La di¨¢spora y el derecho de asilo
La unificaci¨®n -mejor ser¨ªa hablar de uniformidad- europea se manifiesta de forma creciente -en los hechos y a lo que parece Espa?a camina. hacia ella a pasos agigantados. Esperando la ocasi¨®n a¨²n lejana de ingresar en el Mercado Com¨²n y la m¨¢s accesible y pr¨®xima de aprovechar la sombrilla nuclear de la OTAN, nos estamos poniendo r¨¢pidamente al d¨ªa en cuanto concierne a medidas restrictivas encaminadas a defender los beneficios de un nuevo e hipot¨¦tico orden continental. La pujante, din¨¢mica Rep¨²blica Federal de Alemania dio como siempre el ejemplo con sus rigurosas iniciativas tocante al control de los n¨²cleos estudiantes palestinos e intelectuales sospechosos de simpat¨ªa por la ?banda Baader-Meinhof". El Gobierno franc¨¦s ha reformado en sentido limitativo la ley que regula la estancia de extranjeros en su territorio, a fin de facilitar los tr¨¢mites de expulsi¨®n de los trabajadores y exiliados pol¨ªticos: las autoridades galas pueden prohibir en lo futuro la entrada de extranjeros en su pa¨ªs, no s¨®lo por falta de medios suficientes para vivir o de las autorizaciones necesarias a una actividad profesional, sino tambi¨¦n si la presencia de aquellos supone una amenaza ?para el orden o cr¨¦dito p¨²blicos?.El concurso espa?ol a esta saludable empresa europea de autoprotecci¨®n y saneamiento no pod¨ªa faltar. No me referir¨¦ ahora a las medidas represivas adoptadas con el pretexto de reducir el c¨¢ncer vasco y sus temibles consecuencias impl¨ªcitas, sino a dos disposiciones promulgadas a la chitacallando con la esperanza ilusoria de hacerlas pasar inadvertidas: dichas disposiciones, como vamos a ver, hacen pesar una amenaza inmediata y grav¨ªsima sobre el futuro de millares de personas oriundas de pa¨ªses unidos a nosotros por v¨ªnculos hist¨®ricos y ling¨¹¨ªsticos y constituyen una afrenta bochornosa a los principios ¨¦ticos y pol¨ªticos que de puertas afuera reivindicamos.
Una circular del 28-IV- 1978 de la Direcci¨®n de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores limita, en efecto, a noventa d¨ªas el plazo de permanencia de un extranjero en Espa?a, exigi¨¦ndole, para un t¨¦rmino mayor y en caso de que desee trabajar, un visado especial que debe solicitarse en el pa¨ªs de origen. Como es obvio, esta cl¨¢usula es absolutamente imposible de cumplir para la gran colonia de exiliados de Argentina, Uruguay, Chile o Guinea Ecuatorial que, huyendo precisamente del r¨¦gimen de terror imperante en sus pa¨ªses, han buscado refugio en el suelo de la antigua metr¨®poli que, para colmo de iron¨ªa, se arrogaba y se arroga a¨²n el t¨ªtulo pomposo de Madre Patria. No es un secreto para nadie que las dictaduras sangrientas de los Videla, Pinochet, Mac¨ªas Nguema, etc¨¦tera, han condenado a estos fugitivos a una aut¨¦ntica muerte legal, neg¨¢ndoles el derecho elemental a disponer de pasaporte e infligi¨¦ndoles as¨ª la aleatoria e indefensa condici¨®n de ap¨¢tridas. Requerir en tales circunstancias que los exiliados postulen un visado a sus propios verdugos es puro cinismo o una macabra exhibici¨®n de humor.
Por si ello no bastara, el real decreto n¨²mero 1.847 del 10-VIII-1978 altera totalmente el r¨¦gimen de residencia y permiso de trabajo actualmente vigente e impone a los extranjeros una serie de medidas discriminatorias que contradicen la ley todav¨ªa vigente del 30-XII-1969 sobre la igualdad de derechos sociales entre trabajadores espa?oles e iberoamericanos. Si se tiene en cuenta que esta ley fue dictada durante el franquismo, el lector apreciar¨¢ como corresponde el ?avance? democr¨¢tico y humanitario que reviste la nueva disposici¨®n.
La reciente creaci¨®n de un Comit¨¦ Espa?ol de Solidaridad con los latinoamericanos en Espa?a -que omite por cierto toda referencia a la suerte de los refugiados guineanos- es un primer paso para conseguir la abrogaci¨®n de las cl¨¢usulas limitativas y normas legales anteriormente citadas. Es hora de que la comunidad de los pueblos de habla hispana deje de ser la f¨®rmula huera habitualmente utilizada en discursos y banquetes conmemorativos para convertirse en una realidad en el plano humano y legal. La evocaci¨®n ritual de la di¨¢spora espa?ola de 1939 no debe hacernos olvidar la que en parecidas condiciones de desamparo busca cobijo en nuestra tierra. Hay que obtener la promulgaci¨®n de un estatuto regulador del asilo pol¨ªtico y el reconocimiento de los derechos b¨¢sicos de los exiliados ?ninguneados? en sus pa¨ªses de origen por el simple hecho de sostener los principios en que se funda cualquier sociedad m¨ªnimamente habitable.
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