El anteproyecto de ley del Tribunal Constitucional, en el Ministerio de Justicia
El anteproyecto de ley del Tribunal Constitucional elaborado por el Ministerio de Justicia consta de 111 art¨ªculos, distribuidos en siete t¨ªtulos relativos a la organizaci¨®n del propio Tribunal; el recurso de anticonstitucionalidad; el recurso de amparo constitucional; conflictos constitucionales de competencias y atribuciones; competencia del Tribunal Constitucional, en v¨ªa consultiva, para la elaboraci¨®n de dict¨¢menes sobre la constitucionalidad de proyectos y proposiciones de ley; competencia legislativa del Estado y de las comunidades aut¨®nomas; procedimientos y estatuto del personal al servicio del tribunal.De acuerdo con el art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n, el Tribunal Constitucional se compondr¨¢ de doce miembros nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con id¨¦ntica mayor¨ªa, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Seg¨²n el art¨ªculo 162 del mismo texto fundamental, s¨®lo est¨¢n legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los ¨®rganos ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas y, en su caso, las asambleas de las mismas. El recurso de amparo podr¨¢ interponerlo cualquier persona, natural jur¨ªdica, que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo, as¨ª como el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.
El recurso de inconstitucionalidad podr¨¢ ir dirigido contra leyes org¨¢nicas, estatutos de autonom¨ªa, tratados internacionales, reglamentos de las C¨¢maras, todas las disposiciones normativas que tengan rango de ley y dem¨¢s disposiciones. El recurso de amparo se refiere a la protecci¨®n de los derechos y libertades reconocidos en la Constituci¨®n.
Seg¨²n el anteproyecto en poder del Ministerio de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad tendr¨¢ dos formas: recurso promovido por la v¨ªa principal contra una ley o un acto con fuerza de ley y recurso por v¨ªa indirecta o prejudicial. El recurso prejudicial es el promovido por unnjuez o tribunal que considere que la ley a aplicar puede entrar en contradicci¨®n con un principio constitucional.
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