La clase media y los impuestos
Catedr¨¢tico de institutoVicepresidente de la Asociaci¨®n Nacional de Catedr¨¢ticos de Bachillerato
El 20 del pasado mes de febrero public¨® EL PAIS un estudio del director general de Tributos, Jos¨¦ V. Sevilla Segura, bajo el t¨ªtulo ?Los impuestos y la llamada clase media?.
En este art¨ªculo figura el cuadro I referido ?al caso de un matrimonio con dos hijos menores, trabajando un solo c¨®nyuge, que obtiene la totalidad de la renta mediante dicho trabajo ?.
El autor trata de convencer, con este cuadro, que la imposici¨®n sobre la renta ha disminuido al realizarse la reforma fiscal. Supuestos ciertos los datos del cuadro, una renta de 1.000.000 de pesetas tributaba 131.850 pesetas antes de la reforma y tributar¨¢ 80.400 en 1979; es indudablemente cierto que quien obten¨ªa unos ingresos de 1.000.000 de pesetas antes de la reforma percibe unos ingresos superiores en 1979 y su tributaci¨®n no ser¨¢ de 80.400 pesetas.
No interesa conocer lo que tributa un determinado nivel de renta antes y despu¨¦s de la reforma, sino lo que corresponde tributar en uno y otro caso a una misma persona por los ingresos percibidos, por los mismos conceptos, antes y despu¨¦s de la reforma fiscal; para tal persona la tributaci¨®n no ha disminuido, sino que ha aumentado, tal como exponemos a continuaci¨®n.
En el art¨ªculo citado se encuadra la clase media en el tramo de 600.000 a 1.000.000 de pesetas anuales de renta en 1979 y, al indicar que la reforma se inici¨® en 1977, hay que entender que antes de la reforma se refiere al a?o 1976.
Elegimos para nuestro estudio un catedr¨¢tico de instituto o de bachillerato casado, con dos hijos menores y con cuatro nienios; es una persona de 40 a 45 a?os de edad; su retribuci¨®n en 1976 alcanza la cifra de 811.522 pesetas y la de 1979 asciende a 1.189.192 pesetas, perteneciendo al l¨ªmite superior del tramo antes citado; la totalidad de la renta la obtiene mediante su retribuci¨®n como catedr¨¢tico y trabaja uno solo de los c¨®nyuges; son las mismas condiciones que las impuestas en el cuadro I. El estudio se extiende a los a?os 1976, 77, 78 y 79 por lo que, si partimos de la percepci¨®n de cuatro trienios en 1976, hay que atribuirle cinco trienios en 1979.
Las retribuciones, deducciones, impuestos, cuotas del impuesto sobre la renta y las comparaciones entre los impuestos, las retribuciones l¨ªquidas y los ¨ªndices del coste de vida se recogen en el cuadro II.
La simple observaci¨®n del cuadro II permite enunciar las siguientes conclusiones:
A) De 1976 -antes de la reforma- a 1979 -despu¨¦s de la reforma-, seg¨²n el concepto n¨²mero nueve del cuadro, los impuestos han pasado de 88.244 pesetas a 153.671 pesetas. El catedr¨¢tico de nuestro ejemplo ha resultado perjudicado por la reforma fiscal.
B) En contra de tal afirmaci¨®n se podr¨¢ argumentar diciendo que, seg¨²n el concepto n¨²mero diez, tambi¨¦n han aumentado las retribuciones l¨ªquidas de 693.928 pesetas a 985.928; es f¨¢cil rebatir esta argumentaci¨®n, ya que el concepto n¨²mero once pone de manifiesto que mientras los impuestos aumentaron, de 1976 a 1979, un 74,14 %, las retribuciones l¨ªquidas s¨®lo lo hicieron en un 42,07 %.
C) Conforme al concepto n¨²mero trece, salvo en 1977, el porcentaje de incremento de los impuestos sobre lo pagado el a?o anterior ha sido muy superior al porcentaje de incremento de las retribuciones l¨ªquidas; este hecho se ha producido en 1978, considerado como de transici¨®n y beneficioso para el contribuyente, seg¨²n el director general de Tributos, y en 1979 alcanza una diferencia elevad¨ªsima.
D) La presi¨®n fiscal ha ido aumentando, salvo en 1977, llegando a ser en 1979 un 22,58% superior a la de 1976, tal como queda de manifiesto en el concepto n¨²mero quince.
E) La comparaci¨®n de los conceptos once y diecisiete explicita que el crecimiento de las retribuciones l¨ªquidas ha sido inferior al del ¨ªndice del coste de vida; tambi¨¦n se manten¨ªa inferior a ¨¦ste el crecimiento de los impuestos, con diferencias entre uno y otro de 14,83 para 1977 y 12,46 para 1978; en 1979 se produce una variaci¨®n importante: los impuestos crecen 12,24 puntos sobre el ¨ªndice del coste de vida, mientras que las retribuciones pierden 19,83 puntos respecto de dicho ¨ªndice.
Estos son los hechos que interesan a los contribuyentes; constituyen experiencias personales que les llevan a expresar su disconformidad con la reforma fiscal al incidir negativamente en el poder adquisitivo de sus ingresos.
Los datos contenidos en el cuadro II, base de este estudio, pueden comprobarse conociendo el camino seguido para su elaboraci¨®n:
1. Incluye sueldo, trienios y retribuci¨®n b¨¢sica provisional (en 1978 y 79) correspondientes a catorce mensualidades; se incluyen tambi¨¦n los complementos (incentivo, dedicaci¨®n exclusiva y jefatura de seminario) correspondientes a doce mensualidades. -
2. Gastos deducibles: mutualidad de catedr¨¢ticos (obligatoria) de 1-I-76 al 3 1 -V-76, 2 % del total a MUFACE, sobre el importe de sueldo trienios y retribuci¨®n b¨¢sica provisional (se excluyen los complementos); 2,60 % de 1-VI-76 a 31-VII-77; 3 % de 1-VIII-77 a 3 1 -XII-77; 2,25 % desde 1-I-78.
Derechos pasivos: 5% sobre el importe de sueldo, trienios y retribuci¨®n b¨¢sica provisional (se excluyen los complementos) correspondientes a cada a?o; los tipos dados en 1976 y 1977 y a s¨®lo doce mensualidades (se excluyen las pagas extraordinarias) en 1978 y 1979.
4. Cuota ¨ªntegra obtenida seg¨²n las tablas de imposici¨®n correspondiente a cada a?o; los tipos medios de gravamen resultan ser: 119,62 % en 1976; 16,78 %, en 1977; 17,09 %, en 1978.
5. Las desgravaciones son. las generales:
a) 500.000 X 0,25 = 125.000 pesetas.b) El resto (total C-500.000) x 0,20.
c) Esposa, 40.000 pesetas. d) Hijos, 50.000 pesetas (25.000 por cada uno).
Totalizadas ¨¦stas y al tipo medio de gravamen indicado anteriormente dan lugar a las deducciones en la cuota ¨ªntegra que figuran en el concepto cinco para los a?os 1976, 77 y 78.
En 1979 las deducciones son tambi¨¦n las generales: a) 15.000 pesetas; b) por enfermedad, etc¨¦tera, 10.000 pesetas; c) por matrimonio, 8.500 pesetas; d) por hijos: 12.000 pesetas (6.000 por cada uno). El total, 45.500 pesetas, es el que se deduce de la cuota ¨ªntegra.
7. De la cuota l¨ªquida se deduce el IRTP, 12 % de las retribuciones ¨ªntegras y, adem¨¢s, en 1978, el impuesto excepcional y transitorio abonado por este concepto.
En 1979 no existe el IRTP y la cantidad de 130.811 pesetas que se indican en este concepto corresponden a las retenciones realizadas en las percepciones durante el a?o (11 %del ¨ªntegro).
9. Al existir una exenci¨®n de 12.000 pesetas anuales en el IRTP durante los a?os 1976, 77 y 78, los impuestos pagados realmente son inferiores en 12.000 pesetas a los que figuran en los conceptos siete y ocho; esta exenci¨®n no afecta a 1979.
16. Los datos sobre el ¨ªndice del coste de vida est¨¢n tomados de sendas informaciones aparecidas en EL PAIS de 24-1-79 y en el Ya de 30-1-79, que citan fuentes del Instituto Nacional de Estad¨ªstica.
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