Las Fuerzas Armadas despu¨¦s de la Constituci¨®n
Ex comandante de IngenierosEspa?a tiene ya, aprobada por la mayor¨ªa del pueblo, una Constituci¨®n que la define como un Estado democr¨¢tico. Esta Constituci¨®n -ley de leyes- marca las orientaciones y los l¨ªmites que han de encauzar, a todos los niveles, la vida espa?ola en el futuro; de ah¨ª la urgente y enorme tarea que se presenta para todos los ¨®rganos del poder. Por un lado est¨¢ la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de un n¨²mero elevado de leyes, org¨¢nicas y ordinarias, a cargo de las Cortes, y por otro, una pol¨ªtica ejecutiva del primer Gobierno constitucional, que lleve a la vida diaria, a la convivencia nacional y, sobre todo a las instituciones y ¨®rganos estatales, las normas, los modos y los principios de la Constituci¨®n de 1978.
Entre las instituciones ocupan lugar destacado, sin duda, las Fuerzas Armadas, y esto no s¨®lo por el recuerdo de su papel en el acontecer de nuestro pr¨®ximo pasado -a¨²n presente, dir¨ªamos-, sino tambi¨¦n por el que la propia Constituci¨®n reci¨¦n aprobada les asigna en su art¨ªculo 8, el de defensores del ordenamiento constitucional.
?Qu¨¦ significado pr¨¢ctico puede tener esto en nuestro futuro? Mucho se ha especulado sobre ello, y se han llegado a formular serias objeciones a tal planteamiento, en el sentido de que esa misi¨®n asignada a las Fuerzas Armadas pudiera justificar, en un momento dado, el que ellas mismas se erigiesen en int¨¦rpretes de la posible vulneraci¨®n de la Constituci¨®n en cualquiera de sus numerosos art¨ªculos y se creyeran con derecho a intervenir asumiendo los poderes del Estado. Esta es, seguramente, una visi¨®n extremadamente maximalista y catastr¨®fica que, no obstante, debe ser tenida en cuenta al redactar la ley org¨¢nica de las Fuerzas Armadas, tambi¨¦n prevista en el mismo articulo 8, para determinar con claridad que s¨®lo el poder civil leg¨ªtimo, es decir, el delegado por el pueblo soberano en sus representantes libremente elegidos, podr¨¢ decidir el empleo de los Ej¨¦rcitos ante necesidades de la defensa que hagan imprescindible el uso de la fuerza.
Sin duda, el verdadero alcance de tal misi¨®n radica en que nuestras Fuerzas Armadas no s¨®lo acaten disciplinadamente la Constituci¨®n, sino que asuman hasta sus ¨²ltimas consecuencias el nuevo ordenamiento que ¨¦sta les impone; y, para que esta asunci¨®n sea posible, habr¨¢n de ponerse en marcha desde este momento, y sin vacilaciones, un gran n¨²mero de importantes tareas de informaci¨®n y de formaci¨®n.
En primer lugar, hay que dar a conocer la Constituci¨®n a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, en su letra y en su esp¨ªritu, en sus antecedentes y en. sus consecuencias, con todo lo que esto suponga de clarificar y limpiar de ret¨®rica el lenguaje; as¨ª, evitando apasionamiento y enfrentamientos est¨¦riles, habr¨¢ que empezar a llamar tambi¨¦n en este ¨¢mbito a las cosas por su nombre: dictadura, guerra civil, rebeli¨®n..., en lugar de caudillaje, cruzada o glorioso alzamiento. Las Fuerzas Armadas han de entender tambi¨¦n que es necesidad inexcusable el que los pueblos se rijan por s¨ª mismos, con todos los riesgos que ello implique, y que la democracia no es un sistema caprichoso ajeno al inter¨¦s popular, sino que, por el contrario, y a pesar de sus innegables limitaciones hist¨®ricas, es el sistema, de los conocidos, que mejor puede servir a la participaci¨®n de todo el pueblo y a la construcci¨®n de una convivencia en paz y en prosperidad.
Llevar a cabo esta labor implica una urgente renovaci¨®n del sistema de ense?anza e instrucci¨®n de los tres Ej¨¦rcitos, tarea que rebasa el ¨¢mbito de una normativa interna militar para situarse a nivel parlamentario, con participaci¨®n de todos los grupos pol¨ªticos all¨ª representados y aplicaci¨®n de los preceptos constitucionales en materia de ense?anza.
Por otra parte, la Constituci¨®n para los militares no puede quedar referida s¨®lo al terreno de la pol¨ªtica nacional y ciudadana, sino que ha de llevarse tambi¨¦n a la vida interna de los Ej¨¦rcitos. Se han de democratizar, en primer lugar, las relaciones entre sus miembros, puesto que el mantenimiento de la necesaria disciplina funcional nada tiene que ver con un autoritarismo prusiano apoyado en la obediencia ciega y la sumisi¨®n sin l¨ªmites. La disciplina s¨®lo puede ser el acatamiento por todos de las normas generales.
En consecuencia, se han de establecer con claridad los deberes, pero tambi¨¦n los derechos de cada uno y los medios adecuados para hacewr valer tales derechos. Por encima de otro tipo de valores de car¨¢cter clasista han de primar los derechos igualitarios de la persona y se ha de abandonar todo tipo de relaci¨®n paternalista frecuente en el interior de los establecimientos militares.
Por ¨²ltimo, y tambi¨¦n para que la instituci¨®n militar pueda estar preparada para cumplir las restantes misiones que la Constituci¨®n le asigna (la defensa de la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, as¨ª como de su integridad territorial ante posibles ataques exteriores), es preciso acometer sin demora su reforma t¨¦cnica, estructural y org¨¢nica, dot¨¢ndola as¨ª de la eficacia que el r¨¦gimen anterior, aparentemente militarista, no supo, sin embargo, darle. As¨ª, habr¨¢ de plantearse el rejuvenecimiento y la reducci¨®n de sus cuadros, tan fuertemente burocratizados, y el cambio de la estructura territorial de capitan¨ªas generales, arcaica y ligada al deseo de mantener un poder militar superpuesto al poder civil, por un despliegue estrat¨¦gico y t¨¢ctico de unidades de los tres Ej¨¦rcitos, basado en el estudio global de nuestra defensa y en nuestras posibilidades econ¨®micas.
Y por encima de todo se ha de buscar un entroncamiento perfecto entre sociedad y ej¨¦rcito, de manera que ¨¦ste sea calco riel de aqu¨¦lla. En definitiva, hemos de contar con unos militares que respondan en sus comportamientos al mismo sistema de valores que el resto de los ciudadanos, y no con personas que, crey¨¦ndose depositarias de verdades absolutas y bienes imperecederos, aparezcan ante sus atemorizados compatriotas como habitantes de otra galaxia.
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