Los vecinos impugnan una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Granada
La licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Granada el pasado d¨ªa 30 de enero a la inmobiliaria Granadaban, para la construcci¨®n de un edificio de 107 viviendas y locales comerciales en un solar de la zona del antiguo Puente Cristiano, ha sido objeto de una serie de recursos de reposici¨®n ante el propio Ayuntamiento, as¨ª como de un contencioso-administrativo ante la Audiencia Provincial, todos ellos promovidos por vecinos y peque?os propietarios de casas y parcelas en la zona, los cuales se consideran gravemente perjudicados por el acuerdo de la Corporaci¨®n municipal.
Los recurrentes alegan que las obras iniciadas hace ya m¨¢s de un mes son ilegales porque la licencia concedida por el Ayuntamiento no se ajusta a derecho y porque carecen de gran parte de los requisitos administrativos necesarios para la realizaci¨®n del proyecto, por lo que piden la inmediata paralizaci¨®n provisional de las mismas, hasta tanto se normalice y aclare jur¨ªdicamente la situaci¨®n.Entre otras irregularidades importantes denunciadas, figura la falta de acreditaci¨®n por parte de Granadaban -empresa subsidiaria del Banco de Granada- de su condici¨®n de propietaria del solar en cuesti¨®n, que se encuentra legalmente registrado a nombre de la empresa Inmobiliaria del Sur de Espa?a. Tampoco existen datos sobre cesi¨®n de derechos de esta segunda a la peticionaria de la licencia. Asimismo, seg¨²n informe de la Delegaci¨®n de la Vivienda, el proyecto aprobado por el Ayuntamiento est¨¢ referido a un ?estudio de detalle? de la zona cuya aprobaci¨®n no consta en el expediente, aparte de haber sido posteriormente considerado por la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo como instrumento jur¨ªdico insuficiente por no ajustarse a las exigencias del plan general de 1973, que precisa para la zona, una reparcelaci¨®n y no un mero estudio del detalle. Las diferencias legales entre reparcelaci¨®n y estudio de detalle son abismales, ya que el estudio de detalle lo aprueba el Ayuntamiento. mientras que la reparcelaci¨®n tiene que pasar a la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo y otras instancias
Adem¨¢s, la licencia se concedi¨® bajo unas determinadas condiciones, establecidas en el cuerpo del acuerdo municipal y que se suponen previas al inicio de las obras (entre ellas, el pago de los derechos establecidos, acondicionamientos de pavimentos y aceras, as¨ª como un n¨²mero de aparcamientos igual al de viviendas), las cuales no se han cumplido.
La denuncia de los recurrentes hace igualmente referencia a ?graves infracciones urban¨ªsticas al plan general del 73 contenidas en el proyecto que sirve de base para conceder la licencia?. As¨ª, entre otras cosas, no se respetan las distancias m¨ªnimas a los ejes de las calles con las que el solar limita, ni entre bloques de una misma manzana, se ocupa completamente la primera planta dedic¨¢ndola a viviendas y se excede en altura en las calles Pintor Rodr¨ªguez Acosta y la perpendicular que une ¨¦sta con la de Fuente Nueva.
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