Espa?a ratificar¨¢ en breve el convenio sobre da?os causados por objetos espaciales
El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes ha publicado el ?Convenio sobre la responsabilidad internacional por los da?os causados por objetos espaciales?, que Espa?a se dispone a ratificar, previo debate en el Parlamento. El anuncio coincide con las noticias de que el Skylab, laboratorio espacial de ochenta toneladas de peso puesto en ¨®rbita por Estados Unidos hace seis a?os, caer¨¢ sobre la superficie de la Tierra, probablemente, hacia finales de este mes.
La oportunidad de la ratificaci¨®n por Espa?a del convenio reside en que el inmenso artefacto puede caer sobre nuestro suelo, seg¨²n los t¨¦cnicos de la NASA, pues Espa?a est¨¢ en la zona por donde sobrevuela el Skylab, toda ella densamente poblada. Si fuera suelo espa?ol el lugar de la ca¨ªda, nuestros diplom¨¢ticos a¨²n tendr¨ªan que esperar un tiempo para poder reclamar ante Estados Unidos, pues los plazos parlamentarios impedir¨¢n seguramente que el convenio pueda estar ratificado por el Estado espa?ol en el momento en que la estaci¨®n orbital se precipite sobre la superficie. El mismo convenio establece un plazo de un a?o para las reclamaciones.El texto que ahora se disponen a debatir las Cortes es uno de los tres acuerdos complementarios del Tratado sobre el Aprovechamiento del Espacio Ultraterrestre, que en 1967 inaugur¨® el Derecho del espacio. Los otros dos textos complementarios son el ?Acuerdo sobre el salvamento y retorno de astronautas? y la ?Convenci¨®n sobre matriculaci¨®n de veh¨ªculos espaciales?.
El convenio sobre da?os fue firmado en Londres, Mosc¨² y Washington en marzo de 1972, y desde entonces ha sido firmado por m¨¢s de setenta pa¨ªses y ratificado por treinta.
"Se recomienda indemnizar"
Ocho a?os tard¨® en negociarse -a causa de la complejidad t¨¦cnica y, sobre todo, de las implicaciones pol¨ªticas- un convenio cuyo principal m¨¦rito es que, adem¨¢s de regular los contenciosos que sobre el tema puedan mantener Estados que lanzan ingenios al espacio, tambi¨¦n protege los intereses de terceros pa¨ªses, que pueden resultar da?ados sin haber intervenido en proyectos espaciales.Sin embargo, hay una ausencia fundamental, y es que ning¨²n art¨ªculo del convenio obliga realmente a un Estado a indemnizar a la v¨ªctima de su objeto espacial si no lo desea. El Estado que haya sufrido da?os, o cuyos naturales hayan sido perjudicados, puede reclamar al responsable del lanzamiento de un artefacto (art¨ªculo 8) por v¨ªa diplom¨¢tica o a trav¨¦s del secretario general de las Naciones Unidas (art¨ªculo 9).
La reclamaci¨®n deber¨¢ ser resuelta, si es posible, mediante negociaciones diplom¨¢ticas, y en caso de que ¨¦stas no den frutos, se formar¨¢ una comisi¨®n de reclamaciones, integrada por un miembro nombrado por el Estado reclamante, otro designado por el responsable del lanzamiento y un presidente escogido conjuntamente, o, si no se ponen de acuerdo, nombrado por el secretario general de la ONU.
La comisi¨®n de reclamaciones decidir¨¢, en el plazo m¨¢ximo de un a?o, sobre la procedencia de la reclamaci¨®n y fijar¨¢ la indemnizaci¨®n a pagar en moneda del Estado demandante o, si ¨¦ste lo pide as¨ª, del demandado.
Al contrario, el art¨ªculo 19 se?ala textualmente, en su p¨¢rrafo segundo: ?La decisi¨®n de la comisi¨®n (de reclamaciones) ser¨¢ firme y obligatoria si las partes as¨ª lo han convenido; en caso contrario, la comisi¨®n formular¨¢ un laudo definitivo que tendr¨¢ car¨¢cter de recomendaci¨®n y que las partes atender¨¢n de buena fe?.
De poco sirve, pues, que el art¨ªculo 12 diga que el Estado responsable del lanzamiento estar¨¢ obligado a pagar la indemnizaci¨®n conforme al Derecho internacional. Eso s¨ª, en ¨²ltimo caso, los perjudicados podr¨¢n reclamar ante los tribunales o autoridades del propietario del objeto espacial, seg¨²n se?ala el art¨ªculo 11.
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