El Gobierno no ampl¨ªa el n¨²mero de diputados
El Gobierno mantendr¨¢, para las elecciones del 1 de marzo, la dimensi¨®n del Congreso de los Diputados elegido el 15 de junio de 1977. Frente a las presiones de la izquierda y de los partidos nacionalistas para que en las pr¨®ximas elecciones sea tenido en cuenta el tope m¨¢ximo de cuatrocientos diputados, Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) ha decidido no alterar el statu quo actual. El argumento de que la Constituci¨®n permite la ampliaci¨®n a Cuatrocientos era considerado en fuentes parlamentarias centristas ?de doble filo?, ya que el mismo texto constitucional amparar¨ªa una reducci¨®n a trescientos.
Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico, la fijaci¨®n del n¨²mero exacto de diputados s¨®lo puede hacerse mediante ley Org¨¢nica, cuya aprobaci¨®n requerir¨¢ mayor¨ªa absoluta del Congreso. Evidentemente, mayor¨ªa absoluta del nuevo Congreso que resulte de las pr¨®ximas elecciones. Para ¨¦stas, la propia Constituci¨®n, en su disposici¨®n transitoria octava, declara aplicables las normas vigentes con anterioridad, por lo que es justificable que se mantengan los 350, si bien no habr¨ªa podido considerarse anticonstitucional su aumento.A m¨¢s diputados, m¨¢s proporcionalidad
Cu¨¢l sea el n¨²mero total de diputados reviste gran importancia pol¨ªtica y es tema que ha dividido tradicionalmente a los partidos. No se trata s¨®lo de que un mayor n¨²mero de esca?os a cubrir aumentar¨¢ siempre, l¨®gicamente, el grado de proporcionalidad entre electores y elegidos. Es que, adem¨¢s, para una poblaci¨®n pr¨®xima a los 35 millones de habitantes, los criterios de representaci¨®n proporcional, para la elecci¨®n del Congreso consagrados constitucionalmente -art¨ªculo 68, 3- pueden resultar ilusorios si el n¨²mero total de diputados es tan peque?o que trae como consecuencia circunscripciones de muy reducido tama?o, en las que la proporcionalidad se desvirt¨²a en favor del sistema mayoritario.
Seg¨²n Dieter Nohlen, cuando el n¨²mero de diputados a elegir en una circunscripci¨®n es menor de cinco, el sistema proporcional se convierte en un sistema mayoritario. Douglas W. Rae estima que el n¨²mero m¨ªnimo de diputados con el que conseguir efectos proporcionales es de seis. De acuerdo con estos criterios, pr¨¢cticamente en la mitad de las provincias espa?olas el sistema electoral, a pesar de lo que dice la Constituci¨®n sobre la proporcionalidad, tuvo en 1977 y lo tendr¨¢ en 1979 si se mantienen los 350 diputados- efectos mayoritarios.
De ah¨ª la importancia de establecer un n¨²mero alto total de diputados. En los debates parlamentarios sobre la Constituci¨®n, socialistas, comunistas y Minor¨ªa Catalana defendieron que el Congreso contase con un diputado por cada 75.000 habitantes o fracci¨®n superior a 40.000, lo que llevaba a un n¨²mero de esca?os entre 450 y 500. Las dificultades de acuerdo con UCD y AP y los esfuerzos por lograr el consenso concluyeron con la f¨®rmula el¨¢stica final de dejar para una ley Org¨¢nica la fijaci¨®n del n¨²mero de diputados entre trescientos y cuatrocientos, a la que desear¨ªa acogerse la izquierda para superar el de 350.
Doscientos ocho senadores
El Senado que configura la Constituci¨®n no ofrece dudas sobre el n¨²mero de miembros a elegir, pero su composici¨®n no podr¨¢ ser completada en las elecciones del pr¨®ximo 1 de marzo, por falta de existencia de comunidades aut¨®nomas, cuyas funciones no podr¨¢n ser sustituidas por los ¨®rganos preauton¨®micos actuales. Si existieran las catorce o quince comunidades aut¨®nomas posibles -a cada una de las cuales corresponder¨¢ un senador, m¨¢s uno m¨¢s por cada mill¨®n de habitantes-, el n¨²mero total de senadores ser¨ªa de unos 250.
Por el momento, el 1 de marzo s¨®lo podr¨¢n elegirse 208, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 69 de la Constituci¨®n, que t¨¢citamente distingue entre las provincias peninsulares e insulares. Como puede observar se en el cuadro adjunto, el incremento en uno del n¨²mero de senadores -207- elegidos el 15 de junio se debe al desdoblamiento de la agrupaci¨®n de las islas Gomera y Hierro.
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