Del centralismo franc¨¦s al federalismo
La tensi¨®n entre el centralismo y la diversidad local ha cristalizado en los distintos ordenamientos jur¨ªdicos europeos en una variada gama de soluciones que obedecen a razones de tipo hist¨®rico, cultural, econ¨®mico o pol¨ªtico, y cuyos l¨ªmites aparecen oscurecidos en la mayor¨ªa de las constituciones.Las necesidades de un pa¨ªs geogr¨¢fico e hist¨®ricamente dividido y el rechazo espec¨ªfico de la centralizaci¨®n hitleriana constituyen la base del sistema establecido en la Rep¨²blica Federal de Alemania. Dividida en diez L?nders (estados), adem¨¢s de Berl¨ªn occidental, que tiene un estatuto separado, cada uno de ellos cuenta con su propia Constituci¨®n, su Parlamento y su Gobierno. Las elecciones regionales tienen lugar cada cuatro a?os. La educaci¨®n y la polic¨ªa est¨¢n bajo el control de los L?nders, cuya asamblea puede legislar en todas las cuestiones que no est¨¦n reservadas a la Federaci¨®n.
En B¨¦lgica, el problema ling¨¹¨ªstico y los enfrentamientos entre los partidos han ido retrasando las sucesivas demandas de autonom¨ªa regional, que s¨®lo se plasmaron en t¨ªmidas reformas legislativas o constitucionales. Tras las elecciones generales de abril de 1977, la coalici¨®n presidida por Leo Tindemans intent¨® poner en marcha un plan para crear una B¨¦lgica federal con tres regiones pol¨ªticas: Flandes, Valonia y Bruselas, y dos comunidades ling¨¹¨ªsticas. Las disensiones internas terminaron con la coalici¨®n, teniendo que recurrirse de nuevo a las urnas. El resultado de las elecciones del 17 de diciembre de 1978 no alter¨® en absoluto el panorama pol¨ªtico ni parece que pueda servir para desbloquear los problemas regionales, que en el mejor de los casos necesitar¨ªan amplias reformas constitucionales.
En Italia, la Constituci¨®n dedica el cap¨ªtulo V a la divisi¨®n del pa¨ªs en entes aut¨®nomos (regiones, provincias y comunas), situando la descentralizaci¨®n en la base del sistema democr¨¢tico. El 10 de febrero de 1953 se promulg¨® la ley sobre ?Constituci¨®n y funcionamiento de los ¨®rganos regionales?. que qued¨® en letra muerta hasta 1970 a?o en que se celebraron las elecciones para los primeros consejos regionales. El pa¨ªs se divide en veintid¨®s regiones, cinco de ellas con un estatuto especial (Valle de Aosta, Friuli-Venecia Giulia. Trentino-Alto Adigio, Cerde?a y Sicilia). Las regiones est¨¢n constituidas como ?entes aut¨®nomos con poderes y funciones propias?, tienen poder legislativo para emanar normas de car¨¢cter regional que no se opongan a las leyes del Estado y colaboran en la elaboraci¨®n y ejecuci¨®n de los planes econ¨®micos a largo y medio plazo. El Consejo Regional es elegido cada cinco a?os por sufragio universal.
El sistema franc¨¦s, por el contrario, fuertemente centralizado, representa el predominio indudable de los intereses nacionales sobre los locales. El Gobierno central nombra un prefecto con amplios poderes que preside la Administraci¨®n local y, a pesar de las demandas de los autonomistas, especialmente corsos y bretones, nada hace prever una reforma regional en profundidad.
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