Un ¨®rgano esencial para un regimen democr¨¢tico
El Tribunal Constitucional, cuya creaci¨®n prev¨¦ el t¨ªtulo IX de la Constituci¨®n espa?ola, constituye una de las piezas fundamentales de cualquier r¨¦gimen democr¨¢tico. De acuerdo con el art¨ªculo 161 del texto fundamental, dicho Tribunal posee tres competencias esenciales: garantizar la primac¨ªa de la Constituci¨®n sobre todo el ordenamiento pol¨ªtico-jur¨ªdico del pa¨ªs (recurso de anticonstitucionafidad), defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos por la propia Constituci¨®n (recurso de amparo) y soluci¨®n de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas o los de ¨¦stas entre s¨ª.La Constituci¨®n fija en los art¨ªculos 159 a 165 las l¨ªneas b¨¢sicas a las que habr¨¢ de ajustarse la creaci¨®n y funcionamiento del Tribunal, pero deja a una ley org¨¢nica la regulaci¨®n de su funcionamiento, el estatuto de sus miembros y el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de sus funciones. Resulta, pues, de excepcional importancia el contenido de esta ley org¨¢nica, m¨¢s a¨²n cuando determinados art¨ªculos de la Constituci¨®n fueron redactados en su d¨ªa con un deliberado halo de ambig¨¹edad.
Sin menoscabo de la enorme responsabilidad que tendr¨¢ esta instituci¨®n en orden a la defensa de los derechos y libertades reconocldos en la Constituci¨®n -cualquier persona fisica o natural puede recurrir ante ¨¦l si estima que estos derechos han sido violados, bien sea por la Administraci¨®n o por el poder judicial-, conviene resaltar el decisivo papel que deber¨¢ jugar el Tribunal Constitucional en todo cuanto afecte a la organizaci¨®n territorial del Estado espa?ol. Ser¨¢ este Tribunal quien tenga en ¨²ltima instancia el poder de decidir sobre el contenido de los estatutos de autonom¨ªa o sobre las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades.
La deliberada ambig¨¹edad de la Constituci¨®n a que nos refer¨ªamos obliaar¨¢ tambi¨¦n al Tribunal Constitucional a interpretar art¨ªculos de tanta repercusi¨®n social como el que establece que?todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral ... ? sin considerar espec¨ªficamente si ese todos imposibilita o no la despenalizaci¨®n del aborto.
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