El Tribunal Constitucional no podr¨¢ formarse parcialmente
El Tribunal Constitucional no podr¨¢ considerarse v¨¢lidamente formado si no es posible designar a la totalidad de sus doce miembros, seg¨²n manifestaron ayer a EL PA?S en fuentes judiciales solventes. Este hecho plantea la necesidad de que el Gobierno remita a las Cortes el proyecto de ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, ya que la Constituci¨®n atribuye a este ¨®rgano, de nueva creaci¨®n, la capacidad de proponer al Rey, para su nombramiento, dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.En la conferencia de prensa celebrada el jueves pasado, en el Ministerio de la Presidencia, el secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional, Juan Antonio Ortega, expres¨® su criterio de que el Tribunal Constitucional podr¨ªa constituirse, en todo caso, a falta de los dos miembros que corresponde proponer al Consejo General del Poder Judicial. Las fuentes citadas calificaron este criterio de descabellado, ya que un ¨®rgano no puede darse jur¨ªdicamente por constituido sin que exista el ¨®rgano encargado de proveer o proponer algunos de sus miembros.
Fuentes oficiosas justificaron, por su parte, la opini¨®n del se?or Ortega, en que el propio proyecto de ley prev¨¦ el funcionamiento del Tribunal Constitucional con s¨®lo ocho de sus doce miembros. A?adieron que, en todo caso, este Tribunal no estudiar¨¢ de oficio los estatutos de autonom¨ªa, sino s¨®lo si se interpone recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, en fuentes gubernamentales se asegur¨® a EL PA?S que la elaboraci¨®n del proyecto de ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial est¨¢ muy avanzada y no producir¨¢ retraso en el desarrollo constitucional.
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