Repercusiones en los salarios del impuesto sobre la renta
Inspectores financieros y tributarios (excedentes)
El r¨¦gimen tributario al que estaban sometidas las remuneraciones de los trabajadores y empleados en 1978 se configuraba a trav¨¦s de tres figuras impositivas:
En primer t¨¦rmino, el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal (abreviadamente, IRTP), tributo a cuenta del general sobre la renta, que gravaba inicialmente, tales remuneraciones.
En segundo lugar, el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del trabajo personal, gravamen independiente del general sobre la renta, que gravaba la parte de dichas remuneraciones que excediera de 750.000 pesetas.
Finalmente, el impuesto general sobre la renta, por el que deb¨ªan efectuar declaraci¨®n los empleados y trabajadores cuyas remuneraciones fueran superiores a determinadas cuant¨ªas, aun cuando muchos contribuyentes que cumplimentaban tal obligaci¨®n no resultaban efectivamente incididos por el mismo, es decir, que de la liquidaci¨®n correspondiente no se derivaba una cuota positiva, ya que los impuestos ya pagados (IRTP, por ejemplo) cubr¨ªan suficientemente la cuota.
Con este r¨¦gimen tributario las remuneraciones de muchos empleados y trabajadores en 1978 quedaban al, margen del impuesto general sobre la renta. As¨ª, a t¨ªtulo de ejemplo, las remuneraciones de los empleados y trabajadores casados y con dos hijos inferiores a 850.000 pesetas estaban ¨²nicamente gravadas por el IRTP, y las comprendidas entre 850.000 y un mill¨®n quedaban tan s¨®lo sometidas al IRTP y al impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo.
Esta situaci¨®n cambia radicalmente en 1979, ya que, de una parte, en el marco de la reforma fiscal, se suprime el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal y se establece un nuevo impuesto sobre la renta, que se aplicar¨¢ a los rendimientos y variaciones de patrimonio obtenidos a partir del de enero de 1979, y de otra, finaliz¨® la vigencia del impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo, exclusivamente limitada al ejercicio 1978. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1979, los empleados, trabajadores y, en general, todas las personas f¨ªsicas que perciban rendimientos de trabajo quedan ¨²nicamente sometidos al nuevo impuesto sobre la renta.
El pago de este impuesto no se realiza en una sola vez, sino de forma fraccionada, a trav¨¦s de un sistema de retenciones en la fuente consistente en la deducci¨®n de un porcentaje determinado de las remuneraciones, en la medida en que ¨¦stas se satisfagan a los empleados y trabajadores. Con ello se pretende el triple objetivo de adecuar el pago del impuesto al momento de obtenci¨®n de la renta, facilitar al contribuyente el, cumplimiento de su obligaci¨®n tributaria y no retrasar la recaudaci¨®n impositiva hasta el momento en que se efect¨²e la declaraci¨®n anual del mismo.
Retenci¨®n en la fuente sobre rendimientos de trabajo
As¨ª, en la nueva normativa del impuesto sobre la renta se establece que las personas jur¨ªdicas o entidades que satisfagan o abonen a una persona f¨ªsica rendimientos de trabajo personal est¨¢n obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que proceda e ingresar su importe en la Hacienda p¨²blica.
Esta retenci¨®n en la fuente se realiza aplicando a la remuneraci¨®n ¨ªntegra anual devengada el porcentaje que corresponda de acuerdo con el importe de dicho rendimiento anual y de la situaci¨®n familiar del sujeto pasivo determinada por el n¨²mero de hijos con derecho a deducci¨®n en el nuevo impuesto sobre la renta. Los porcentajes aplicables en los casos de sujetos pasivos sin hijos, y con uno, dos, tres y cuatro hijos figuran en el cuadro a pie de p¨¢gina.
El porcentaje aplicable en cada caso ser¨¢ el que corresponda al punto de encuentro entre la fila del importe del rendimiento anual y la columna que recoja la situaci¨®n familiar del sujeto pasivo. A este respecto, el ?Importe del rendimiento anual? vendr¨¢ constituido por la percepci¨®n ¨ªntegra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo y la situaci¨®n familiar se considerar¨¢ referida al primer d¨ªa del a?o, sin tener en cuenta posibles modificaciones en el ejercicio. El porcentaje as¨ª determinado se aplicar¨¢ a la totalidad de las remuneraciones efectivamente satisfechas durante el a?o, aunque ¨¦stas difieran de las computadas inicialmente.
Conviene precisar que la retenci¨®n sobre los rendimientos de trabajo se tiene que practicar en cualquier caso y que las empresas que abonen dichos rendimientos asumen totalmente la responsabilidad de tal obligaci¨®n. Por ello, las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entienden percibidas, en todo caso, con deducci¨®n del importe de la retenci¨®n correspondiente.
Es de advertir, finalmente, que la retenci¨®n en la fuente sobre los rendimientos de trabajo no es un gravamen aut¨®nomo como lo era el IRTP y que existe una diferencia fundamental entre ambas instituciones, pues si bien el IRTP constitu¨ªa una imposici¨®n m¨ªnima cuando la cuota del impuesto general sobre la renta era inferior a la cantidad devengada por aqu¨¦l, la retenci¨®n en la fuente s¨®lo consiste en un procedimiento de pagos a cuenta del nuevo impuesto sobre la renta, de modo que si la cuota de ¨¦ste resulta inferior a la cantidad retenida, se devuelve la diferencia al contribuyente.
La nueva situaci¨®n descrita, esto es, la supresi¨®n del IRTP y no vigencia del impuesto extraordinario, por una parte, y el establecimiento de una retenci¨®n en la fuente sobre los rendimientos de trabajo en el nuevo impuesto sobre la renta, por otra, repercutir¨¢, evidentemente, sobre las remuneraciones netas que las empresas satisfagan a sus empleados y trabajadores en 1979, aunque las remuneraciones ¨ªntegras sean iguales a las de 1978. Ello es debido a que los porcentajes de retenci¨®n sobre los rendimientos de trabajo aplicables en cada caso son diferentes a la suma de los tipos efectivos de gravamen correspondientes al IRTP y al impuesto extraordinario.
As¨ª, los empleados y trabajadores que en primero de enero de 1979 no tengan hijos y cuyas remuneraciones ¨ªntegras en 1978 hayan sido inferiores a 560.000 pesetas, ver¨¢n incrementadas sus remuneraciones netas percibidas de las empresas, sin que se produzca ning¨²n incremento de la masa salarial bruta, ya que el tipo de retenci¨®n que les corresponde es inferior al efectivo del impuesto a cuenta suprimido. En igual situaci¨®n se encontrar¨¢n los que tengan un hijo y sus remuneraciones hayan sido inferiores a 880.000 pesetas, los que tengan dos hijos y menos de 1.225.000 pesetas, los que tengan tres y menos de 1.465.000 pesetas. Los empleados y trabajadores que en similares situaciones familiares hayan devengado en 1978 remuneraciones ¨ªntegras superiores a las indicadas, siempre que no se incremente la masa salarial bruta ver¨¢n reducidas en 1979 sus retribuciones netas percibidas de las empresas, ya que el tipo de retenci¨®n que les corresponde es superior a la suma de los tipos de gravamen correspondientes al impuesto a cuenta y al impuesto extraordinario.
En el mismo supuesto anterior, esto es, manteni¨¦ndose constante la masa salarial de las empresas, las modificaciones fiscales se?aladas repercutir¨¢n tambi¨¦n, positiva o negativamente, sobre la renta disponible (remuneraci¨®n neta percibida de la empresa modificada, en m¨¢s o en menos, por la liquidaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta) de los empleados y trabajadores en 1979. Aunque el alcance y sentido de esta repercusi¨®n no es posible determinarlos con car¨¢cter general, sino ¨²nicamente referidos a contribuyentes concretos, puede afirmarse que muchos empleados y trabajadores cuyas remuneraciones netas percibidas de las empresas se incrementen en 1979 experimentar¨¢n, igualmente, una mejora efectiva de su renta, disponible.
Esta redistribuci¨®n de la renta disponible se producir¨¢ tanto en las empresas en que el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal haya corrido a cargo de los empleados y trabajadores como en aquellas otras en que dicho gravamen lo hayan tomado a su cargo las propias empresas. Ello es as¨ª, en este ¨²ltimo caso, porque en el reciente real decreto-ley sobre pol¨ªtica de renta y empleo se dispone, de una parte, que el IRTP pagado en 1978 debe incorporarse a las retribuciones ¨ªntegras del personal y, de otra, que en 1979 no se pueden establecer pactos en virtud de los cuales las empresas tomen a su cargo la retenci¨®n en la fuente sobre los rendimientos de trabajo. De esta forma se evita que el cambio de presi¨®n fiscal que supone la supresi¨®n del IRTP y la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta repercuta exclusivamente en la carga impositiva a cargo de la empresa.
Pol¨ªtica de rentas y empleo
Dicha disposici¨®n, en efecto, establece que ?cuando, en virtud de pacto, los impuestos directos sobre las remuneraciones corren a cargo de la empresa, se adicionar¨¢n a efectos del c¨¢lculo de la masa salarial bruta, no estableci¨¦ndose en 1979 cl¨¢usula de este tipo, dadas las dificultades que plantean a una pol¨ªtica fiscal progresiva ?. Es decir, las empresas que en 1978 hayan tomado a su cargo el IRTP incorporar¨¢n ¨¦ste a la remuneraci¨®n de cada trabajador o empleado y sobre el importe resultante, incrementado, en su caso, por el aumento salarial convenido para 1979, se aplicar¨¢ el porcentaje de retenci¨®n que corresponda, de acuerdo con las normas indicadas anteriormente.
Conclusiones
La supresi¨®n del IRTP y la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta, de una parte, y la prohibici¨®n de establecer pactos en virtud de los cuales Las empresas tomen a su cargo la retenci¨®n en la fuente sobre los rendimientos de trabajo, de otra, repercutir¨¢n sobre las remuneraciones netas que obtengan en 1979 los trabajadores y empleados. Para las estructuras salariales bajas se producir¨¢ un aumento de su renta disponible y para las medias y altas una reducci¨®n de la misma.
As¨ª, en el ejemplo que se acompa?a, los empleados y trabajadores casados y con dos hijos cuyas remuneraciones integras en 1978 hayan sido inferiores a 1.225.000 pesetas o comprendidas entre 1.275.000 y 1.465.000 pesetas (la discontinuidad es debida al denominado ?error de salto?) ver¨¢n incrementados en 1979 sus salarios y sueldos netos de impuestos, aun cuando no se aumenten sus retribuciones ¨ªntegras. En cambio, los empleados y trabajadores que en igual situaci¨®n familiar hayan percibido en 1978 unas remuneraciones ¨ªntegras que excedan de las anteriores ver¨¢n reducidas, en 1979, sus rentas de trabajo netas de impuesto. Adem¨¢s, cuando las remuneraciones ¨ªntegras sean inferiores a 900.000 pesetas se producir¨¢ muy probablemente una mejora efectiva de la renta disponible, ya que en la liquidaci¨®n final del nuevo impuesto sobre la renta resultar¨¢ una cantidad a devolver o una cuota positiva inferior al aumento registrado en las retribuciones netas satisfechas por las empresas.
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