El Gobierno autoriza a CAMPSA para comprar la participaci¨®n de la Gulf en Petronor
El Consejo de Ministros autoriz¨® ayer a la Compa?¨ªa Arrendataria del Monopolio de Petr¨®leos, SA (CAMPSA), a adquirir los paquetes de acciones que las compa?¨ªas americanas Gulf Oil Corporation y Trasocean Gulf Oil Company poseen actualmente en Refiner¨ªas de Petr¨®leos del Norte, SA (Petronor). Esta operaci¨®n est¨¢ en la l¨ªnea de reforzar la posici¨®n de Espa?a en relaci¨®n con los pa¨ªses productores de petr¨®leo, ya que la mencionada adquisici¨®n tiene por objeto facilitar la cesi¨®n a la Compa?¨ªa de Petr¨®leos Mexicanos (Pemex) de un montante de acciones de Petronor equivalente al actualmente detentado por la Gulf (v¨¦ase p¨¢gina 37).
Hasta la aprobaci¨®n de los presupuestos generales del Estado y hasta que se incorporen los ingresos provenientes de la tasa de juego, el Consejo de Ministros aprob¨® el plan de inversiones del Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo, con un presupuesto inicial de 20.000 millones de pesetas, una parte importante de los cuales (16.000 millones) se emplear¨¢n en ayudas a favor de indigentes e incapacitados sin protecci¨®n, que pasan de 3.000 pesetas a 4.000 pesetas mensuales. Experimentan, pues, un aumento del 33%.El resto del presupuesto del plan se distribuye en los siguientes cap¨ªtulos: promoci¨®n del bienestar infantil y social, 355 millones; ayudas a minusv¨¢lidos atendidos en centros especializados, trescientos millones; ayudas a favor de ancianos y subnormales incapacitados y desamparados, 252 millones; ayudas a prevenci¨®n, asistencia, rehabilitaci¨®n, recuperaci¨®n, integraci¨®n y educaci¨®n especial de subnormales, 1.500 millones, y atenci¨®n a minusv¨¢lidos f¨ªsicos y sensoriales, 1.535 millones de pesetas.
El Consejo aprob¨® tambi¨¦n un real decreto sobre distribuci¨®n del Fondo Nacional de Cooperaci¨®n Municipal en el ejercicio de 1979. Establece que las disponibilidades de dicho Fondo se distribuir¨¢n entre todos los ayuntamientos de r¨¦gimen com¨²n con los mismos criterios y aplicando la misma normativa que rigi¨® durante 1978 (participaci¨®n de los ayuntamientos en los impuestos directos). La ampliaci¨®n de la referencia oficial de lo tratado en el Consejo no alude en ning¨²n momento a la cuant¨ªa de las disponibilidades del Fondo.
En relaci¨®n con el reglamento del impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresas, se han modificado tres art¨ªculos, a fin de ampliar la exacci¨®n del impuesto, mediante el sistema de retenci¨®n, a una serie de supuestos no contemplados hasta ahora por la legislaci¨®n vigente, como son los arrendamientos y las prestaciones de servicio.
Seg¨²n se?ala la propia Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n, entre las numerosas razones que aconsejaban esta modificaci¨®n figuran la mayor facilidad y seguridad recaudatorias, el tratamiento m¨¢s igualitario a los diversos hechos imponibles y la conveniente supresi¨®n del r¨¦gimen de convenios como modalidad de exacci¨®n del impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresas. El procedimiento de retenci¨®n entrar¨¢ en vigor el 1 de abril de 1979 y se aplicar¨¢ a todas las certificaciones, facturas o documentos expedidos como consecuencia de contratos formalizados a partir de esa fecha.
En el Consejo se trat¨® de las inversiones realizadas hasta el momento por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ha contra¨ªdo ya el 70% de las inversiones previstas para 1979. En las previsiones realizadas por dicho departamento figuraba una contrataci¨®n a final del primer cuatrimestre de unos 43.000 millones de pesetas, con cargo a la anualidad de 1979, sobre un total de los cr¨¦ditos disponibles -hasta tanto se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 1979- de 54.700 millones de pesetas.
La cifra alcanzada a 28 de febrero, seg¨²n la referencia oficial supone el cumplimiento de los objetivos de contrataci¨®n de los dos tercios del total establecido por el Gobierno, puesto que las anualidades con cargo a 1979, ya contra¨ªdas, ascienden a 38.128 millones de pesetas.
Por un real decreto se fijan las situaciones del personal militar y asimilados de las Fuerzas Armadas, a fin de homogeneizar en lo posible las situaciones del personal militar con los dem¨¢s funcionarios de la Administraci¨®n del Estado. Con este real decreto se var¨ªa la concepci¨®n militar de la situaci¨®n de ?supernumerario?, asimil¨¢ndola a la civil de ?excedencia voluntaria?, con lo que el personal acogido a esta situaci¨®n quedar¨¢ detenido en su escala y empleo y no podr¨¢ permanecer en la misma por plazo superior a los cinco a?os. Sin embargo, la situaci¨®n de ?supernumerario? seguir¨¢ vigente para el personal militar con destinos de car¨¢cter o de inter¨¦s militar, dependientes de otros ministerios.
Por ¨²ltimo, el Consejo de Ministros aprob¨® expedientes del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo por un importe total de 13.853 millones de pesetas y destinados, entre otros, al Instituto Nacional de la Vivienda.
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