Las cat¨¢strofes agrarias alcanzan anualmente al 12% de la producci¨®n final
Tras cerca de un a?o desde que el Gobierno aprob¨® remitir a las Cortes un proyecto de ley sobre seguros agrarios combinados, por el cual se cubr¨ªan los riesgos de acontecimientos catastr¨®ficos sobre las cosechas, el Senado aprob¨® definitivamente el texto que afectar¨¢al 12% de la producci¨®n final agraria, porcentaje este en que se estiman las p¨¦rdidas de promedio anual que se producen en el sector por los fen¨®menos naturales contemplados en la ley.
En grandes s¨ªntesis, la ley de Seguros Agrarios Combinados permite amortiguar las consecuencias de una cosecha c¨¢tastr¨®fica, distribuye las p¨¦rdidas en el espacio y en el tiempo, garantiza la seguridad de los ingresos agr¨ªcolas, crea una mayor estabilidad en las condiciones econ¨®micas generales del mundo rural, constituye un medio de ahorro por parte del mundo rural, protege la inversi¨®n de los agricultores, mejora la posici¨®n de los agricultores en relaci¨®n con los cr¨¦ditos agr¨ªcolas, estimula el cooperativismo en general, y permite a los agricultores no depender de las decisiones gubernamentales a la hora de declarar zonas catastr¨®ficas y asignarlas una cantidad con la que hacer frente a las situaciones de cat¨¢strofe.La ley, que prev¨¦ que el seguro se ponga en pr¨¢ctica de forma progresiva, seg¨²n producciones, zonas y riesgos, hasta su total implantaci¨®n, se?ala que el Estado fomentar¨¢ prioritariamente la constituci¨®n de entidades mutuales de los agricultores para este tipo de seguro, y pretender¨¢ la colaboraci¨®n de las dem¨¢s entidades aseguradoras.
El seguro, que podr¨¢ ser contratado de forma individual o colectiva (c¨¢maras, asociaciones y dem¨¢s.entidades corporativas), tiene car¨¢cter voluntario, si bien el Gobierno podr¨¢ acordar su obligatoriedad cuando para una zona o producci¨®n m¨¢s del 50% de los que lleven o dirijan directamente las explotaciones agrarias presten su conformidad al suscribirlo.
Las p¨®lizas del seguro contendr¨¢n como declaraci¨®n las cosechas estimadas a obtener por cada agricultor en todas y cada una de sus explotaciones aseguradas, valoradas a los precios que determine el Ministerio de Agricultura. Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se fijar¨¢n atendidas a las circunstancias de cada zona y cultivo, protegi¨¦ndose en todo caso a los agricultores de econom¨ªa m¨¢s modesta y prim¨¢ndose las p¨®lizas colectivas.
La ley establece la creaci¨®n de una entidad aseguradora de seguros agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, aunque con personalidad jur¨ªdica propia.
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