El partido del Gobierno est¨¢ en condiciones de proponer la mitad de los magistrados del tribunal
De acuerdo con la Constituci¨®n, el Tribunal Constitucional se compondr¨¢ de doce miembros, nombrados por el Rey a propuesta de las C¨¢maras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
El art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n establece, el siguiente procedimiento de elecci¨®n de los doce magistrados:-Cuatro propuestos por el Congreso de los Diputados, por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros. Dado que el actual Congreso est¨¢ formado por 350 diputados, los cuatro candidatos propuestos por la C¨¢mara habr¨¢n de reunir el voto favorable de 210 diputados. La composici¨®n de la C¨¢mara baja, en la que el grupo mayoritario, Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD), tiene 168 miembros, har¨¢ imprescindible una negociaci¨®n extensa y en profundidad con las fuerzas de la Oposici¨®n.
-Cuatro propuestos por el Senado, con id¨¦ntica mayor¨ªa. La C¨¢mara alta est¨¢ integrada por 208 senadores, por lo que la mayor¨ªa de tres quintos supone que los candidatos habr¨¢n de obtener 125 votos. UCD gan¨® en las pasadas elecciones 118 esca?os, situaci¨®n privilegiada que le permitir¨¢ reducir el ¨¢mbito de la negociaci¨®n con otras fuerzas.
-Dos apropuesta del Gobierno.
-Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Con este cuadro se puede deducir que el Gobierno y su partido podr¨¢n proponer, sin grandes dificultades, seis de los doce miembros del Tribunal (dos propuestos directamente por el Gabinete y cuatro propuestos por el Senado, en el que, como acabamos de ver. UCD se encuentra en una situaci¨®n privilegiada).
La Constituci¨®n afirma, y el proyecto de ley gubernamental recoge textualmente en su art¨ªculo 19, que los miembros del Tribunal Constitucional habr¨¢n de ser nombrados ?entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios p¨²blicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con m¨¢s de quince a?os de ejercicio profesional?. Es decir, los candidatos, independientemente del ¨®rgano por el que hayan sido propuestos, deber¨¢n reunir estas condiciones.
Nombramiento del presidente
El presidente del Tribunal, dice la Constituci¨®n, ser¨¢ nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno, y por un per¨ªodo de tres a?os. El proyecto de ley del Gobierno a?ade que la votaci¨®n ser¨¢ secreta y que en primera votaci¨®n. se requerir¨¢ la mayor¨ªa absoluta. ?Si ¨¦sta no se alcanzase, se proceder¨¢ a una segunda votaci¨®n, en la que resultar¨¢ elegido quien obtuviese mayor n¨²mero de votos.?
El mencionado art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n se?ala que los miembros del Tribunal Constitucional ser¨¢n independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. A?ade el proyecto de ley que no podr¨¢n ser destituidos, suspendidos o jubilados, sino por alguna de las causas que fija la propia ley. Entre dichas causas figura la de cumplir setenta a?os, renuncia, incapacidad, incompatibilidad, haber sido declarado responsable civilmente por dolo o culpa grave, etc¨¦tera.
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