La nueva norma compendia toda la legislaci¨®n laboral, excepto la regulaci¨®n de huelga
El nuevo marco de las relaciones laborales, tan reclamado por empresarios y trabajadores y de amplia cobertura (m¨¢s de trece millones de espa?oles integran la poblaci¨®n activa), queda configurado en los 105 art¨ªculos que, a trav¨¦s de cuatro t¨ªtulos, configuran el proyecto de ley sobre el estatuto de los trabajadores, cuyo texto ¨ªntegro ofrecer¨¢ EL PA?S en pr¨®ximas ediciones y del que hoy recogemos sus l¨ªneas b¨¢sicas.De hecho, la norma supone el compendio de toda la legislaci¨®n laboral que hasta ahora aparece de manera dispersa y que con la definitiva promulgaci¨®n de la ley que habr¨¢ de salir de las Cortes quedar¨¢ derogada, con excepci¨®n de aquella que regula la huelga. Este derecho constitucional como tal requiere su desarrollo mediante la correspondiente ley org¨¢nica, en la que, de momento, no parece muy interesado el Gobierno. De acuerdo con la informaci¨®n obtenida por EL PA?S, se estar¨ªa considerando en la actualidad la conveniencia de ir hacia una autorregulaci¨®n de la huelga por parte de los sindicatos, aunque no se descarta la intervenci¨®n de la Administraci¨®n en casos muy concretos, tales como en los conflictos que afecten a servicios p¨²blicos o de inter¨¦s nacional.
De acuerdo con el primer t¨ªtulo del proyecto, relativo al contrato de trabajo, el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del proyecto de ley se circunscribe a los trabajadores dependientes y por cuenta ajena, ampli¨¢ndose a los de por cuenta propia cuando as¨ª se disponga expresamente, incorporando un concepto m¨¢s claro que el hasta ahora empleado por la ley de Contrato de Trabajo al recoger las orientaciones jurisprudenciales Y doctrinales actuales mayoritarias.
Como derechos b¨¢sicos de los trabajadores se reconocen expresamente los de trabajo y libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio: libre sindicaci¨®n, que supone l¨®gicamente la posibilidad de constituir sindicatos, negociaci¨®n colectiva, adopci¨®n de medidas de conflicto colectivo para la defensa de sus intereses, de reuni¨®n dentro de la empresa, para lo que se regula el funcionamiento de las asambleas y de participaci¨®n en la empresa, a trav¨¦s de las instituciones de los delegados de personal y de los comit¨¦s de empresa, seg¨²n la dimensi¨®n de la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.
Entre las obligaciones a que obliga toda norma estatutaria, destaca la de cumplimiento de las obligaciones asumidas en aplicaci¨®n del contrato conforme a las reglas de la buena fe y de las diligencias debidas; de la lealtad, prohibi¨¦ndose la concurrencia con la actividad del empresario a quien preste servicio, y de cumplimiento de las ¨®rdenes e instrucciones del empresario, reconociendo as¨ª el ejercicio por ¨¦ste del poder de direcci¨®n y organizaci¨®n de la actividad empresarial.
La capacidad para trabajar se fija, por lo que hace referencia a la edad, a partir de los diecis¨¦is a?os -la OIT establece la cota m¨ªnima en los quince a?os-, lo que en opini¨®n del autor del proyecto ?supondr¨¢ la puesta en pr¨¢ctica de inmediato de las previsiones de la ley General de Educaci¨®n. de 1970, en cuanto a la escolarizaci¨®n obligatoria y qratuita con la consiguiente potenciaci¨®n de la formaci¨®n profesional?.
Como importante novedad aparece la contrataci¨®n a tiempo parcial -ya puesta en pr¨¢ctica mediante su regulaci¨®n por decreto. como medida para paliar los efectos del elevado ¨ªndice de paro- lo que ?permitir¨¢ dar entrada a colectivos tan importantes como mujeres con cargas familiares. estudiantes y j¨®venes que no puedan o no quieran tener una dedicaci¨®n laboral normal en cuanto a su duraci¨®n?.
Organos de representaci¨®n
El t¨ªtulo segundo del proyecto de ley viene a recoger el proyecto va dictaminado por las Cortes sobre los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores (lo que se dio en denominar acci¨®n sindical) en la empresa.Se distingue entre delegados de personal, para empresas con plantillas comprendidas entre diez y cincuenta trabajadores, de acuerdo con una escala que va de uno a tres delegados, y los comit¨¦s de empresa, ¨®rganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses.
Las competencias que el proyecto de ley reconoce a los comit¨¦s de empresa -aspecto este que centr¨® la dura pol¨¦mica entre sindicatos y patronal, cuando se discuti¨® en las Cortes el ahora desechado proyecto de ley de acci¨®n sindical- se limitan, adem¨¢s de a la negociaci¨®n de los convenios, a estar informados y a emitir informes sobre aspectos relacionados con la marcha de la empresa.
La ¨²nica participaci¨®n reconocida a los comit¨¦s, cuando as¨ª se determine por convenio colectivo, se refiere a la gesti¨®n de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
El cr¨¦dito de horas mensuales que se concede a delegados y miembros de comit¨¦s de empresa se determina mediante una escala que, de acuerdo con el n¨²mero de trabajadores de cada empresa, var¨ªa de quince a cuarenta horas. Como novedad en este sentido, se establece que podr¨¢ pactarse en convenio la acumulaci¨®n de horas de los distintos miembros del comit¨¦ en uno o varios de sus componentes. sin rebasar el m¨¢ximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneraci¨®n.
Negociaci¨®n colectiva
La regulaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva, contenida en el tercer t¨ªtulo del proyecto de ley, recoge pr¨¢cticamente la totalidad del texto que ya hab¨ªa sido remitido por el Gobierno a las Cortes con anterioridad y sobre el que las fuerzas sociales hab¨ªan expresado un cierto consenso.Se mantiene, por tanto, los t¨¦rminos de aquel proyecto que, sustancialmente, legitimaba a los sindicatos para la negociaci¨®n en el marco superior de la empresa, sobre la base de un m¨ªnimo de representatividad materializado en el 10% de los delegados del sector laboral en cuesti¨®n.
Se mantiene, asimismo, la posibilidad de que en el contenido del convenio colectivo se incluya la negociaci¨®n de la paz social -?ello no ha de escandalizar a nadie seg¨²n el autor del proyecto ya que es tan s¨®lo una posibilidad que para nada obliga a las partes, a las que se les reconoce absoluta autonom¨ªa- y se suprime el laudo arbitral obligatorio como salida a la falta de acuerdo en la negociaci¨®n.
No obstante, el Ministerio de Trabajo podr¨¢ extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores, siempre que exista especial dificultad para la negociaci¨®n o se den circunstancias sociales y econ¨®micas de notoria importancia en el ¨¢mbito afectado. Para ello, ser¨¢ preciso el previo acuerdo favorable de una comisi¨®n paritaria formada por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales m¨¢s representativas en el campo de aplicaci¨®n.
Conflictos colectivos
La regulaci¨®n de los conflictos colectivos cierra, en su cuarto t¨ªtulo, el proyecto de ley, y de la misma se excluye la huelga, la que se remite a su legislaci¨®n espec¨ªfica con car¨¢cter de ley org¨¢nica.Como novedad, se establece que ?iniciado el procedimiento de conflicto colectivo, ¨¦ste quedar¨¢ sin efecto, en cualquier momento de su tramitaci¨®n, por la declaraci¨®n y ejercicio del derecho de huelga?.
En la actualidad, ocurr¨ªa exactamente lo contrario, ya que, una vez iniciado el tr¨¢mite de declaraci¨®n de conflicto colectivo, era imposible recurrir a la huelga con car¨¢cter legal.
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