El suplicatorio contra Telesforo Monz¨®n lleg¨® al Congreso
El suplicatorio contra Telesforo Monz¨®n, diputado electo de Herri Batasuna por Guip¨²zcoa, lleg¨® ayer a la secretar¨ªa del Congreso de los Diputados. La Audiencia Provincial de Alava, que proces¨® al se?or Monz¨®n con anterioridad a su elecci¨®n como diputado, por los delitos de desacato y de apolog¨ªa de actos terroristas, solicita, mediante el suplicatorio, la preceptiva autorizaci¨®n de las Cortes para poder seguir instruyendo la causa abierta contra el ahora diputado electo por Guip¨²zcoa.
El ¨®rgano judicial que ha planteado el suplicatorio ha cumplido con escrupulosidad lo legalmente establecido en este caso, que es la remisi¨®n inmediata del suplicatorio ?tan pronto como se tenga noticia de que el procesado o inculpado ha sido proclamado diputado?, seg¨²n se dice en el reglamento provisional del Congreso.Sin embargo, la remisi¨®n por la Audiencia Provincial de Alava del suplicatorio contra Telesforo Monz¨®n, en un momento en que las Cortes est¨¢n disueltas y solamente funcionan las diputaciones permanentes de las mismas, plantea algunas cuestiones. La primera de ellas es si el ¨®rgano judicial remitente del suplicatorio, es decir, la Audiencia Provincial de Alava, es competente para plantear la cuesti¨®n prejudicial prevista en los art¨ªculos 666 y 677 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se establece que uno de los temas que ser¨¢n objeto de previo pronunciamiento es ?la falta de autorizaci¨®n administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constituci¨®n y las leyes especiales?. La respuesta debe ser negativa, en virtud del p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n, que establece sin ninguna duda la competencia d¨¦ la Sala Segunda del Tribunal Supremo en las causas contra diputados y senadores. Parece que lo procesalmente correcto hubiera sido que, una vez proclamado diputado electo Telesforo Monz¨®n, la Audiencia Provincial de Alava hubiese declinado su competencia en el proceso abierto contra dicho diputado a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una vez las actuaciones judiciales en poder de la citada Sala, ¨¦sta hubiera planteado dentro de la esfera de sus competencias el correspondiente suplicatorio. Al no haberse hecho as¨ª, cabe el riesgo de que el Congreso rechace en su momento dicho suplicatorio por haber sido planteado por un ¨®rgano judicial que no es el competente. El propio reglamento provisional del Congreso establece que el acuerdo que se adopte por la C¨¢mara en supuestos de solicitud de suplicatorio deber¨¢ ser trasladado a la autoridad judicial competente.
La segunda cuesti¨®n es s¨ª el suplicatorio contra el diputado electo por Guip¨²zcoa puede ser tramitado y resuelto por la Diputaci¨®n Permanente del Congreso antes de que est¨¦ constituida dicha C¨¢mara. La respuesta nuevamente debe ser negativa, si bien la Diputaci¨®n Permanente puede recibir el suplicatorio y trasladarlo a la Comisi¨®n de Suplicatorios cuando ¨¦sta est¨¦ constituida dentro de la nueva C¨¢mara.
Las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado tienen unas funciones muy concretas, se?aladas en los art¨ªculos 73, 77, 86 y 116 de la Constituci¨®n, sin que las mismas puedan confundirse con las que tienen las C¨¢maras cuando est¨¢n constituidas.
Entre las funciones de las diputaciones permanentes no figura ciertamente la tramitaci¨®n de suplicatorios, para la que existe un pormenorizado procedimiento en el reglamento provisional del Congreso. As¨ª, se establece que, una vez recibido el suplicatorio, ¨¦ste ser¨¢ enviado a la Comisi¨®n de torios, la cual actuar¨¢ como una especie de juez instructor, reclamando los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado. La citada comisi¨®n deber¨¢ emitir un dictamen en plazo m¨¢ximo de treinta d¨ªas, el cual ser¨¢ debatido en el primer pleno ordinario que se celebre. El debate sobre el dictamen emitido deber¨¢ efectuarse en sesi¨®n secreta y el acuerdo que se adopte ser¨¢ comunicado en el plazo de ocho, d¨ªa la autoridad judicial competente.
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