La ley de Propiedad Intelectual cumpli¨® ayer cien a?os
Con motivo del centenario de la promulgaci¨®n de la ley de Propiedad Intelectual, el 10 de enero de 1879, se inaugur¨® ayer una exposici¨®n documental que recoge e ilustra los avatares de esta norma a¨²n vigente. En v¨ªsperas de una posible nueva ley, cuyo estudio parece estar ya muy avanzado, esta exposici¨®n de la Biblioteca Nacional, cuya apertura presidi¨® ayer el ministro de Cultura, P¨ªo Cabanillas, muestras antes que nada la progresiva conflictividad de las relaciones entre el creador y la sociedad, desde que empezaron a mediar, por un lado la imprenta, y por otro, la fuerza del Estado como regulador. En Espa?a, el Estado borb¨®nico.
Los seis estantes que constituyen la exposici¨®n dan un recorrido a la documentaci¨®n existente, mostrada con una buena un criterio pedag¨®gico, que la convierte en una lecci¨®n de historia. Dos de las vitrinas muestran la prehistoria de la ley. La primera recoge los antecedentes hist¨®ricos de la propiedad intelectual, desde la aparici¨®n de la imprenta. Si Guttemberg confirma sus primeras tentativas de ¨ªmpresi¨®n en Estrasburgo, en 1436, y el m¨¢s viejo impreso espa?ol es una bula contra los turcos, datada en Zaragoza en 1473, se exponen ya provisiones reales de 1477, y los Reyes Cat¨®licos dictar¨¢n pragm¨¢ticas en 1480 y 1491 tratando de regular la importaci¨®n de libros, desde las ya importantes imprentas centroeuropeas, o simplemente, su movimiento entre los reinos espa?oles. En 1502, se proh¨ªbe la publicaci¨®n de libros sin licencia, y los Austrias se encargar¨¢n de ir transformando lo que hasta la aparici¨®n del Estado moderno era unjuego de libertades, o, en el lenguaje de la ¨¦poca, de privilegios, en un campo donde se intu¨ªan los peligros de la subversi¨®n cultural y la gran importancia de la alfabetizaci¨®n en los recelosamente previstos movimientos de conciencia. Felipe III prohibir¨¢ la impresi¨®n de libros espa?oles en el extranjero, y en caso de que se hiciera, su importaci¨®n, y Felipe IV aconsejar¨¢, sin encontrar las claves legales para obligarla, una reducci¨®n de aquel mundo editorial, dada ?la abundancia de libros?. Y eso ciue todav¨ªa estamos en una sociedad fundamentalmente analfabeta.El siglo XVIII marca los antecedentes de la ley canovista vigente hoy. Efectivamente, Fernando VI, en 1754, recopila el derecho establecido hasta entonces, y ser¨¢ Carlos III, el rey Borb¨®n por excelencia, el hombre que sue?a el Estado total, el que extender¨¢ en 1764 la Real C¨¦dula sobre el privilegio concedido a los autores y a sus herederos para explotar sus obras, que reconocen su car¨¢cter hereditario en el documento expuesto de 1778, y a?os antes, puesto que la Inquisici¨®n goza de poder tradicional para censurar escritos y espect¨¢culos, y la racion¨¢lizaci¨®n borb¨®nica entra en frecuente contradicci¨®n con el Santo Oficio, se establece en un hermoso documento expuesto igualmente el derecho de los autores a defenderse de la autoridad estatal-religiosa. El documento a la vista es de 1762.
La ley de 1847
Vienen m¨¢s tarde los documentos, ya del siglo XIX que preceden y preparan el espacio legal de la ley. En torno a la edici¨®n de la ley de 1847, tal como apareci¨® en La Gaceta de Madrid, la historia se detiene en el debate que cubre un siglo, desde las Cortes de C¨¢diz, en plena promulgaci¨®n de La Pepa, hasta Alfonso XII y C¨¢novas del Castillo. Y acompa?ando a la definitiva, la de 1879, seguida de la Reglamentaci¨®n del 80, adem¨¢s de los debates parlamentarios, el tratamiento de la noticia de la ley en los peri¨®dicos de la ¨¦poca. Las tres vitrinas que quedan se ocupan con documentos sobre inscripci¨®n registral -entre otros, el primer libro de registro-, textos de acuerdos sobre propiedad intelectual con otros pa¨ªses -Espa?a ratific¨® recientemente los acuerdos de la Convenci¨®n Universal sobre Derechos de Autor, de Par¨ªs, dejulio de 1971- y una selecci¨®n bibliogr¨¢fica sobre el tema.La documentaci¨®n expuesta procede, seg¨²n dijo a EL PAIS Margarita Llopis, jefa del Departamento de Inscripci¨®n del Registro de la Propiedad Intelectual, y representante en la exposici¨®n de la Subdirecci¨®n General de Archivos, del Archivo Hist¨®rico Nacional del General de Simancas, del de Presidencia de Gobierno, de los archivos de las Cortes, del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Centr¨¢l dc la administraci¨®n de Alcal¨¢, del Registro General de la Propiedad Intelectual -de donde se exhiben algunos libros curiosos, primeras ediciones y manuscritos- y de la propia Biblioteca Nacional, que ha prestado los grabados que ilustran la colecci¨®n.
Sobre la ley vigente dice Jos¨¦ Mar¨ªa Chicho Ortiz, registrador general de la propiedad intelectual, en el texto-cat¨¢logo de la exposici¨®n: ?Con ella se pretendi¨® amparar y proteger lo que podr¨ªamos llamar la facultad creadora de cultura y la difusi¨®n de la misma intentando conciliar los diferentes intereses en lucha. Lo que sucede es que la ley qued¨® mediatizada por las ideas de una ¨¦poca en torno al concepto de propiedad. Publicada ya la Constituci¨®n espa?ola de 1978 y habiendo sido recogido en ella el ?derecho a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica? (art¨ªculo 20), inevitablemente surgir¨¢ el tema de la modificaci¨®n de esta legislaci¨®n centenaria pues las sucesivas reformas habidas desde entonces s¨®lo suponen intentos parciales.? .
El INLE contra el plagio
Dentro de este orden de cosas, el Instituto Nacional del Libro Espa?ol acaba de hacer p¨²blica una circular en la que se hace eco de la preocupaci¨®n de la Uni¨®n Internacional de Editores que, en las reuniones celebradas el pasado octubre en Frankfurt, se mostraron colectivamente alarmados ante la creciente extensi¨®n del plagio en cada vez m¨¢s pa¨ªses.En una primera etapa, la UIE recoger¨¢ toda la informaci¨®n posible sobre plagios y pirater¨ªa sufridos por las editoriales y autores, para en una segunda fase iniciar, tras seleccionar casos bien especificados de plagio en regiones determinadas, una ofensiva de tipo legal y publicitaria, con todos los medios a su disposici¨®n, desde la denuncia a las autoridades regionales, nacionales e internacionales, al recurso a los tribunales, pasando por la puesta en conocimiento ante la opini¨®n p¨²blica.
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