Presencia del abogado en las diligencias de terrorismo
La legislaci¨®n actual sobre presencia del abogado en las diligencias policiales, en espera de la que se promulgue como desarrollo de la Constituci¨®n, no es de aplicaci¨®n en el caso de las personas detenidas en base a la ley Antiterrorista. La ley que regula la presencia del abogado desde el momento de la detenci¨®n (ley de 4 de diciembre pasado) se?ala que ?lo establecido en este p¨¢rrafo (petici¨®n de asistencia de abogado y comunicaci¨®n de la detenci¨®n a un familiar) no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los casos en que concurran causas que impliquen un riesgo grave y racional para la seguridad del Estado o de las personas?. Los servicios montados por el Colegio de Abogados de Madrid para la asistencia letrada al detenido no han sido requeridos hasta ahora por personas acusadas de actos terroristas.
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