El acceso a la funci¨®n p¨²blica
Presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de la Administraci¨®n P¨²blicaEl acceso a la funci¨®n p¨²blica, de acuerdo con los principios de m¨¦rito y capacidad, es el primero de los cuatro puntos que la Constituci¨®n se?ala de manera concreta al referirse a la nueva regulaci¨®n legal del funcionariado. Los otros puntos son la sindicaci¨®n, las incompatibilidades y la actuaci¨®n imparcial de los funcionarios p¨²blicos. De manera gen¨¦rica refi¨¦rese tambi¨¦n el texto constitucional a la fijaci¨®n legal del status funcionarial. Mas destac¨¢ndose los cuatro expresados temas, querr¨¢ evidenciarse la necesidad de que en el correspondiente estatuto, dentro del conglomerado de extremos que vengan a configurar el r¨¦gimen al que ha de quedar sujeto el funcionario, aqu¨¦llos reciban especial atenci¨®n.
Cabe, a primera vista, formular algunos interrogantes acerca de la selecci¨®n de temas. El com¨²n denominador entre los cuatro aspectos de la funci¨®n p¨²blica que han de cobrar especial relieve en la legislaci¨®n ajustada a las directrices constitucionales no puede buscarse sino en la ra¨ªz democr¨¢tica que se descubre al interrelacionarlos. Un funcionariado al que se le reconoce el ejercicio de sus derechos pol¨ªticos y sindicales y cuya actuaci¨®n se quiere dejar a cubierto de injerencias de las instancias econ¨®mica e ideol¨®gica, conjurando incompatibilidades y garantizando la imparcialidad en la actuaci¨®n representa el modelo de funcionariado profesional con que debe contar todo Estado democr¨¢tico.
Corresponde ahora precisar el alcance que en este orden de cosas puede encerrar la cuesti¨®n del acceso a la funci¨®n p¨²blica y el ¨¦nfasis del texto constitucional al encabezar con la misma la relaci¨®n de las que han de abordarse legalmente con especial inter¨¦s. Lo primero se e.stima que guarda felaci¨®n directa con el prop¨®sito de profesionalizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica y tambi¨¦n con las tendencias de aproximaci¨®n entre los ¨®rdenes laboral y funcionarial; lo segundo ha de tener explicaci¨®n hist¨®rica o coyuntural. Se hace hoy hincapi¨¦ en la necesidad de regular el acceso a la Administraci¨®n conforme a principios de m¨¦rito y capacidad porque se quiere cercenar el ?acceso paralelo? que proliferara ", en el pasado conforme a principios de recomendaci¨®n. En la unicidad de puerta para el ingreso cabr¨¢ cifrar una de las mayores garant¨ªas de la profesionalidad de los funcionarios.
El acceso y la promoci¨®n
Solamente un sistema de acceso y condiciones asequibles para tener acceso. Estas son las garant¨ªas que el ingreso en la Administraci¨®n ha de ofrecer de cara tanto a la juventud como al resto del sector laboral pendiente de empleo. Desde el punto de vista de la Administraci¨®n y del inter¨¦s p¨²blico en general habr¨¢ de exigirse la concurrencia de otra circunstancia: que las ocasiones de acceso queden subordinadas a las necesidades reales de cobertura de puestos de trabajo.
La uniformidad general del sistema de acceso no ha de impedir, naturalmente, las peculiaridades propias de determinadas profesiones o de ciertos puestos de trabajo. Tampoco esa uniformidad b¨¢sica ha de entenderse desvirtuada por la asequibilidad de las condiciones de acceso, porque no debe de tratarse de unas reglas comunes de facilidad, sino de una adecuaci¨®n constante y casu¨ªstica entre lo que se exige a priori y lo que, de hecho, se requiere a posteriori. Y esto parece que ha de conducir, en una Administraci¨®n verdaderamente democr¨¢tica, no s¨®lo a valorar con criterio parigual las partes te¨®ricas y las pr¨¢cticas dentro de un proceso selectivo (posibilidad que se apunta en el ¨²ltimo de los anteproyectos de estatuto hasta ahora elaborados por la Secretar¨ªa de Estado competente), sino a comenzar a desplazar del epicentro selectivo el tradicional sistema de oposiciones, sustituy¨¦ndolo o combin¨¢ndolo con sistemas de estancias laborales a prueba. Una Administraci¨®n democr¨¢tica no ha de abastecerse de un funcionariado que cifre su mayor m¨¦rito en haber ganado una oposici¨®n de ingreso, sino de unos hombres que justamente desde su ingreso se apresten a cosechar m¨¦ritos en el servicio p¨²blico.
La apertura inicial en el sistema de ingreso compaginada con una adecuada programaci¨®n de efectivos de personal permitir¨¢ que quienes ingresen en la Administraci¨®n puedan contar con las expectativas de promoci¨®n que toda organizaci¨®n abierta debe ofrecer a los trabajadores. No se tratar¨¢ s¨®lo de ascensos econ¨®micos, sino de la asunci¨®n de puestos de trabajo de mayor responsabilidad.
El trabajo en las administraciones p¨²blicas
La adecuada regulaci¨®n del sistema racional de acceso a la funci¨®n p¨²blica servir¨¢ a establecer desde su origen una aproximaci¨®n entre el orden laboral general y el del trabajo en la Administraci¨®n p¨²blica. El posterior ejercicio de los derechos sindicales por parte de los ingresados servir¨¢ a mantener las relaciones iniciales. La simplificaci¨®n de situaciones, de categor¨ªas, reducci¨®n de n¨²mero de cuerpos, etc¨¦tera, contribuir¨ªa, asimismo, al acercamiento de mundos de que se trata y al que una sociedad democr¨¢tica propende.
Por lo dem¨¢s, la circunstancia de que la regulaci¨®n estutaria haya de tener vigencia para los funcionarios y trabajadores de las diversas administraciones p¨²blicas de Espa?a (art¨ªculo 149, 18.?, de la Constituci¨®n, al referirse a las comunidades aut¨®nomas) obliga a afinar el sentido democr¨¢tico de la nueva normativa. Contar, por consiguiente, con las representaciones funcionariales y sindicales a nivel nacional y regional parece imprescindible para el acierto en la elaboraci¨®n del anteproyecto legal, ordenado por la Constituci¨®n.
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