Luis Ramallo, presidente ilegal de la Junta de Extremadura
La Audiencia Territorial de C¨¢ceres ha dictado sentencia en respuesta al recurso que el senador de Izquierda Democr¨¢tica por Badajoz, Alfonso Moreno de Acevedo, interpuso ante el citado tribunal sobre la validez de la constituci¨®n de la Junta de Extremadura. La sentencia declara nula la elecci¨®n del se?or Ramallo como presidente de la Junta en julio de 1978, sin que la nulidad afecte a la votaci¨®n previa, en la que result¨® elegido el se?or Hern¨¢ndez Gil.De la lectura de la sentencia se desprende que el se?or Hern¨¢ndez Gil ser¨ªa el leg¨ªtimo presidente de la Junta de Extremadura, pues la propuesta sometida a votaci¨®n en la Asamblea de Parlamentarios de Trujillo obtuvo mayor¨ªa simple, que, dada la condici¨®n de parlamentario que el se?or Hern¨¢ndez Gil disfrutaba, era suficiente para acceder al cargo. Por tanto, Luis Ramallo accedi¨® a la presidencia ?leg¨ªtimamente y debe traspasarse al presidente de las Cortes la presidencia de la Junta Regional de Extremadura. La sentencia, por el contrario, no alude al resto de los componentes de la Junta y da por v¨¢lida su constituci¨®n actual, excepto la figura del presidente.
Para poder cumplir la sentencia habr¨ªa que proponer ahora la presidencia de la Junta al se?or Hern¨¢ndez Gil, que es l¨®gico pensar que no la aceptar¨ªa; pero en caso de aceptarla tendr¨ªa que cesar inmediatamente, por cuanto la p¨¦rdida de su condici¨®n de parlamentario le invalida para ostentar la presidencia.
Desde un punto de vista pr¨¢ctico, la sentencia tiene menor trascendencia, ya que al estar constituido el ente preauton¨®mico por ampl¨ªa mayor¨ªa de UCD, de nuevo Luis Ramallo volver¨ªa a la presidencia.
Una vez conocida la sentencia, el se?or Moreno de Acevedo manifest¨® que esta lucha por conseguir la legalidad de la Junta viene determinada por su convicci¨®n de que el se?or Hern¨¢ndez Gil hubiera dado a la Junta el reglamento de r¨¦gimen interior y se tendr¨ªa adem¨¢s redactado el Estatuto de Autonom¨ªa. M¨¢s adelante manifest¨® que la Junta ha sido en todo punto inoperante y que el se?or Ramallo Garc¨ªa no puede, a su juicio, recurrir ante el Tribunal Supremo porque, seg¨²n la Audiencia Territorial, no es presidente de la Junta y deber¨ªa ser ¨¦sta, en todo caso, la que se pronuncie sobre la viabilidad o no de esta posibilidad.
Por su parte, el actual presidente de la Junta de Extremadura, Luis Ramallo, manifest¨® a Efe que no conoc¨ªa la sentencia, pero que, en caso de que se confirmara, estaba dispuesto a recurrir contra ella. A?adi¨® que en caso de que el ex presidente de las Cortes, se?or Hern¨¢ndez Gil, aceptase a presidencia de la Junta, los actuales consejeros podr¨ªan recusar el nombramiento. Precisamente, tras un primer momento, en que pareci¨® aceptar la propuesta del se?or Hern¨¢ndez Gil para ocupar la presidencia de la Junta, la UCD de Extremadura ech¨® marcha atr¨¢s y el entonces presidente de las Cortes se qued¨® sin su apoyo, lo que no le impidi¨® obtener mayor¨ªa simple en la primera votaci¨®n.
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