Ocho derechos fundamentales gozar¨¢n de ventajas procesales
Ocho nuevos derechos fundamentales de la persona, constitucionalmente reconocidos, gozar¨¢n del r¨¦gimen procesal especial previsto en la ley de 26 de diciembre de 1978. Los derechos que podr¨¢n gozar de una protecci¨®n especial derivada de una gilizaci¨®n de los tr¨¢mites procesales son, seg¨²n informaciones obtenidas por Europa Press, los siguientes:
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas y telegr¨¢ficas, a la libre circulaci¨®n por el territorio nacional, a la libre entrada en Espa?a en los t¨¦rminos legales, a la libertad de c¨¢tedra y a la libertad sindical.La ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de 26 de diciembre de 1978, regula de una manera sumaria y abreviada la protecci¨®n de las libertades de expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n; la libertad y secreto de la correspondencia; la libertad religiosa y la de residencia; la garant¨ªa de la inviolabilidad del domicilio; la protecci¨®n jur¨ªdica frente a las detenciones ilegales, y, en general, frente a las sanciones impuestas en materia de orden p¨²blico.
Entre otras cuestiones la mencionada ley, ahora completada por el decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes, establece que la tramitaci¨®n de las causas referidas a estos derechos tendr¨¢ car¨¢cter urgente y preferente, y su duraci¨®n desde la iniciaci¨®n del procedimiento hasta la sentencia no podr¨¢ exceder de sesenta d¨ªas.
Con esta medida se incide en el camino de agilizar los procedimientos judiciales. El tema, a nivel general, sigue constituyendo preocupaci¨®n fundamental para muchos profesionales del derecho.
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