El d¨ªa 30 los vascos presentan su proyecto de Estatuto al Congreso
La Asamblea de Parlamentarios vascos se reunir¨¢ en Guernica el pr¨®ximo viernes para, seg¨²n lo dispuesto por el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, aprobar el anteproyecto de Estatuto vasco de Autonom¨ªa. La Constituci¨®n prev¨¦ que dicha aprobaci¨®n deber¨¢ producirse ?mediante el acuerdo de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros?. El d¨ªa 30 el anteproyecto ser¨¢ presentado a la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, que contar¨¢ con dos meses para ?examinarlo con el concurso y asistencia de una delegaci¨®n de la Asamblea de Parlamentarios para determinar de com¨²n acuerdo su formulaci¨®n definitiva?.
Dadas las reticencias mostradas por los representantes del partido gubernamental -ninguna de cuyas enmiendas prosper¨® en el Pleno del d¨ªa 23-, a estampar su firma en el anteproyecto, se prev¨¦ una dura negociaci¨®n en la Comisi¨®n Constitucional, en la que UCD es ampliamente mayoritaria. Por el contrario, tras las enmiendas introducidas al primitivo texto de la ponencia, hecho p¨²blico el pasado d¨ªa 7, no parece que el PSOE vaya a plantear grandes modificaciones al texto actual. De hecho, al finalizar la maratoniana sesi¨®n de la madrugada del domingo, el diputado socialista Enrique M¨²gica se comprometi¨® a ?mantener en Madrid lo que hemos votado aqu¨ª?. Unicamente en el t¨ªtulo relativo a Hacienda y patrimonio -en el que los socialistas se abstuvieron- persisten diferencias de cierta entidad entre el PSOE y el PNV.Gobierno vasco para el verano
La Constituci¨®n establece que, una vez examinada por la Comisi¨®n Constitucional, ?el texto resultante ser¨¢ sometido a refer¨¦ndum?. Si los votos positivos son mayoritarios en cada provincia s¨®lo quedar¨¢ el tr¨¢mite de ratificaci¨®n por los Plenos de ambas C¨¢maras. Si todo el proceso se desarrolla normalmente, el Parlamento y el Gobierno aut¨®nomo vasco podr¨ªan estar constituidos para comienzos del verano. No habr¨ªa que descartar, sin embargo, el alargamiento en los plazos que podr¨ªa suponer la celebraci¨®n de elecciones generales.
Navarra, tratamiento especial
La mayor¨ªa de las enmiendas aceptadas por la Asamblea de Parlamentarios corresponden, por una parte, a este esfuerzo por recomponer el consenso PNV-PSOE, y, por otra, al intento de reducir al m¨ªnimo las impugnaciones que pudieran plantearse al texto en base a la acusaci¨®n de inconstitucionalidad.
As¨ª, el controvertido art¨ªculo 2 que define el ¨¢mbito territorial del Pa¨ªs Vasco, se ha puesto en relaci¨®n con una nueva disposici¨®n transitoria respecto a la posible incorporaci¨®n de Navarra. En la redacci¨®n final se mantiene la referencia al ?derecho imprescriptible? que las cuatro provincias tienen ?a formar parte de la comunidad aut¨®noma?, pero se precisa a continuaci¨®n que la incorporaci¨®n de Navarra se producir¨¢, en su caso, ?de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposici¨®n transitoria cuarta de la Constituci¨®n?, y que dicha incorporaci¨®n podr¨¢ suponer la ?introducci¨®n en el presente estatuto de las adaptaciones que se convengan con el ¨®rgano foral navarro competente?.
El euskera: lengua "propia"
En el art¨ªculo 6 se ha suprimido la expresi¨®n que designaba al euskera como ?lengua nacional? del pueblo vasco, para sustituirla por la de ?lengua propia?, al igual que en el anteproyecto de Estatuto catal¨¢n. En el mismo art¨ªculo se ha aceptado una enmienda socialista, seg¨²n la cual ?nadie podr¨¢ ser discriminado por raz¨®n de la lengua?.
Otra novedad significativa aparece en el art¨ªculo s¨¦ptimo, en el que al determinar los requisitos para ejercer los derechos pol¨ªticos reconocidos en el Estatuto, se sustituye el t¨¦rmino de ?vecindad administrativa? por el de ?residencia?, menos restrictivo.
Cambios en las competencias de orden p¨²blico
En el cap¨ªtulo de las competencias, las variaciones m¨¢s importantes se han producido en el art¨ªculo 17, relativo al orden p¨²blico aut¨®nomo. La enmienda fundamental consiste en la supresi¨®n de la previa declaraci¨®n de estado de excepci¨®n, alarma o sitio para que las FOP estatales puedan intervenir en el Pa¨ªs Vasco. En su lugar, se establece que dicha intervenci¨®n requerir¨¢ el acuerdo por mayor¨ªa cualificada de la Comisi¨®n Mixta, que, con el nombre de ?Junta de Seguridad? y participaci¨®n igualitaria del Estado y la comunidad aut¨®noma, habr¨¢ de constituirse tras la aprobaci¨®n del Estatuto.
Tambi¨¦n ha quedado suprimido el punto uno del antiguo art¨ªculo 20, seg¨²n el cual ?toda materia no atribuida expresamente al Estado corresponder¨¢ al Pa¨ªs Vasco?. Varios partidos hab¨ªan subrayado la contradicci¨®n entre este art¨ªculo y el criterio establecido al respecto en la Constituci¨®n.
La pol¨¦mica sobre la forma de representaci¨®n de los distintos territorios hist¨®ricos en el Parlamento vasco se ha resuelto, de acuerdo con la tesis del PNV, admitiendo que dicha instituci¨®n ?estar¨¢ integrada por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio?, en contra de las enmiendas que propugnaban un criterio de representaci¨®n proporcional. Este criterio es retenido, sin embargo, para la elecci¨®n de los representantes de cada provincia.
Igual presi¨®n fiscal
En el cap¨ªtulo de la Hacienda aut¨®noma se observa un claro acercamiento de posiciones mutuas entre el PNV y PSOE, pese a la abstenci¨®n final de este ¨²ltimo. Por una parte, se establece la cautela, seg¨²n la cual, ?el ejercicio de estas facultades no podr¨¢ determinar una presi¨®n fiscal inferior a la media en el resto del Estado?. Por otra, se precisa que las medidas tomadas no podr¨¢n ir contra la homogeneidad del sistema tributario general.
Otra novedad del Estatuto vasco es la introducci¨®n de un mecanismo arbitral -inexistente, por ejemplo, en el Estatuto catal¨¢n- para regular posibles conflictos de competencias entre las instituciones de cada territorio hist¨®rico y las generales de la comunidad aut¨®noma (art¨ªculo 38-bis).
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