Los vecinos no podr¨¢n intervenir en los plenos municipales
Las corporaciones locales elegidas en los comicios celebrados el pasado 3 de abril, que en la actualidad vienen funcionando en base a los presupuestos de 1978 prorrogados por ley, habr¨¢n de aprobar antes del 30 de junio pr¨®ximo sus presupuestos para el presente a?o, seg¨²n establece un real decreto de Presidencia del Gobierno publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, que tambi¨¦n insertaba una disposici¨®n en la que se especifica que los plenos ordinarios y extraordinarios de las diputaciones y ayuntamientos deber¨¢n ser p¨²blicos, con las excepciones de las comisiones permanentes.
La disposici¨®n de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local, presentada como resoluci¨®n aclaratoria de la normativa vigente en materia de funcionamiento de corporaciones locales, espec¨ªfica que el p¨²blico que asista a las reuniones de estos organismos no podr¨¢ intervenir, ni tampoco expresar, su agrado o desagrado. De no respetarse esta norma, el presidente podr¨¢ expulsar de la sala al vecino que impida el normal desarrollo de la sesi¨®n.Por otra parte, seg¨²n esta resoluci¨®n debe admitirse la renuncia de alcaldes y presidentes de diputaciones. Para reemplazar al alcalde dimisionario habr¨¢ de celebrarse una nueva elecci¨®n; no ocurrir¨¢ lo mismo en el caso de que la posible renuncia est¨¦ protagonizada por un concejal: ¨¦ste ser¨ªa sustituido por el siguiente compa?ero de lista.
En relaci¨®n con los nuevos presupuestos de las corporaciones locales, el Ministerio de la Presidencia hace constar que ¨¦stas proceder¨¢n, antes del 1 de agosto y con efectos al 30 de junio de este a?o, a liquidar el presupuesto que haya regido durante el primer semestre del a?o. Esta liquidaci¨®n se refundir¨¢ con el presupuesto aprobado por el segundo semestre del ejercicio.
Por ¨²ltimo, se establece tambi¨¦n que los ayuntamientos que deban contar con un presupuesto especial de Urbanismo en el presente a?o, proceder¨¢n antes del 30 de junio a la aprobaci¨®n de un nuevo presupuesto que rija a partir del 1 de julio.
M¨¢s informaci¨®n en p¨¢gina 25
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.