El estatuto de los trabajadores reconoce la contraposici¨®n de intereses en las relaciones laborales
El proyecto de ley del estatuto de los trabajadores, aprobado ayer por el Gobierno para su remisi¨®n a las Cortes, supone el compendio de la pr¨¢ctica totalidad de la legislaci¨®n laboral vigente en la actualidad en un nuevo marco de relaciones laborales en consonancia con la concepci¨®n democr¨¢tica de la sociedad espa?ola. En este sentido, el proyecto de texto legal desarrolla los principios constitucionales sobre la materia, y puede dividirse en cuatro grandes cap¨ªtulos: contrato de trabajo, representatividad obrera en el marco de la empresa, negociaci¨®n colectiva y conflictos colectivos, con excepci¨®n de la huelga, derecho constitucional ¨¦ste que requiere el desarrollo espec¨ªfico de su regulaci¨®n mediante ley org¨¢nica.
La elaboraci¨®n del proyecto de ley, ultimado el pasado jueves, ha corrido a cargo de un equipo de expertos dirigidos por el catedr¨¢tico de Derecho del trabajo y presidente del Instituto de Estudios Sociales, Juan Antonio Sagardoy, quien ha negado a EL PA?S que su contenido ha sido influido en mayor o menor medida por la patronal.?El texto aprobado ayer por el Gobierno?, ha declarado a EL PA?S el se?or Sagardoy, ?supone un aut¨¦ntico avance en la concepci¨®n de las relaciones laborales y, por supuesto, se sit¨²a a un nivel m¨¢s progresista que el resto de la legislaci¨®n laboral de los pa¨ªses de nuestro entorno. Puedo asegurar que en ning¨²n momento he recibido presiones de ning¨²n tipo. Ignoro si el Gobierno, por su parte, ha buscado un cierto consenso sobre el proyecto?.
En este sentido, los medios patronales y sindicales consultados ayer por EL PA?S aseguran desconocer el texto aprobado por el Gobierno, si bien ambas partes coinciden en valorar positivamente el hecho de que, ?por fin, se haya dispuesto la remisi¨®n a las Cortes de un proyecto de ley que establezca el nuevo marco de relaciones laborales solicitado reiteradamente por trabajadores y empresarios?.
La filosof¨ªa que ha inspirado la redacci¨®n del proyecto de estatuto, de acuerdo con la versi¨®n ofrecida a EL PA?S por Juan Antonio Sagardoy, se centra en la aceptaci¨®n de la contraposici¨®n de intereses en el mundo de las relaciones laborales como cuesti¨®n previa y, por tanto, consideraci¨®n de la mec¨¢nica conflictiva como un elemento consustancial y patol¨®gico a las relaciones laborales, con lo que queda asegurado el normal desenvolvimiento de la conflictividad.
Esta nueva concepci¨®n del hecho laboral contrasta con la teor¨ªa del consenso sobre la que el anterior r¨¦gimen basaba las relaciones laborales, ?entendidas como un todo ordenado sobre la base de una comunidad moral con normas y valores compartidos?.
En esta l¨ªnea, el se?or Sagardoy hace hincapi¨¦ en el cambio de orientaci¨®n que supone ?la primac¨ªa de la autonom¨ªa colectiva de las partes, frente al intervencionismo estatal que serv¨ªa de contrapartida a la ausencia de reconocimiento de los derechos colectivos laborales?.
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