Castej¨®n quiere prohibir jugar en Espa?a a jugadores espa?oles
El Consejo Superior de Deportes hizo p¨²blico ayer un documento de car¨¢cter, alcance y redacci¨®n confusos, en el que no precisa si recomienda o fuerza a la federaci¨®n espa?ola de f¨²tbol a prohibir la entrada de jugadores procedentes del exterior, y que tambi¨¦n prohibe la renovaci¨®n de contratos a todos aqu¨¦llos hombres que militan hoy en clubs espa?oles, pero que no pueden formar con la selecci¨®n espa?ola. La norma, mucho m¨¢s restrictiva que la elaborada en tiempos de Pelayo Ros y que deb¨ªa entrar en vigor al t¨¦rmino de esta temporada, se presenta cargada de disparates jur¨ªdicos de todo tipo.
El documento es una ?Instrucci¨®n aclaratoria?, pero sus recomendaciones a la federaci¨®n est¨¢n desarrolladas en, algunos momentos con f¨®rmulas gramaticales autoritarias. Castej¨®n rehuy¨® durante el d¨ªa de ayer toda comunicaci¨®n con, redactores de EL PAIS, por lo que es imposible aclarar este extremo. Las normas que recomienda, propone u ordena el documento -vaya usted a saber- tienen tambi¨¦n una redacci¨®n confusa, aunque interpretable si se pone en ello inter¨¦s y mucho esfuerzo. Cabr¨ªa resumirlas as¨ª:a) A partir de la. temporada 79-80 ning¨²n club podr¨¢ inscribir m¨¢s de dos jugadores no v¨¢lidos para la selecci¨®n nacional -en este caso est¨¢n tanto los extranjeros como los nacionalizados espa?oles que han jugado en la selecci¨®n de su pa¨ªs de origen-. Este punto recoge fielmente la norma preparada por Pelayo Ros hace tres a?os, y que deb¨ªa entrar en vigor precisamente para la temporada 7980.
b) Los clubs no podr¨¢n renovar los contratos a los jugadores no aptos para la selecci¨®n. Esto perjudica claramente a ciudadanos espa?oles como Ayala, Wolff o Guerini, que por haber sido internacionales en Argentina antes de nacionalizarse espa?oles ven limitadas sus posibilidades de ejercer su profesi¨®n en Espa?a.
c) En el futuro no se podr¨¢ fichar ning¨²n jugador extranjero, ni tampoco ning¨²n oriundo espa?ol procedente de otro pa¨ªs si ha jugado en la selecci¨®n de ¨¦ste, y, por tanto, no es v¨¢lido para la espa?ola. S¨®lo podr¨¢ fichar cada club un jugador oriundo espa?ol que sea apto para la selecci¨®n espa?ola, por no haber jugado en la de origen. En el caso de jugadores de edad juvenil, oriundos y no internacionales en su pa¨ªs, se podr¨¢ fichar cuantos se desee.
Ante la pr¨®xima entrada en vigor de la norma que prohib¨ªa inscribir a m¨¢s de dos hombres no aptos para la selecci¨®n por club para la temporada 79-80, la redacci¨®n de EL PAIS hab¨ªa realizado -con anterioridad a que se hiciese p¨²blico el documento resumido m¨¢s arriba- una encuesta con cinco personajes ligados al mundo del derecho y al del f¨²tbol. Todos ellos coinciden en la idea de que es preciso respetar los derechos adquiridos y el derecho al trabajo de los espa?oles que no pueden jugar en la selecci¨®n.
Eduardo Ajuria, especialista en derecho del trabajo: ?No se puede admitir ninguna medida restrictiva que vaya en contra de los convenios internacionales del trabajo. Si Espa?a aspira a ingresar en el Mercado Com¨²n tiene que admitir la libre circulaci¨®n de trabajadores en el seno del mismo. Espa?a que adem¨¢s tiene convenios singulares con los pa¨ªses suramericanos, tiene por eso que mantener las puertas abiertas. Lo de que s¨®lo se admitan dos no seleccionables por club es ya una burrada de mayor calibre, porque vulnera el derecho al trabajo de ciudadanos espa?oles, como Ayala, Wolff o Guerini.
Isacio Calleja, ex jugador del Atl¨¦tico de Madrid y de la selecci¨®n y procurador de los tribunales: ?El tema es dif¨ªcil. La importaci¨®n de jugadores provoca un paro entre la mano de obra nacional del sector, si vale hablar en estos t¨¦rminos, y tambi¨¦n un da?o deportivo, en cuanto a que disminuye el poder de la selecci¨®n. Pero hay unos convenios de tipo laboral con otros pa¨ªses que parece necesario respetar, y tambi¨¦n es esencial respetar derechos adquiridos.? Juan Antonio Sagardoy, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo. De un modo general, tanto en esta materia como en todo lo que se refiere al deporte falta una normativa clara que termine con la grave confusi¨®n que produce la potestad cuasi-normativa de los ¨®rganos directivos del deporte, y que, por tanto, se desarrolle el art¨ªculo tercero de la ley de Relaciones Laborales, en lo que me consta est¨¢ ocupado el Ministerio de Trabajo, y se deslinden los aspectos deportivos de los laborales. Respecto a la aplicaci¨®n de una norma que no permita m¨¢s de dos jugadores no ¨²tiles para la selecci¨®n por clubs, entiendo que lesiona para los actualmente vinculados con clubs un principio jur¨ªdico fundamental, como es el de la irretroactividad de las normas jur¨ªdicas.?
Cabrera Baz¨¢n, catedr¨¢tico del Derecho del Trabajo: ?La norma es tan disparatada como toda normativa que ignore la legislaci¨®n vigente. En la importaci¨®n de futbolistas debe existir libertad y selectividad, como en los dem¨¢s campos profesionales. Es preciso tener en cuenta la especialidad de este sector, pero no hasta el punto de ignorar toda una serie de aspectos como el de la libre circulaci¨®n de trabajadores, el respeto a derechos adquiridos y el derecho al trabajo de ciudadanos espa?oles, como lo son los nacionalizados, que han jugado en la selecci¨®n de alg¨²n otro pa¨ªs.?
Jos¨¦ Luis Carceller, asesor jur¨ªdico de la Asociaci¨®n de Futbolistas, es el ¨²nico de los encuestados que fue consultado tras conocerse las normas dictadas ayer por el CSD: ? La AFE est¨¢ por la restricci¨®n de la entrada de extranjeros, porque est¨¢ claro que el exceso de la misma ha perjudicado al f¨²tbol espa?ol y tambi¨¦n al futbolista nacional. Las normas restrictivas acaso sean demasiado duras, aunque hay que estudiarlas mejor, pero a primera vista lo que no se puede admitir es que se vulneren los derechos adquiridos de los que ya est¨¢n aqu¨ª. ?
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