Los impuestos y la llamada clase media
Inspector financiero y tributario Director general de Tributos
La saga de art¨ªculos sobre materias. tributarias que aparece en las p¨¢ginas de este peri¨®dico firmados por, una competente trinidad de fiscalistas y, no obstante, amigos personales, ha venido analizando con rigor y sin concesiones el conjunto de normas fiscales que emanan de la reforma tributaria. En honor a ese rigor, creo de inter¨¦s para los lectores realizar algunas observaciones al ¨²ltimo de los trabajos aparecidos el pasado domingo, d¨ªa 11, bajo el t¨ªtulo ?Impuestos para la clase media? que resume lo que era conclusi¨®n principal del mismo.
Primera observaci¨®n
El a?o 1978 constituye un a?o de transici¨®n en el proceso total de reforma fiscal, siendo arbitrario, por tanto, tomarlo como base para la comparaci¨®n definitiva de los efectos de la misma.
La reforma fiscal se inici¨® con la ley de Medidas Urgentes aprobada en noviembre de 1977. Dicha ley, que introduc¨ªa normas para alterar los h¨¢bitos tributarios, conten¨ªa tambi¨¦n tres cosas m¨¢s: La posibilidad de regularizar con car¨¢cter voluntario las situaciones tributarias de las personas f¨ªsicas por su renta de 1976. La obligaci¨®n de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidaci¨®n definitiva del impuesto sobre la renta de 1978 y, en tercer lugar, introduc¨ªa un impuesto extraordinario sobre determinadas rentas, del trabajo personal en 1978.
La confluencia de estas tres acciones, coherentes; con los prop¨®sitos particulares de la pol¨ªtica fiscal y con los generales de la pol¨ªtica econ¨®mica para 1978, someti¨® a los contribuyentes espa?oles, especialmente a los de rentas m¨¢s elevadas, a un esfuerzo tributario en t¨¦rminos de pagos que hac¨ªa aconsejable limitar la elevada tarifa del entonces vigente impuesto general sobre la renta.
Quiere ello decir que la tarifa implantada en 1978 para rentas de 1977 y 1978 no era tanto una tarifa adecuada a la normativa de renta existente sino a la situaci¨®n coyuntural de esfuerzo que se solicitaba para dichos a?os. Buena prueba de ello es que esta tarifa es justamente la que ya estaba prevista y presentada en el nuevo impuesto sobre la renta, que ofrece un contexto muy diferente al anterior tanto en la configuraci¨®n de m¨ªnimos como en la extensi¨®n de las bases imponibles.
En consecuencia, tomar la tarifa de la nueva ley de Renta extra¨ªda de su contexto Puede llevarnos tanto a la conclusi¨®n de los autores -que como veremos seguidamente tampoco es toda la verdad- como justamente a la contraria, esto es, que 1977 y 1978 fueron a?os de tributaci¨®n muy baja para tales contribuyentes, de lo cual debemos congratularnos. De hecho, esta ha sido la impresi¨®n en muchos contribuyentes cuando presentaron su declaraci¨®n de renta por 1977.
Si en lugar de ese tipo de comparaciones hici¨¦ramos la que en mi opini¨®n es m¨¢s razonable, esto es, la situaci¨®n fiscal antes de iniciarse la reforma con la que resulta despu¨¦s de haberse implantado la misma, el resultado es distinto, como demuestra el cuadro I. Para todos los estratos de renta la reforma fiscal como proceso ha supuesto una reducci¨®n en los tipos nominales de tributaci¨®n.
Segunda observaci¨®n
Aproximadamente el 95 % de las familias espa?olas tiene una renta inferior a 1.500.000 pesetas anualesy, por tanto, s¨®lo el 5 % restante tiene rentas que superan esta ¨²ltima cantidad.
Como puede verse en el cuadro II, donde partiendo de los datos disponibles de distribuci¨®n de renta se ha efectuado una extrapolaci¨®n para 1979, resulta muy dif¨ªcil aceptar, sea cual fuere el criterio sociol¨®gico-pol¨ªtico elegido, que las clases medias -que en el art¨ªculo de referencia parecen identificarse con familias de rentas medias- se sit¨²en en nuestro pa¨ªs entre 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas anuales.
Como recoge el cuadro II mencionado, el nivel de renta donde se concentran la mayor parte de las familias espa?olas -situado, por otra parte, en torno a la renta media por familia (unas 950.000 pesetas)- es el tramo entre 600.000 y 1.100.000 pesetas anuales. Ah¨ª es donde se sit¨²a la renta media y la mayor proporci¨®n de familias.
Tercera observaci¨®n
Los ejemplos del art¨ªculo comentado est¨¢n igualmente sesgados por haber escogido ¨²nicamente rentas puras del trabajo. Un enfoque justo del lema exige considerar no s¨®lo estas rentas, sino todas las dem¨¢s, y lo que es m¨¢s frecuente, una combinaci¨®n mixta de varias de ellas.
Uno de los logros de la nueva ley del impuesto sobre la renta, en orden a aplicar fielmente el criterio de la capacidad de pago, ha consistido en ofrecer igual tributaci¨®n a toda clase de renta con independencia de su origen, si se salva el elemento de discriminaci¨®n que implica en s¨ª mismo el impuesto sobre el patrimonio.
En consecuencia, todos los perceptores de rentas del capital -que no siempre son perceptores de rentas elevadas, aunque la proposici¨®n inversa s¨ª sea cierta-, y los empresarios individuales, en su inmensa mayor¨ªa peque?os y media nos empresarios, han visto mejorar -por simples razones de coherencia y justicia- su tratamiento tributario entre 1978 y 1979 y en mucha mayor medida si se compara, como- creemos correcto para una valoraci¨®n de la reforma, 1976 y 1979.
Sin embargo, por situarnos en un t¨¦rmino razonable, no sesgando la composici¨®n ni el tama?o de la renta para forzar el resultado de los ejemplos, hay que aceptar que en la composici¨®n de cualquier renta existen tanto componentes de trabajo como de capital. Incluso el trabajador dependiente con rentas Medias tiene con gran frecuencia rentas de capital, en la terminolog¨ªa fiscal, que derivan de la vivienda propia, de intereses de cuentas, corrientes o de la percepci¨®n de intereses de obligaciones o dividendos.
De acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de Hacienda, las proporciones de rentas del trabajo y rentas del capital que pueden presumirse en funci¨®n del tama?o de la renta familiar, nos ofrece una composici¨®n como la indicada en el cuadro III. Aqu¨ª ya no se trata de apurar una situaci¨®n hipot¨¦tica, sino de recoger una composici¨®n normal en la renta del contribuyente.
Aceptando este hecho, las conclusiones que pueden obtenerse al comparar la tributaci¨®n entre 1978 y 1979 son f¨¢cilmente deducibles si se repasa el referido cuadro III. En s¨ªntesis y, con la aproximaci¨®n que permiten las cifras, puede asegurarse que:
1. Alrededor del 50 % de las familias espa?olas pagar¨¢n en 1979 menos impuestos que los satisfechos en 1979.
2. En tomo a un 30 % de las familias pagar¨¢n en 1979 una cantidad similar de impuestos a los satisfechos en 1978, y
3. Un 20 % de familias deber¨¢n pagar en 1979 mayores impuestos que los satisfechos en el a?o anterior.
Esta evidencia creo que vac¨ªa de verdad la afirmaci¨®n que sirve de t¨ªtulo al art¨ªculo comentado, a menos que, al hablar de rentas o clases medias, nos estemos refiriendo a ese 20 % de familias que detentan el 50 % de la renta total.
Cuarta observaci¨®n
No se pueden desconocer los nuevos mecanismos del tratamiento de la familia y, especialmente, de los estimulos para rentas bajas y medias que incluye el nuevo impuesto sobre la renta.
Quiz¨¢ lo m¨¢s significativo de lo pasado por alto por los autores del art¨ªculo comentado respecto de la tributaci¨®n comparada entre 1978 y 1979 sea la consideraci¨®n como inversi¨®n deducible de la renta destinada a la adquisici¨®n de la propia vivienda. Esta es una innovaci¨®n que dif¨ªcilmente puede olvidarse sin introducir graves distorsiones en la comprensi¨®n de la reforma tributaria.
Con anterioridad a la nueva ley -todav¨ªa en 1978-, la ¨²nica inversi¨®n que permit¨ªa reducir la cuota del impuesto era, pr¨¢cticamente, la inversi¨®n de valores mobiliarios. Al incluirse en la ley la adquisici¨®n de la propia vivienda entre las inversiones deducibles, el nuevo impuesto ha incorporado un elemento de justicia que no puede desconocerse, as¨ª como tampoco puede desconocerse el aligeramiento tributario que este est¨ªmulo va a suponer en una gran cantidad de contribuyentes, como se demuestra en el cuadro IV.
Como puede apreciarse en dicho cuadro, si los contribuyentes dedicasen tan s¨®lo un 20 % de su renta anual a la adquisici¨®n de la vivienda propia -supuesto en el que se encuentran, sin duda, gran cantidad de sujetos pasivos-, la tributaci¨®n en 1979 ser¨¢ inferior a la satisfecha en 1978 para todos los niveles.
La reforma fiscal, y concretamente el impuesto sobre la renta, no lo van a pagar las clases medias. Se pagar¨¢ por todos, con criterios progresivos en funci¨®n de la renta y circunstancias familiares y personales de los contribuyentes, lo que exige que los perceptores de rentas que se sit¨²an por encima del doble de la media nacional deban, en alg¨²n caso, pagar m¨¢s impuestos. S¨®lo as¨ª podr¨¢ pagar menos quien menos tenga.
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