Texto del decreto de convocatoria de elecciones
El decreto de convocatoria de las elecciones generales, publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, contiene un pre¨¢mbulo en que justifica la medida de disoluci¨®n de las Cortes y la consiguiente convocatoria electoral en la facultad otorgada al presidente del Gobierno por la disposici¨®n transitoria octava de la Constituci¨®n. El texto del articulado de dicho decreto es el siguiente:Art¨ªculo primero. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y Senado elegidos el d¨ªa 15 de junio de 1977.
Art¨ªculo segundo. Se convocan elecciones generales legislativas para cubrir la totalidad de los esca?os de ambas C¨¢maras, elecciones que se celebrar¨¢n el d¨ªa 1 de marzo de 1979.
Art¨ªculo tercero. El n¨²mero de esca?os a cubrir para el Congreso de Diputados y para el Senado ser¨¢ el mismo que el de los existentes por elecci¨®n en las C¨¢maras que el presente real decreto disuelve, excepci¨®n hecha en cuanto al Senado de lo establecido en el art¨ªculo 69, 3 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo cuarto. A tenor de lo previsto en la disposici¨®n transitoria octava, p¨¢rrafo tercero, de la Constituci¨®n, las elecciones generales que por el presente real decreto se convocan se regir¨¢n por las normas establecidas en el real decreto ley 20/ 1977, de 8 de marzo, con las excepciones de que las inelegibilidades e incompatibilidades no afectar¨¢n a los miembros del Gobierno y de que podr¨¢n votar todos los espa?oles mayores de dieciocho a?os incluidos en el censo y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos, seg¨²n establece el propio texto constitucional.
Disposici¨®n final. El presente real decreto de disoluci¨®n de las C¨¢maras y convocatoria de elecciones entrar¨¢ en vigor el d¨ªa siguiente al de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
(En p¨¢gina siguiente, un informe sobre el n¨²mero de diputados y senadores que ser¨¢n elegidos.)
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