El Gobierno fracasa por decreto
Secretario de la CE de la UGTPara la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) la superaci¨®n de la actual crisis econ¨®mica s¨®lo puede ser afrontada desde una posici¨®n que permita ir introduciendo, en el proceso de superaci¨®n de la crisis, criterios que impliquen un reparto m¨¢s justo de sus consecuencias, y que hagan posible la mejora de la situaci¨®n socio-econ¨®mica de los trabajadores, tanto en el seno de la empresa como en la sociedad de la que forman parte. Desde esta perspectiva, en una sociedad democr¨¢tica, la salida a la crisis debe ser en gran medida el resultado de una negociaci¨®n entre las partes fundamentalmente implicadas -centrales sindicales, asociaciones de empresarios y Gobierno- que haga posible un justo equilibrio entre los sacrificios y compensaciones que cada una de las partes debe soportar y obtener respectivamente.
Por ello, en el proceso de conversaciones que se abri¨® durante el ¨²ltimo trimestre del presente a?o, con la finalidad de alcanzar un posible acuerdo, era completamente leg¨ªtimo que las centrales sindicales plantearan como imprescindible una moderaci¨®n salarial que, en ning¨²n caso, representar¨ªa una merma del poder adquisitivo de los salarios; la defensa y promoci¨®n del empleo que impidiera, al menos, el aumento del nivel de paro actualmente existente y una serie de contrapartidas sindicales que dieran lugar a un marco democr¨¢tico de relaciones laborales que afianzara la libertad sindical.
La pretensi¨®n del Gobierno de reducir los acuerdos a un pacto social con un contenido exclusivamente limitado a una pol¨ªtica de precios y salarios, que no garantizaba el poder adquisitivo de los trabajadores y, en definitiva, al no ofrecer unas bases reales de negociaci¨®n que englobara los tres puntos presentados por las centrales sindicales, indujeron el proceso de conversaciones y, en consecuencia, a la imposibilidad de llegar a un acuerdo ben¨¦fico para el pa¨ªs.
El fracaso de las negociaciones no va a conducir al caos social. Ante dicho fracaso, la v¨ªa l¨®gica, aunque quiz¨¢ m¨¢s dif¨ªcil, deber¨¢ ser la negociaci¨®n de los convenios colectivos con un respeto absoluto a la autonom¨ªa colectiva de empresarios y trabajadores. Y en una situaci¨®n econ¨®mica como la actual no cabe presentar reivindicaciones demag¨®gicas que conduzcan la negociaci¨®n del convenio a un callej¨®n sin salida. De ah¨ª que nuestras plataformas reivindicativas partan de an¨¢lisis responsables de la situaci¨®n econ¨®mica del sector productivo o de la empresa a la que viene referido el convenio colectivo.
En definitiva, la potenciaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva, sobre todo cuando la Constituci¨®n reconoce el derecho a la misma, constituye un camino normal que s¨®lo las interferencias del Gobierno o los obst¨¢culos de la patronal al inicio o a la marcha de las negociaciones puede conducir a una conflictividad innecesaria.
Sin embargo, el Gobierno acaba de promulgar un decreto-ley sobre Pol¨ªtica de rentas y empleo que representa un claro atentado contra el derecho de trabajadores y empresarios a la negociaci¨®n colectiva. De un modo unilateral, que recuerda los tiempos del franquismo, trata de hurtar de la negociaci¨®n colectiva un aspecto tan importante para los trabajadores como es el salarial, imponiendo por la v¨ªa del decreto el ?pacto social?. Para la UGT dicha medida resulta inaceptable, pues el establecer una banda de moderaci¨®n salarial que va del 11 % -obligatorio para funcionarios P¨²blicos y trabajadores de las empresas estatales- al 14%, pone en peligro el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de los salarios y conduce a una disminuci¨®n de la participaci¨®n de ¨¦stos en el conjunto de la renta nacional. Pero al mismo tiempo, al establecer una serie de criterios en base a los cuales puede oscilar dicha banda, se est¨¢ incitando solapadamente a la flexibilizaci¨®n de plantillas y coaccionando indirectamente a los trabajadores a que se establezcan cl¨¢usulas de ?paz social? en los convenios, con lo que ello representa de renuncia para aquellos del ejercicio del derecho de huelga, ya reconocido en la Constituci¨®n.
Por otra parte, resulta absolutamente falso se?alar, como hace el decreto-ley, que la banda salarial es indicativa para empresarios y trabajadores, pues prev¨¦ sanciones, como la reducci¨®n del 5% de las plantillas de los trabajadores para aquellos casos en que los convenios colectivos superen el tope m¨¢ximo del 14% establecido en el decreto.
Por estas razones, el decreto-ley resulta para la UGT totalmente inaceptable. Inaceptabilidad que no va a estar acompa?ada de una pasiva actitud de rechazo, sino tambi¨¦n de una actitud activa a trav¨¦s de la cual se superen los topes salariales establecidos unilateralmente por el Gobierno. Precisamente la reuni¨®n conjunta de las dos centrales sindicales mayoritarias del pa¨ªs, UGT y CCOO, responde a la necesidad de encontrar puntos b¨¢sicos de acuerdo que ante la negociaci¨®n de los convenios permitan superar dichas limitaciones.
Y junto a la necesidad de obtener una determinada moderaci¨®n salarial que no atente contra el poder adquisitivo de los salarios, las centrales sindicales deber¨¢n de plantear aquellas reivindicaciones, m¨¢s cualitativas, que permitan aumentar el empleo y desarrollar los derechos sindicales; medidas, en definitiva, que van a permitir mejorar la situaci¨®n de los trabajadores tanto en activo como en situaci¨®n de paro.
Es evidente que para alcanzar estos objetivos las centrales sindicales van a tener que ejercer una presi¨®n en¨¦rgica y responsable, utilizando los medios que la Constituci¨®n pone en sus manos, rechazando cualquier tipo de imposici¨®n gubernamental a trav¨¦s de la cual se trate de coaccionar la autonom¨ªa y la libertad negociadora de los trabajadores.
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