Posici¨®n personal sobre la renta: sugerencias para la declaraci¨®n de 1978
Aunque todav¨ªa no finaliz¨® el per¨ªodo de obtenci¨®n de las rentas correspondientes al ejercicio 1978, que han de ser oportunamente declaradas por las personas f¨ªsicas que las perciban, es sin embargo el momento -justo hasta el final de a?o- de planificar dicha declaraci¨®n, en el sentido de tomar ciertas decisiones que permitan reducir, ,dentro de la legalidad vigente, la cuant¨ªa que deber¨¢ ingresarse por el impuesto sobre la renta.Existen, en efecto, elementos determinantes de la deuda tributar¨ªa -ingresos, gastos, reducciones, desgravaciones y deducciones de la, cuota- cuya calificaci¨®n fiscal no' podr¨¢ alterarse en funci¨®n de la conducta que adopte el contribuyente hasta final de a?o, pero otros, por el contrario, son susceptibles de quedar influenciados por tal conducta a efectos impositivos.
Incentivos que pueden utilizarse
Concretamente, dentro del grupo, de los ingresos, nada puede hacerse en relaci¨®n con los rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de explotaciones empresariales -las bases imponibles de los impuestos a cuenta ser¨¢n siempre ingresos a efectos del impuesto general-, pero s¨ª en cuanto a las plusval¨ªas realizadas o que puedan realizarse durante el ejercicio, las cuales no se computar¨¢n como ingreso si son objeto de reinversi¨®n en determinadas condiciones.
Dentro de los gastos deducibles, por su parte, la mayor¨ªa de los contemplados legalmente son independientes del'comportamiento del contribuyente en este mes de diciembre, pero ¨¦ste puede no obstante concertar un seguro de vida en tal per¨ªodo, cuya prima satisfecha podr¨¢ deducir como gasto fiscal.
El contribuyente puede, por ¨²ltimo, invertir una parte de la renta obtenida en ciertos activos, lo que le permitir¨¢ deducir un porcentaje dado de esa inversi¨®n de la cuota ¨ªntegra resultante de la aplicaci¨®n de la tarifa del impuesto, aunque, por supuesto, no pueda influir ya sobre las desgravaciones fijadas en raz¨®n de sus circunstancias familiares o de sus rendimientos ¨²nicamente procedentes de su trabajo personal.
As¨ª, pues, tres son las medidas que ¨¢¨²n puede manejar el contribuyente para adecuar su tributaci¨®n por el impuesto sobre la renta a un nivel deseable: la reinversi¨®n, en su caso, de las plusval¨ªas realizadas, la contrataci¨®n de un seguro de vida y la inversi¨®n de una parte de su renta en ciertos activos. Veamos en qu¨¦ consiste cada una de ellas.
Reinversi¨®n de las plusval¨ªas
Como es sabido, en el actual impuesto sobre la renta de las plusval¨ªas, que podemos considerar a corto plazo (aquellas en las que media menos de uno o tres af¨ªos entre la fecha de adquisici¨®n y de enajenaci¨®n, seg¨²n se trate de activos mobiliarios o inmobiliarios, respectivamente), se incluyen como una partida m¨¢s de ingreso y tributan seg¨²n la tarifa progresiva vigente, mientras que las plusval¨ªas a largo plazo tributan independientemente, al tipo fijo del 15%, previa deducci¨®n de un 5% de las mismas por cada a?o que exceda de uno o tres, seg¨²n se deriven de la enajenaci¨®n de activos mobiliarios o inmobiliarios. Advi¨¦rtase que, en todo caso, en 1978 contin¨²a en suspenso el gravamen de las plusval¨ªas obtenidas en la enajenaci¨®n de valores mobiliarios, por lo que cuando nos refiramos a los activos mobili¨¢rios, lo haremos con exclusi¨®n de tales t¨ªtulos-valores.
Pues bien, por la primera de las medidas anteriormente enunciadas, existen dos procedimientos para exonerar de gravamen tales plusval¨ªas: uno, aplicable a todas ellas, que permite no computarlas. como ingreso; otro, ¨²nicamente en relaci¨®n con las plusval¨ªas a largo, que reduce a la mitad la cuant¨ªa computable.
Por el primero de ellos, el importe de las ganancias de capital realizadas, cualquiera que sea su plazo de obtenci¨®n -y el activo que las produzca -recu¨¦rdese que las de valores mobiliarios no est¨¢n sujetas en este ejercicio-, no ser¨¢ computado como ingreso en el impuesto sobre la renta -y, por tanto, quedar¨¢ libre de gravamen- si el total producto de la enajenaci¨®n se reinvierte en la forma que a continuaci¨®n se indica.
Tal exoneraci¨®n se producir¨¢ ¨ªntegramente cuando dicho producto se reinvierta en la adquisici¨®n de valores mobiliarios, de renta fija o variable, que gocen de, cotizaci¨®n calificada en bolsa, emitidos por Telef¨®nica o empresas el¨¦ctricas, y se cumplan adem¨¢s las dos condiciones siguientes:
- Que la reinversi¨®n se efect¨²e dentro del a?o, salvo que la plusval¨ªa se realice en el cuarto trimestre. en que, por excepci¨®n, podr¨¢ prorrogarse la reinversi¨®n hasta el 31 de marzo siguiente.
- Que dicha inversi¨®n se mantenga durante un plazo de -tres a?os, a cuyos efectos no se considerar¨¢ interrumpido el plazo si al venderse tales t¨ªtulos el nuevo producto de la enajenaci¨®n, se reinvierte antes de transcurridos treinta d¨ªas en valores an¨¢logos.
La segunda opci¨®n, ¨²nicamente aplicable a las plusval¨ªas a largo, permite reducir a la mitad el importe gravado, siempre que se reinvierta la plusval¨ªa obtenida (n¨®tese que es la plusval¨ªa en lugar del total producto de la enajenaci¨®n) en la adquisici¨®n y suscripci¨®n de valores p¨²blicos o privados, de renta fija o variable, que se coticen en bolsa (n¨®tese que no se exige la cotizaci¨®n calificada ni se restringe por sectores) y adem¨¢s se cumplan las dos condiciones indicadas en el supuesto anterior.
Primas de seguros de vida
En relaci¨®n con el segundo de los incentivos citados, son deducibles como gasto las primas satisfechas por raz¨®n de contratos de seguros de vida celebrados con- entidades legalmente establecidas en Espa?a, Cuando el beneficiario sea el propio contribuyente contratante, su c¨®nyuge, hijos o descendientes leg¨ªtimos, s¨ª bien debe tenerse en cuenta que el importe de tales deducciones no puede exceder de la quinta parte de los ingresos declarados ni de la cifra absoluta de 300.000 pesetas.
Como f¨¢cilmente apreciar¨¢ el lector, el beneficio as¨ª otorgado ser¨¢. tanto mayor cuanto m¨¢s alta sea la renta del contribuyente, ya que al ir aplic¨¢ndose tipos crecientes sobre los sucesivos tramos de renta gravable y operar el incent ivo como minoraci¨®n de esas renta gravable, su cuantificaci¨®n deber¨¢ hacerse tomando el tipo m¨¢s alto de los que corresponda aplicar al contibuyente en funci¨®n de su base liquidable.
Es de advertir, no obstante, que este tratamiento favorecedor de las rentas m¨¢s altas desaparece al finalizar el presente ejercicio, ya que en el nuevo impuesto personal sobre la renta, recientemente aprobado por las Cortes, se transforma la mec¨¢nica del incentivo comentado, convirti¨¦ndolo en una deducci¨®n, de la cuota del 15% de la prima satisfecha, hasta un m¨¢ximo de 45.000 pesetas.
Deducci¨®n por inversiones
Finalmente, la ¨²ltima de las med¨ªdas apuntadas consiste en la desgravaci¨®n de la parte de renta invertida durante el ejercicio, con las tres condiciones siguientes:
a) La inversi¨®n desgravable no podr¨¢ superar la mitad de la base imponible declarada. A estos efectos, se considerar¨¢ ¨²nicamente la base imponible sujeta a la tarifa general, excluyendo, por tanto, las plusval¨ªas a largo plazo gravadas al tipo ¨²nico del 15 %.
b) El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar, el af¨ªo habr¨¢ de exceder del val& que arrojase a su comienzo por lo menos en la cuant¨ªa de la renta invertida; y
c) La inversi¨®n deber¨¢ permanecer inalterable durante un per¨ªodo de tres a?os.
En cuanto a las inversiones susceptibles de desgravaci¨®n'destacan, por su posibilidad de aplicaci¨®n general a todos los contribuyentes, cualquiera que sean sus fuentes de renta, las efectuadas en valores, de renta fija o variable, con cotizaci¨®n califi cada en Bolsa. Se comprende, como renta invertida el importe efectivo de la operaci¨®n, incluyendo, en su caqo, las cantidades satisfechas en la adquisici¨®n de los derechos de suscripci¨®n.
El porcentaje de desgravaci¨®n ser¨¢, sin embargo, distinto seg¨²n que los valores se adquieran en el mercado secundario (compra de t¨ªtulos en circulaci¨®n) o en el primario (suscripci¨®n) y seg¨²n la clase de t¨ªtulos de que se trate. Dichos porcentajes son los siguientes:
- 13% en la compra de valores mobiliarios, de renta fija o variable, con cotizaci¨®n calificada en Bolsa distintos de Telef¨®nica y el¨¦ctricas.
- 15 % en la compra de valores de las caracter¨ªsticas apuntadas cuando sean emitidos. por Telef¨®nica y el¨¦ctricas.
- Los mencionados coeficientes del 13 y 15 % se elevar¨¢n al 26 y 30 %, respectivamente, cuando sean adqu¨ªridos por suscripci¨®n de emisiones nuevas.
Valoraci¨®n final
Como valoraci¨®n final de los tres incentivos comentados puede se?alarse, en primer t¨¦rmino, que los dos ¨²ltimos pueden ser disfrutados con generalidad por todos los contribuyentes que obviamente tengan la capacidad de ahorro necesaria para instrumentalizarlos, mientras que el primero s¨®lo puede ser utilizado por los que previamente hayan obtenido plusval¨ªas durante el ejercicio.
En segundo lugar, todos son plenamente compatibles entre s¨ª, de nnodo que pueden ser perfectamente complementados a la hora de formular la correspondiente declaraci¨®n.
Centr¨¢ndonos, por ¨²ltimo, en la cuantificaci¨®n del incentivo, es preciso combinar adecuadamente tanto el importe del ahorro impositivo como el coste y rentabilidad de la operaci¨®n que lo origina.
Por lo que al ahorro impositivo se refiere, en el caso d e reinversi¨®n de plusval¨ªas a corto plazo o en el d¨¦ primas satisfechas por seguro de vida, dicho ahorro ser¨¢ el resultado de aplicar al importe de la plusval¨ªa no computada o de la prima satisfecha el tipo marginal de la escala de gravam en resultante para el contribuyente de que se trate.
En el supuesto de reinversi¨®n de plusval¨ªas a largo el importe del incentivo vendr¨¢ -dado por el resultado de aplicar el 15%, tipo proporcional de su gravamen, a la cuant¨ªa de la ganancia de capital desgravada.
Trat¨¢ndose, finalmente, d¨¦ deducci¨®n por inversiones, el beneficio fiscal (variable seg¨²n la forma de inversi¨®n y la clase de t¨ªtulos elegidos) ser¨¢ igual al producto de aplicar el porcentaje se?alado en cada caso al importe de la inversi¨®n efectuada, hasta su l¨ªmite legal.
Adem¨¢s del ahorro impositivo as¨ª obtenido en cada uno de los supuestos planteados habr¨ªa que considerar, para realizar la valoraci¨®n total de l¨®s mismos, la rentabilidad de la inversi¨®n efectuada o la seguridad que se desprende de la cobertura del riesgo asegurado.
De acuerdo con lo expuesto, ser¨¢, en definitiva, el propio contribuyente el que deba valorar en su caso concreto las diversas opciones reseftadas, al objeto de llegar a la combinaci¨®n ¨®ptima que le permita acomodar su tributaci¨®n a los l¨ªmites deseados.
Inspectores financieros y, tributarios (excedentes)
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