Direcci¨®n, conducci¨®n y ejecuci¨®n de la guerra
Comandante de Infanter¨ªa, diplomado de Estado Mayor y de Estados Mayores Conjuntos.Parece que el debate en el Congreso sobre el ?proyecto de ley por el que se regulan las funciones de distintos ¨®rganos superiores del Estado en relaci¨®n con la defensa nacional? ha resultado particularmente conflictivo en lo que se refiere al apartado 4 del art¨ªculo 6.?. t¨ªtulo IV (?De los organismos superiores de la defensa?) y que dice textualmente: ?Corresponde al presidente del Gobierno ejercer la direcci¨®n de la guerra, asistido por la Junta de Defensa Nacional.?
Y la verdad es que no se comprende demasiado bien la polvareda levantada respecto de tal atribuci¨®n otorgada al presidente del Gobierno. Cabr¨ªa, incluso, inicialmente, retrucar la cuesti¨®n y preguntarnos: ?a qui¨¦n si no asignarle la responsabilidad de la direcci¨®n de la guerra en un sistema de Monarqu¨ªa constitucional y parlamentaria? Pero intentemos matizar el porqu¨¦ de semejante atribuci¨®n de funci¨®n.
Recordemos con Clausewitz c¨®mo ?la guerra es la continuaci¨®n de la pol¨ªtica por otros medios? Pero es que el mismo genial tratadista alem¨¢n a?ad¨ªa en su famosa e imperecedera obra De la guerra: ?La guerra no es algo independiente, sino un instrumento de la pol¨ªtica.? La guerra, pues, no es m¨¢s que el medio que la pol¨ªtica utiliza para alcanzar una finalidad nacional que se estima vital para el pa¨ªs, cuando los medios pac¨ªficos para lograrla se han agotado o cuando no se considera pertinente o eficaz seguir intentando su aplicaci¨®n.
La pol¨ªtica, entonces, juega de un modo fundamental en la preparaci¨®n, el planteamiento y la orientaci¨®n de la guerra. No debe inmiscuirse, sin embargo, en su conducci¨®n o ejecuci¨®n t¨¦cnica -excepto si existiera extralimitaci¨®n o incomprensi¨®n grave de sus directivas-, pues tal responsabilidad conductora o ejecutiva corresponde claramente a la cadena de mando militar. Queda, de esta manera, descartada la intromisi¨®n de la direcci¨®n pol¨ªtica de la guerra en la conducci¨®n t¨¦cnica de la misma El mando militar que conduce las operaciones puede ser sustituido, pero nunca mediatizado en el cumplimiento de su funci¨®n.
El influjo directo y primordial de la pol¨ªtica en la acci¨®n militar se refleja en dos vertientes. La primera consiste en la elaboraci¨®n de un plan general, de defensa que, como resultado de los planes del Gobierno de la Naci¨®n, debe de contener todas las precisiones necesarias en orden a conseguir, en los niveles estrat¨¦gicos, log¨ªsticos y de aportaci¨®n a la defensa del potencial no militar, la mejor preparaci¨®n de la, fuerza esencialmente militar y la mejor adecuaci¨®n de la estructura nacional para el caso de guerra.
En segundo t¨¦rmino, la pol¨ªtica debe reflejarse en la elaboraci¨®n de los planes de guerra concretos y previsibles, que se preparan durante la paz para ser aplicados inmediatamente que la guerra estalla. Estos planes de guerra est¨¢n sujetos en sus modificaciones, tanto antes de ser aplicados -o sea, durante la paz-, como en el mismo transcurso de la guerra, a la direcci¨®n pol¨ªtica. Efectivamente, estos planes (esencialmente de conducci¨®n operativa) pueden variar en la paz cada vez que las aspiraciones nacionales sufran una alteraci¨®n.
Incluso durante el desarrollo de las operaciones d¨¦ guerra, la no mediatizaci¨®n de la responsabilidad de conducci¨®n o ejecuci¨®n t¨¦cnica de la guerra del mando militar por parte de la direcci¨®n pol¨ªtica no implica entrega o indiferencia de esta ¨²ltima en o respecto de aqu¨¦l. Antes al contrario, debe permanecer atenta a la forma en que se efect¨²a la conducci¨®n militar de aquellas operaciones. En ocasiones -la historia militar reciente est¨¢ llena de ejemplos-, incluso la direcci¨®n pol¨ªtica hace acto de presencia en el propio teatro de la guerra, al que se env¨ªan representantes con car¨¢cter informativo o con determinadas facultades de control.
Tras la exposici¨®n de todos estos presupuestos parece indudable que la direcci¨®n de la guerra corresponde, efectivamente, al presidente del Gobierno. Ocurre, sin embargo, que el ?proyecto de ley por el que se regulan las funciones de distintos ¨®rganos superiores del Estado en relaci¨®n con la defensa nacional? tiene por finalidad el establecer las responsabilidades que corresponden a esos diferentes ¨®rganos superiores del Estado -o sus grados de intervenci¨®n en el marco de la defensa nacional- en el planeamiento, programaci¨®n y consecuente fase presupuestaria que durante la paz han de llevarse a cabo para preparar la fuerza militar y adecuar el potencial no militar a las exigencias de la defensa, entendida ¨¦sta como ?la acci¨®n coordinada de todas las energ¨ªas y fuerzas morales y materiales de la Naci¨®n ante cualquier forma de agresi¨®n armada?.
?Por qu¨¦, entonces -podr¨ªa preguntarse el lector profano-, referirse en esta ley a la direcci¨®n de la guerra. La respuesta es sencilla y perogrullesca: porque deb¨ªa estar en ella. La ley org¨¢nica que aborde las bases de la organizaci¨®n militar y las posibles disposiciones legales de menor rango que la completen se referir¨¢n exclusivamente a la organizaci¨®n, misiones, funciones y atribuciones de todos los integrantes de aqu¨¦lla, desde la c¨²spide de la cadena de mando militar hasta los escalones m¨¢s modestos (con independencia de que las misiones gen¨¦ricas de los escalones superiores de la organizaci¨®n militar ya han sido reguladas), pero s¨®lo a ellos. Las correspondientes a los escalones superiores del Estado no militares, tanto en paz como en guerra, deb¨ªan quedar -y lo han quedado con la ley que comentamos- reguladas de antemano.
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