La futura ley de R¨¦gimen Local garantizar¨¢ la participaci¨®n democr¨¢tica en los municipios
La nueva Constituci¨®n prev¨¦, en el ¨¢mbito municipal, una nueva relaci¨®n entre el administrador y el administrado. Uno de los puntos esenciales de esta nueva relaci¨®n se refiere, por supuesto, al car¨¢cter democr¨¢tico que la ha de sostener. Sobre este y otros aspectos que se derivar¨¢n de las pr¨®ximas elecciones locales EL PAIS ha entrevistado a Jesualdo Dom¨ªnguez Alcahud, director accidental de? Instituto de Estudios de Administraci¨®n Local.
Pregunta. ?Cu¨¢les son las atribuciones, los derechos, que los administrados tendr¨¢n a partir de ahora ante sus municipios?Respuesta. Los derechos que los vecinos tienen frente a sus municipios son los de recibir las prestaciones que como competencia de los mismos asignan en las respectivas normas legales. Despu¨¦s de promulgada la Constituci¨®n ser¨¢ precisa la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n por las Cortes de una nueva ley de R¨¦gimen Local, ajustada a los principios democr¨¢ticos inspiradores de la misma, que garantice a los vecinos los derechos que como tales les corresponden.
A dichos efectos, el art¨ªculo 139 de la Constituci¨®n establece que todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, lo cual produce como l¨®gica consecuencia la necesidad de que todos los ciudadanos tengan unos servicios m¨ªnimos, si bien muchas veces para ello ser¨¢ preciso acudir a f¨®rmulas de reestructuraci¨®n administrativa que, sin atentar a la autonom¨ªa que la Constituci¨®n reconoce a los municipios, permitan, a trav¨¦s de agrupaciones o mancomunidades, prestar servicios para los que aisladamente no tuviesen capacidad t¨¦cnica ni econ¨®mica suficiente.
Pero no solamente, tienen los vecinos derecho a la prestaci¨®n de servicios, sino tambi¨¦n a la elecci¨®n de ayuntamientos, a estar informados de la actividad municipal (asistencia a los plenos, conocimiento de los acuerdos, posibilidad de formular alegaciones en los per¨ªodos de exposici¨®n al p¨²blico, ejercicio de la acci¨®n vecinal, etc¨¦tera), a participar en la gesti¨®n municipal a trav¨¦s de comisiones informativas y juntas de distrito (por ahora s¨®lo existen en las grandes ciudades) y a constituir asociaciones de vecinos y elevar peticiones a los ayuntamientos.
No desaparecer¨¢n los libros
P. Los socialistas han insistido recientemente en la conveniencia de evitar que desaparezcan de los ayuntamientos los libros de contabilidad antes de que se produzcan las elecciones municipales inmediatas. ?Hay alguna posibilidad de que esto pueda ser as¨ª?
R. La imposibilidad de desaparici¨®n de los libros de cuentas de los ayuntamientos est¨¢ suficientemente garantizada por el hecho de que estos documentos se encuentran sometidos al control interno de los interventores, que son funcionarios de carrera de car¨¢cter no pol¨ªtico y que tienen precisamente como funci¨®n espec¨ªfica la de velar por la exactitud y legalidad de la contabilidad.
Con independencia de este control interno, existe tambi¨¦n un control externo ejercido por la Comisi¨®n Central de Cuentas, ¨®rgano que act¨²a como consecuencia de lo establecido en la disposici¨®n final cuarta de la ley reguladora del Tribunal de Cuentas. En cualquier caso, la desaparici¨®n del libro de cuentas de una corporaci¨®n implicar¨ªa responsabilidad no s¨®lo administrativa, sino de tipo penal.
P. En concreto, ?cu¨¢les son las obligaciones de los concejales con respecto a los habitantes de los municipios a los que representan?
R. En las nuevas corporaciones, al ser elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n, las obligaciones de los concejales respecto a los habitantes de los municipios que representan ser¨¢n mucho mayores que hasta el momento presente, toda vez que la forma de acceso a la Corporaci¨®n acent¨²a sus obligaciones, que ser¨¢n no s¨®lo las estrictamente legales, sino las derivadas de su condici¨®n de representantes del pueblo.
P. El car¨¢cter de estas elecciones locales despierta un cierto desinter¨¦s del electorado hacia los comicios restringidos entre concejales, de los que saldr¨¢n las diputaciones provinciales y los cabildos insulares. En cualquier caso, ?c¨®mo se articulan en la actualidad las relaciones municipio-diputaci¨®n o cabildo, y cu¨¢les ser¨ªan las atribuciones ideales de estas ¨²ltimas entidades?
R. El art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n, al referirse a la organizaci¨®n territorial del Estado, estructura ¨¦sta en municipios, provincias y comunidades aut¨®nomas que se constituyan, otorgando a todas estas entidades autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses.
Municipios y provincias tienen un ¨¢mbito universal de competencias. Quiere decirse que pueden intervenir en todos los campos que afecten a los intereses peculiares de la comunidad local. Pero esta definici¨®n general de competencias ha sido vaciada de contenido por las leyes sectoriales, que atribu¨ªa. competencia exclusiva en la materia al Estado. De modo que hay ¨¢mbitos concretos que afectan a la vida local que escapan totalmente a la competencia municipal (como la ense?anza) o en los que la intervenci¨®n municipal est¨¢ sujeta a fuertes controles estatales (urbanismo, comercio, sanidad, transportes...).
El tema de la articulaci¨®n Estado-entes locales preocupa hoy a todos los pa¨ªses integrados en el Consejo de Europa, por lo que ¨¦ste ha establecido un plan para los a?os 1976-1980, tendente a renovar la sociedad europea a trav¨¦s del renacimiento del municipio y de las estructuras regionales, como base de la autoadministraci¨®n y de la democracia, incrementando el papel del municipio como centro de la vida social y cultural. Para alcanzar este objetivo se pretende reforzar las estructuras locales mediante una disminuci¨®n del n¨²mero de municipios, bien por v¨ªa de fusi¨®n, bien por la v¨ªa de la cooperaci¨®n asociativa, de modo que, obtenida una extensi¨®n territorial id¨®nea, se pueda proceder a un mejor reparto de competencias entre el Estado y las entidades locales y regionales.
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