El empleo y la inversi¨®n, destinatarios principales del programa econ¨®mico del gobierno para 1979
El Gobierno, por boca de su vicepresidente segundo y ministro de Econom¨ªa, dio a conocer las l¨ªneas b¨¢sicas de su pol¨ªtica econ¨®mica para 1979. Una vez que ¨¦sta no pudo ser pactada con las fuerzas empresariales y sindicales. Los aspectos b¨¢sicos contemplados por el Gobierno se refieren a la pol¨ªtica de precios, de empleo, de rentas y monetaria, y afectan directamente a los Presupuestos del Estado y a los de la Seguridad Social. En el documento, seg¨²n confes¨® el se?or Abril Martorell, se intentan recoger algunas aspiraciones de las centrales sindicales y de los empresarios, y ?honestamente -dijo- no creo que pueda disgustar a las fuerzas implicadas?. Fernando Abril, dijo que se hab¨ªa llegado a la soluci¨®n aplicada al no haber sido posible llegar a un acuerdo ?formal y expl¨ªcito? con empresarios y sindicatos, lo que suscit¨® el interrogante de si el programa hab¨ªa sido aceptado t¨¢citamente por las citadas partes.
El objetivo en materia de precios para 1979 vendr¨¢ definido por la reducci¨®n de la tasa de inflaci¨®n desde una cifra pr¨®xima al 16% con que terminar¨¢ 1978, hasta alrededor del 10% en diciembre de 1979. En promedio anual, ello significa que el crecimiento de los precios en 1979 se situar¨¢ entre el 12 al 12,5 %, con un perfil decreciente en el transcurso del a?o.La evoluci¨®n de los costes en 1979 debe permitir la consecuci¨®n de este objetivo. El probable equilibrio de la balanza por cuenta corriente hace razonable prever que en promedio anual, la cotizaci¨®n de la peseta no variar¨¢ sustancialmente en 1979 respecto a la mantenida en 1978 y, que, por consiguiente, habida cuenta del incremento esperado de los precios mundiales, los precios en pesetas de los productos importados, no alcanzar¨¢n el 10%. Por otra parte la reducci¨®n obtenida en la tasa de inflaci¨®n en 1978 y la esperada para 1979 hace pensar que los costes financieros de las empresas descender¨¢n en 1979 en relaci¨®n con los experimentados este a?o. Por ¨²ltimo, los criterios utilizados en la confecci¨®n del presupuesto de la Seguridad Social permitir¨¢n neutralizar la incidencia de las cotizaciones sociales sobre los precios. Bajo estos supuestos, y si los comportamientos salariales se formulan en consonancia con los objetivos b¨¢sicos de producci¨®n y empleo, el crecimiento de los costes salariales por unidad de producto permanecer¨ªa igualmente por debajo del 12%. El margen as¨ª obtenido podr¨ªa utilizarse tanto para financiar poder adquisitivo de los salarios como para sustentar crecimientos reales del excedente neto de las empresas y, por consiguiente, la creaci¨®n de las condiciones necesarias para aumentos de la inversi¨®n y del empleo.
Por lo que se refiere a la fijaci¨®n de los precios administrados, se tendr¨¢n en cuenta los incrementos de productividad obtenidos en los sectores sometidos a control.
La pol¨ªtica de empleo
La pol¨ªtica de empleo no puede ser contemplada en el horizonte temporal de un a?o. El a?o pr¨®ximo debe representar una ruptura en relaci¨®n con la tendencia observada en materia de empleo en los ¨²ltimos anos.Algunas proyecciones realizadas sobre el crecimiento de la poblaci¨®n activa en los pr¨®ximos a?os permiten suponer que el crecimiento neto de la poblaci¨®n activa de aqu¨ª a 1982 se situar¨¢ en cifras del orden de 140.000 personas por a?o. La creaci¨®n de puestos de trabajo no solamente debe hacer frente a este crecimiento, sino que tambi¨¦n deber¨¢ proporcionar los empleos necesarios para compensar la reducci¨®n tendencial de la poblaci¨®n actual agr¨ªcola, que puede estimarse en unas 90.000 personas por a?o
Para 1979 el objetivo de puestos a crear en la industria, construcci¨®n y servicios deber¨¢ situarse entre los 100.000 y 150.000 puestos de trabajo. El seguimiento de este objetivo se realizar¨¢ esencialmente a trav¨¦s del n¨²mero de cotizantes a la Seguridad Social. En este seguimiento podr¨¢n participar, conjuntamente con la Administraci¨®n, los sindicatos y las organizaciones empresariales. As¨ª mismo, ser¨¢ necesario garantizar la cooperaci¨®n activa de los empresarios para conseguir este resultado.
El grado de cumplimiento de este objetivo se analizar¨¢ el 30 de junio de 1979, y si se dedujeran desviaciones negativas respecto a su cumplimiento, se reexaminar¨¢ el programa de inversiones p¨²blicas.
Asimismo, y con objeto de facilitar la contrataci¨®n de nuevos empleos, se adoptar¨¢n las siguientes medidas:
1. Mantenimiento del actual programa de contrataci¨®n temporal para los acogidos al subsidio de desempleo sin p¨¦rdida de sus derechos, manteni¨¦ndose la actual desgravaci¨®n a la Seguridad Social.
2. Mantenimiento del actual programa de empleo juvenil, con las desgravaciones a la Seguridad Social vigentes.
3. Se regular¨¢ un programa, con car¨¢cter experimental, para 1979, de contrato de trabajo a tiempo parcial.
4. Se establece un programa con una financiaci¨®n de 9.500 millones para financiar programas de creaci¨®n de puestos de trabajo Mediante subvenciones a inversiones que lleven a cabo las empresas, especialmente a trav¨¦s de las peque?as y medianas, tanto en regiones en las que a consecuencia de reestructuraciones de sectores se origina un aumento extraordinario en el nivel de desempleo, como en el medio rural.
5. Se desincentivar¨¢ la realizaci¨®n de horas extraordinarias, propici¨¢ndose un cumplimiento m¨¢s estricto de los topes legales actualmente en vigor.
6. Se revisar¨¢ el r¨¦gimen de cotizaci¨®n de las horas extraordinarias a la Seguridad Social.
Aun as¨ª, las pol¨ªticas tendentes a fomentar la creaci¨®n de puestos de trabajo en 1979 deber¨¢n acompa?arse de un conjunto de actuaciones encaminadas a atenuar las consecuencias sociales del desempleo. En esta perspectiva se adoptar¨¢n las siguientes acciones:
a) Se mantendr¨¢ durante 1979 la prestaci¨®n del subsidio de desempleo m¨¢s all¨¢ del tiempo legalmente establecido -en aquellas situaciones en -que se justifique socialmente.
b) Se perfeccionar¨¢n los mecan¨ªsmos de asignaci¨®n de fondos para el desempleo temporal agr¨ªcola, cuya dotaci¨®n sera un 50% superior a la efectuada en 1978.
c) Se llevar¨¢ a cabo una mejor coordinaci¨®n y control de las prestaciones de desempleo a trav¨¦s del Instituto del Empleo, recientemente creado, respecto del cual se procurar¨¢ la participaci¨®n de sindicatos y empresarios conjuntamente con la Administraci¨®n.
Pol¨ªtica de rentas
En promedio, la masa salarial en condiciones de homogeneidad deber¨¢ crecer en 1979 en torno al 13 %, es decir, algo por encima del crecimiento de los precios. Este principio general encuentra su justificaci¨®n en un doble ¨¢mbito; por una parte, el esfuerzo que se solicita para el pr¨®ximo a?o, aun siendo sustancial, no es comparable al que fue necesario instrumentar en 977, puesto que la situaci¨®n de nuestra econom¨ªa, si se exect¨²a el problema del empleo, es mucho m¨¢s holgada que la del de 1977. Por otra parte, la gravedad del problema del empleo requiere especial moderaci¨®n en los planteamientos salariales. Por ello, si bien es cierto que para el conjunto de los asalariados un crecimiento de los salarios nominales inferior al incremento de los precios resultar¨ªa peligroso por la falta de demanda que podr¨ªa originar, tambi¨¦n es cierto que la creaci¨®n de una demanda adicional deber¨ªa asentarse sobre incremento de actividad y el aumento del n¨²mero de empleados.Por otra parte, la desaparici¨®n del IRTP a comienzos de 1979 y la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta introduce un planteamiento tributario personalizado y, por consiguiente, m¨¢s justo, que afectar¨¢ de modo muy importante y favorable a los perceptores de menores rentas por trabajo, y que ha influido decisivamente en la formulaci¨®n por parte del Gobierno de la pol¨ªtica de rentas propuesta para 1979.
Por ejemplo, la desaparici¨®n del impuesto de rendimiento de trabajo personal significar¨¢ para un padre de familia con dos hijos que vaya a percibir un incremento del 13% en 1979 en sus retribuciones brutas sobre 1978, los siguientes incrementos reales:
- El trabajador que en 1978 percibiera unos ingresos brutos de 350.000 pesetas, equivalentes a vez y media el salario m¨ªnimo interprofesional, aumentar¨¢ su retribuci¨®n l¨ªquida el 18,60% en lugar del 13 %.
- El trabajador que en 1978 percibi¨® unas 460.000 pesetas, equivalentes a dos veces el salario m¨ªnimo, aumentar¨¢ su retribuci¨®n l¨ªquida el 16 % en lugar del 13 %.
- An¨¢logamente, el trabajador que percibi¨® unos ingresos brutos en 1978 equivalentes a tres veces el salario m¨ªnimo, obtendr¨¢ un diferencial positivo de punto y medio en sus retribuciones l¨ªquidas.
Por otra parte, la evoluci¨®n salarial de los ¨²ltimos a?os ha estado caracterizada por un importante componente de incrementos l¨ªneales, que ha reducido considerablemente los abanicos salariales en las empresas (en los convenios sometidos a homologaci¨®n en 1978, que afectaron a 800.000 trabajadores, el abanico salarial promedio pas¨® de 3,89 a 3,40), lo cual es negativo desde el punto de vista del empleo, subsistiendo en cambio diferencias salariales importantes entre los distintos sectores de actividad y entre empresas del mismo sector. Es por ello que, teniendo en cuenta el importante efecto redistributivo que opera la desaparici¨®n del IRTP, se recomienden incrementos salariales de car¨¢cter proporcional en el seno de las empresas, sin perjuicio de recomendar que la subida promedio en ¨¦stas se opere, entre otros factores, en funci¨®n del nivel salarial existente en la misma.
As¨ª, pues, los principios b¨¢sicos de la pol¨ªtica de rentas ser¨¢n aplicados en los siguientes t¨¦rminos:
a) En las empresas p¨²blicas y en las privadas que reciban cualquier clase de ayuda o beneficio del Estado, el criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial en condiciones de homogeneidad, consistir¨¢ en una banda comprendida entre el 11 y el 14%. La aplicaci¨®n de este criterio a cada empresa en particular deber¨¢ realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Estabilidad en el empleo de los asalariados.
2. Nivel absoluto de los salarios en relaci¨®n con el salario medio del sector correspondiente y con el salario medio nacional.
3. Compromiso de incremento de productividad entendidos esencialmente como presencia fisica en el puesto de trabajo.
4. Situaci¨®n econ¨®mica de la empresa.
b) Las empresas que no, respeten estos criterios perder¨¢n autom¨¢ticamente los beneficios relacionados en el art¨ªculo sexto del real decreto-ley 43/77, de 25 de noviembre, sobre pol¨ªtica salarial y empleo.
c) Se prolongar¨¢n para 1979 las limitaciones existentes en lo relativo a los alquileres y a la participaci¨®n en beneficios de los consejos de administraci¨®n de las empresas.
Teniendo en cuenta que la recomendaci¨®n salarial est¨¢ efectuada en t¨¦rminos de garant¨ªa del poder adquisitivo, en funci¨®n de la evoluci¨®n de precios previsto, se establece una cl¨¢usula de salvaguardia, de modo que la recomendaci¨®n salarial ser¨¢ revisada, al 30 de junio, si los precios al consumo en junio de 1979 exceden en un 6,5% los precios de diciembre de 1978.
El Presupuesto del Estado
El Gobierno ha decidido introducir una serie de modificaciones a los presupuestos iniciales, que pueden resumirse en las tres l¨ªneas siguientes:1. Extensi¨®n de los criterios retributivos generales a los funcionarios p¨²blicos, de modo que la masa salarial y global de las mismas en condiciones de homogeneidad est¨¢ en l¨ªnea con lo acordado para el sector privado.
2. Saneamiento de la estructura financiera de los ayuntamientos (7.000 millones de pesetas) y de las empresas p¨²blicas del INI (10.000 millones de pesetas). Los efectos monetarios de estas acciones se compensar¨¢n mediante una menor apelaci¨®n de estos organismos a las entidades de cr¨¦dito. Se prosigue as¨ª la pol¨ªtica de mayor transparencia en las cuentas de los organismos y empresas p¨²blicas, cuyos desequilibrios financieros deben reflejarse progresivamente en las cuentas del Estado.
3. Acciones destinadas a completar el programa de inversiones del Fondo de Acci¨®n Coyuntural (14.500 millones de pesetas). De ellos, es importante resaltar los 10.000 millones destinados a mejorar la oferta educativa (especialmente en formaci¨®n profesional) que adem¨¢s de producir efectos sobre el empleo inducir¨¢n una mejor adecuaci¨®n de la poblaci¨®n activa a los empleos disponibles.
4. Acciones destinadas a apoyar el empleo en la construcci¨®n (20. 000 millones de pesetas) que se canalizar¨¢n por la v¨ªa del Instituto de Cr¨¦dito Oficial.
Tras este conjunto de acciones encaminadas a facilitar la consecuci¨®n del objetivo de creaci¨®n de 100 a 150.000 puestos de trabajo en 1979, el d¨¦ficit presupuestario en 1979 ascender¨¢ a 195.000 millones de pesetas, incluido el Fondo de Acci¨®n Coyuntural, frente a 113.000 millones de 1978.
Asimismo, el presupuesto debe incorporar la voluntad de realizar un importante esfuerzo en lo relativo a las transferencias corrientes del Estado. En este ¨¢mbito conviene distinguir los compromisos anteriores al ejercicio presupuestario, como es el principio de un incremento de la financiaci¨®n estatal a la Seguridad Social, de los que en 1979 deben asumirse respecto a las transferencias corrientes subvenciones de explotaci¨®n a las empresas, tanto p¨²blicas como privadas. En este segundo aspecto, las subvenciones corrientes en 1979 deben situarse en un nivel muy pr¨®ximo al alcanzado en 1978, lo que significa solicitar de todas estas empresas un importante esfuerzo de gesti¨®n, en l¨ªnea con el requerido al resto del pa¨ªs.
Estas l¨ªneas de actuaci¨®n se concretan en los siguientes comportamientos de las diferentes partidas presupuestarias, previstos en el proyecto de presupuestos:
a) Los gastos corrientes, excluidas las transferencias a la Seguridad Social, crecen en 1979 a un ritmo de 20,9%.
b) Las transferencias del Estado a la Seguridad Social alcanzan los 146.000 millones de pesetas, lo que supone cerca de un 50% de aumento respecto al a?o anterior.
c) Los gastos de inversi¨®n progresan en un 33,8%, considerando las inversiones del Fondo de Acci¨®n Coyuntural.
d) El Tesoro transferir¨¢ al ICO la cantidad de 10.000 millones de pesetas, con lo que la dotaci¨®n del Estado a dicho organismo ascender¨¢ a 140,000 millones de pesetas, dada la previsi¨®n de un importe de c¨¦dulas por valor de 130.000 millones de pesetas. El ICO deber¨¢ procurarse en el mercado, tanto interior como exterior, la parte complementaria que requiera su financiaci¨®n hasta la cifra de 230.000 millones de pesetas.
e) Las necesidades de financiaci¨®n del sector p¨²blico en 1979 ascender¨¢n a 213.000 millones de pesetas. Para hacer frente a estas necesidades, el Tesoro podr¨¢ endeudarse en el mercado exterior por una cuant¨ªa de hasta 22.000 millones de pesetas; podr¨¢ emitir deuda p¨²blica en el mercado interior por un importe de hasta 70.000 millones de pesetas, y, asimismo, podr¨¢ recurrir al Banco de Espa?a por una cantidad l¨ªmite de 113.000 millones de pesetas, siendo ¨¦sta la apelaci¨®n que resulta compatible con el crecimiento programado de las disponibilidades l¨ªquidas.
El presupuesto de la Seguridad Social
Los presupuestos de la Seguridad Social de 1979 asumen los siguientes compromisos en l¨ªnea con las anteriores directrices:a) Los cr¨¦ditos consignados en el presupuesto de la Seguridad Social no podr¨¢n ser modificados ni ampliados sino en las mismas circunstancias y por procedimientos an¨¢logos a los que hoy rigen respecto a los del Estado.
b) La Seguridad Social presentar¨¢ ante el Parlamento estado de liquidaci¨®n trimestral de sus ingresos y gastos. Esta obligaci¨®n deber¨¢ cumplirse antes de transcurridas seis semanas a contar desde el vencimiento de cada trimestre natural del ejercicio presupuestario.
c) El importe de los cr¨¦ditos iniciales consignados ser¨¢ igual al de los ingresos presupuestados. Concretamente unos y otros deben situarse en torno a 1,6 billones de pesetas; esto es, los gastos en 1979 no deben superar en m¨¢s de un 14% a los liquidados en 1978.
d) Las bases tarifadas aumentar¨¢n en la misma proporci¨®n que los salarios. El tipo de gravamen general y los especiales que rigen en materia de accidentes y desempleo, permanecer¨¢n inalterados.
e) El l¨ªmite del 220%, que determina la cuant¨ªa de la base complementaria, quedar¨¢ establecido en el 230%. El impacto recaudatorio de estos diez puntos adicionales resulta muy reducido, pero permite elevar moderadamente la progresividad en la Seguridad Social y el acercamiento de las bases de cotizaci¨®n a los salarios reales.
f) Perfeccionamiento de la gesti¨®n recaudatoria de la Seguridad Social. Este compromiso -que en absoluto repercute sobre las empresas que ya ingresaron en el ejercicio 1978 las cuotas devengadas durante el mismo- debe permitir un incremento sobre la recaudaci¨®n de 1978 de alrededor de dos puntos porcentuales.
g) Al margen de los ingresos por cuotas, el Estado debe transferir a la Seguridad Social 147.000 millones de pesetas; esto es, 47.000 millones m¨¢s -un 47%- que el a?o anterior.
h) En cumplimiento del principio de conservaci¨®n del grado de cobertura de las necesidades satisfechas por la Seguridad Social, los gastos por todos los conceptos durante 1979 no deben superar sino en un 14% a los previsibles en 1978. Este reducido incremento -inferior al del PIB en t¨¦rminos nominales-, unido a una m¨¢s eficaz gesti¨®n del gasto, debe permitir conservar el poder adquisitivo de las prestaciones econ¨®micas, as¨ª como el nivel y calidad de las restantes.
i) En lo relativo al cap¨ªtulo de pensiones, su crecimiento en un 50% durante 1978 ha permitido actualizar ya su valor, superando en buena medida el deterioro que las mismas hab¨ªan sufrido durante el quinquenio precedente. En orden a consolidar esta recuperaci¨®n, se considera preciso que durante 1979 el pensionista conserve su capacidad adquisitiva e incluso la mejore ligeramente. Es por ello por lo que las pensiones individuales progresar¨¢n en 1979 en un 14%. Asumir este compromiso supone, debido al importante crecimiento vegetativo del n¨²mero de pensionistas y de la cuant¨ªa media de su pensi¨®n, un aumento del cr¨¦dito destinado a pensiones en 1979 superior al 25 % de los gastos realizados por este concepto en 1978. Es decir, la cifra a distribuir en pensiones en 1979 habr¨ªa de ser un 80% m¨¢s elevada que la correspondiente a 1977, superando los 700.000 millones de pesetas.
Por lo que respecta a las restantes prestaciones econ¨®micas, estando su cuant¨ªa vinculada al importe de las bases de cotizaci¨®n y debiendo aumentar ¨¦stas en un porcentaje an¨¢logo al de los precios, quedar¨ªa autom¨¢ticamente garantizado el mantenimiento de su poder de compra.
j) Finalmente, estando integradas las restantes prestaciones asistenciales y sociales b¨¢sicamente por gastos de personal y compras corrientes de bienes y servicios, se asume id¨¦ntico compromiso que el establecido al efecto respecto a los cap¨ªtulos an¨¢logos del Presupuesto del Estado.
La pol¨ªtica monetaria
La pol¨ªtica monetaria responder¨¢ en 1979 a las caracter¨ªsticas siguientes:a) La tasa de expansi¨®n de las disponibilidades l¨ªquidas se establecer¨¢ en el 17,5% a lo largo de 1979, admiti¨¦ndose, no obstante, la posibilidad de una banda de fluctuaci¨®n en torno a la misma para su instrumentaci¨®n durante el transcurso del a?o, y la fijaci¨®n de objetivos temporales por per¨ªodos inferiores al anual.
b) El crecimiento estimado del cr¨¦dito al sector privado en sentido estricto, compatible con este crecimiento de las disponibilidades l¨ªquidas, se situar¨¢ en torno al 17,4% a lo largo del a?o.
c) El l¨ªmite del recurso del tesoro p¨²blico y de los organismos aut¨®nomos al Banco de Espa?a podr¨¢ alcanzar hasta 113.000 millones de pesetas para el conjunto del a?o.
d) Para 1979, el ICO obtendr¨¢ recursos por valor de 230.000 millones de pesetas proporcionados en parte por el Tesoro (140.000 millones) y en parte por el mercado (90.000 millones). Estos recursos ser¨¢n canalizados de forma preferente hacia cr¨¦ditos a medio plazo destinados a financiar inversiones y exportaciones. De este modo, los bancos oficiales se configurar¨¢n como instrumento de la pol¨ªtica econ¨®mica del Gobierno apoyando as¨ª el relanzamiento de la formaci¨®n de capital y la consiguiente generaci¨®n de empleo. La concesi¨®n de cr¨¦ditos atender¨¢ criterios estrictos de evaluaci¨®n y seguimiento de riesgos, analizando la viabilidad de los proyectos de inversi¨®n y su impacto en las magnitudes monetarias de la pol¨ªtica econ¨®mica.
e) Se adoptar¨¢n las medidas necesarias para conseguir un incremento gradual en el plazo medio de concesi¨®n de los cr¨¦ditos, as¨ª como una disminuci¨®n paulatina de los tipos de inter¨¦s aplicados a los mismos.
f) En lo relativo al mercado de valores, se llevar¨¢n a la pr¨¢ctica las reformas previstas por la Comisi¨®n para el Estudio del Mercado de Valores. Asimismo, se adelantar¨¢n en su aplicaci¨®n las medidas contempladas por la reforma fiscal que tengan implicaci¨®n directa en la Bolsa, con objeto de crear en el m¨¢s breve plazo posible un marco jur¨ªdico que permita un funcionamiento m¨¢s fluido en los mecanismos burs¨¢tiles.
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