De C¨¢mara colegisladora a C¨¢mara de representaci¨®n territorial
De C¨¢mara colegisladora, junto con el Congreso, tal y como era contemplada en la ley de Reforma Pol¨ªtica, el Senado ha pasado a ser la C¨¢mara de Representaci¨®n Territorial, seg¨²n la denominaci¨®n con que le define la Constituci¨®n. No obstante, la iniciativa legislativa del nuevo Senado no desaparece totalmente, pues puede proponer la tramitaci¨®n de proposiciones de ley, aunque esta tramitaci¨®n deber¨¢ efectuarse a trav¨¦s del Congreso.Por otra parte, el Senado, mediante mensaje motivado, podr¨¢ oponer su veto e introducir enmiendas a los proyectos de ley ordinaria u org¨¢nica aprobados por el Congreso de Diputados. Igualmente, el Senado podr¨¢ crear comisiones de investigaci¨®n sobre cualquier asunto de inter¨¦s p¨²blico, deber¨¢ ser informado inmediatamente de la conclusi¨®n de tratados o convenios internacionales y juega un papel parecido al del Congreso en la aprobaci¨®n de los proyectos de reforma constitucional.
Sin embargo, de acuerdo con la denominaci¨®n de C¨¢mara de Representaci¨®n Territorial con que le define la Constituci¨®n, el Senado tiene sus m¨¢s definidas competencias en el ¨¢mbito de la organizaci¨®n territorial del Estado o de las comunidades aut¨®nomas. Ello implica que s¨®lo cuando las autonom¨ªas hayan quedado perfiladas ser¨¢ cuando el Senado quede constituido, conforme a lo que establece la Constituci¨®n, es decir, como C¨¢mara de Representaci¨®n Territorial. La futura representaci¨®n territorial del Senado est¨¢ configurada en el art¨ªculo 69 de la Constituci¨®n: adem¨¢s de cuatro senadores por provincia peninsular, dos por Ceuta y Melilla, tres por cada una de las islas de Gran Canaria Mallorca y Tenerife, y uno por cada una de las islas de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, dicho art¨ªculo prev¨¦ la designaci¨®n de un senador por cada comunidad aut¨®noma y otro m¨¢s por cada mill¨®n de habitantes de su respectivo territorio.
Mientras se ponen en marcha la futuras comunidades aut¨®nomas el Senado tiene ya competencias para autorizar convenios entre aqu¨¦llas, as¨ª como para administrar el futuro fondo de compensaci¨®n interterritorial, con el fin de corregir los desequilibrios econ¨®micos entre los distintos entes auton¨®micos. El Senado, por otra parte, tiene atribuido un papel fundamental en el caso de que el Gobierno se vea obligado a adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad aut¨®noma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan. En el procedimiento previsto por la Constituci¨®n para este supuesto se establece que la actuaci¨®n del Gobierno deber¨¢ contar con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado. La C¨¢mara alta tambi¨¦n deber¨¢ apreciar, en esta ocasi¨®n junto al Congreso, la necesidad de dictar leyes por parte del Estado tendentes a establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas dictadas por las comunidades aut¨®nomas. Una de las primeras tareas que deber¨¢ abordar el Senado es la modificaci¨®n y reforma de su reglamento provisional, elaborado en la anterior legislatura. El nuevo reglamento deber¨¢ adaptarse a las necesidades actuales del Senado y a su nueva configuraci¨®n constitucional.
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