El Instituto de Mediaci¨®n y Arbitraje puede resolver el 50% de las demandas en Magistratura
?Un alto porcentaje de las demandas que actualmente se plantean en las magistraturas de Trabajo, que podr¨ªa alcanzar hasta el 50% de las mismas, se concilian antes de llegar al juicio y hacen innecesario ¨¦ste, lo que da una idea de la importancia de la mediaci¨®n y conciliaci¨®n en conflictos y demandas laborales?, ha manifestado a Europa Press Pedro Francisco Armas, director del creado Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC).El se?or Armas, cuyo nombramiento como director del organismo aut¨®nomo del Ministerio de Trabajo apareci¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del viernes ¨²ltimo, defini¨® al nuevo Instituto como ?un instrumento de conciliaci¨®n que va a asumir las funciones de mediaci¨®n, dispersas en la legislaci¨®n vigente ?.
El director del IMAC subraya que no tiene competencias propiamente dichas, ya que ?sus principios se basan en la libertad de las partes, empresarios y trabajadores, para acudir a ¨¦l en demanda de mediaci¨®n en sus conflictos. S¨®lo se impone como obligatorio el que las demandas, antes de ir a Magistratura de Trabajo, pasen "en conciliaci¨®n" por el Instituto de Mediaci¨®n. Anteriormente no exist¨ªa la conciliaci¨®n como tr¨¢mite obligatorio. Ahora se resucita esta obligatoriedad, pero se le quita a las magistraturas de Trabajo el tr¨¢mite ya que est¨¢n enormemente cargadas de trabajo. Esta obligatoriedad s¨®lo existe en casos de despidos y salarios?.
Respecto a la tradici¨®n espa?ola de arbitraje y mediaci¨®n, el director del IMAC se?al¨® que es escasa, aunque ?aspiramos a que el arbitraje tenga la importancia que ha alcanzado en otros pa¨ªses. De todos modos, hay que esperar; esta es una experiencia nueva en Espa?a?.
?Tambi¨¦n aspiramos -a?ade el se?or Armas- a reducir considerablemente el trabajo de las magistraturas, agobiadas de expedientes y demandas en estos momentos, lo que ir¨¢ en beneficio de la agilizaci¨®n de su trabajo y de la m¨¢s r¨¢pida administraci¨®n de justicia en la jurisdicci¨®n laboral.?
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