convivencia y permitir la aplicaci¨®n racional de todos los esfuerzos individuales en beneficio de la tarea com¨²n, pero las FAS, adem¨¢s, quieren saber c¨®mo tienen que organizarse, a qu¨¦ hip¨®tesis de agresi¨®n deben responder, qu¨¦ tipo o grado de disuasi¨®n deben ejercer, qu¨¦ prioridades deben fijar, etc¨¦tera. Pues est¨¢ claro que no pueden estar preparadas, por l¨®gica econom¨ªa de medios, para defender militarmente a Espa?a contra todo tipo de agresi¨®n y contra todos los enemigos posibles. Las cuestiones citadas son funci¨®n de unas definiciones previas de pol¨ªtica general, que se deber¨¢n plasmar en una pol¨ªtica de defensa y su derivada militar.
En el per¨ªodo de transici¨®n vivido, nos hemos encontrado en nuestra patria con el problema de tener que afrontar grandes cambios estructurales e ideol¨®gicos, al pasar de un r¨¦gimen pol¨ªtico sustentado en la autoridad .absoluta de un solo hombre, que decid¨ªa las grandes l¨ªneas de actuaci¨®n de la pol¨ªtica general y militar y en el que adem¨¢s coincid¨ªan el supremo poder pol¨ªtico y el mando de los tres Ej¨¦rcitos, a otro nuevo, en el que si bien corresponde al Rey, como cabeza visible del Estado y de su ordenamiento jur¨ªdico-constitucional, el mando supremo de las FAS, es el presidente de Gobierno el que dirige la, pol¨ªtica de defensa y ejerce la direcci¨®n general de la guerra. Esta adaptaci¨®n, m¨¢s la creaci¨®n de nuevos organismos y la desaparici¨®n de otros, ha hecho dif¨ªcil realizar una reforma a fondo de las FAS sin responder previamente a los interrogantes planteados.
Al desaparecer la persona que acumulaba en su mano todas las decisiones, y la Jefatura del Estado convertirse en una Monarqu¨ªa parlamentaria, era necesario en una primera etapa reestructurar o crear una serie de ¨®rganos tan importantes como el Ministerio de Defensa y la Junta de Jefes de Estado Mayor; la segunda etapa deb¨ªa definir y matizar las funciones, en materia de defensa, de los ¨®rganos superiores del Estado, cuesti¨®n resuelta en el proyecto de ley que se debate hoy en el Pleno del Congreso; la tercera, desaf¨ªo de los pr¨®ximos meses, consistir¨¢ en que el Gobierno determine la pol¨ªtica de defensa procurando que sus grandes l¨ªneas maestras tengan el apoyo del mayor n¨²mero posible de fuerzas pol¨ªticas y sociales, para evitar que un proceso electoral con alteraci¨®n del binomio Gobierno-Oposici¨®n suponga modificar unos planes previstos para muy largo plazo. En esta fase el ministro de Defensa ser¨¢ responsable de llevar a la pr¨¢ctica la pol¨ªtica militar formulada por la Junta de Defensa Nacional y aprobada por el Gobierno y, por su parte, la Junta de Jefes de Estado Mayor la desarrollar¨¢ en lo referente a la formulaci¨®n del Plan Estrat¨¦gico Conjunto.
Este proceso se cerrar¨¢ cuando, una vez fijados los criterios pol¨ªticos b¨¢sicos a medio y a largo plazo, que condicionar¨¢n la cantidad, calidad, ubicaci¨®n y condiciones de nuestras FAS, ¨¦stas realicen, apoyadas por todo el pueblo espa?ol y en un per¨ªodo de tiempo relativamente breve, la gran reforma pendiente desde hace muchos a?os.
Esperemos que en el Pleno del Congreso de hoy se avance otro paso m¨¢s, al aprobar dos proyectos fundamentales y confiemos en que la base construida en estos meses de intenso trabajo sirva de aut¨¦ntica plataforma de despegue para el proceso reformado de nuestras FAS y ¨¦stas, con la gu¨ªa de SM el Rey y bajo la direcci¨®n de nuestros mandos superiores de la cadena pol¨ªtica y militar, alcancen los niveles de perfecci¨®n que todos los espa?oles y muy especialmente los militares profesionales deseamos.
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