Habr¨¢ mercadillos de distrito dos d¨ªas por semana
Erradicaci¨®n de las mafias de la venta ambulante y regulaci¨®n de este tipo de actividad comercial en los casos en que la infraestructura existente no sea suficiente o aporte algo a la vida ciudadana son las bases sobre las que se sustentar¨¢ la normativa que sobre venta ambulante est¨¢ elaborando el Ayuntamiento de Madrid, por medio de una comisi¨®n presidida por el concejal responsable de Abastos, el socialista Luis Rufilanchas.
Los criterios b¨¢sicos que est¨¢ estudiando la Delegaci¨®n de Abastos para regular la venta ambulante se contienen, b¨¢sicamente, en seis puntos, que suponen la refundici¨®n de las ordenanzas que al respecto ten¨ªa ya en vigor la Corporaci¨®n. Estos criterios abarcan desde las medidas que puedan tener los tenderetes hasta los d¨ªas en que la venta ambulante pueda ser ejercida en cada distrito municipal, pasando por las tasas que habr¨¢n de abonar los vendedores en cada caso. Estos criterios b¨¢sicos son:- Cada presidente de junta municipal de distrito determinar¨¢ los d¨ªas en que tal venta ambulante pueda ser ejercida en su demarcaci¨®n y los lugares exactos en los que pueda darse. El m¨¢ximo de d¨ªas en que pueda montarse el mercadillo de cada distrito ser¨¢ de dos semanales, pudiendo el presidente de la junta decidir que sea s¨®lo uno o ninguno.
- La zona que en cada distrito sea destinada a la venta ambulante estar¨¢ acotada. No se podr¨¢ ejercer la venta fuera de ese recinto ni podr¨¢n hacerlo dentro quienes no est¨¦n autorizados. La zona en cuesti¨®n ser¨¢ vigilada y protegida por la Polic¨ªa Municipal.
- Las dimensiones m¨¢ximas que habr¨¢ de tener cada puesto de venta ser¨¢n de dos metros cuadrados, por medio de una mesa de dos metros de largo por uno de ancho.
- Quienes ejerzan la venta en estos lugares vendr¨¢n obligados al pago de unas tasas municipales por ejercicio de una actividad dentro del t¨¦rmino municipal y por ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica. Sobre esta posibilidad ya existen antecedentes, dado que, en ciertas ¨¦pocas, el Ayuntamiento hab¨ªa autorizado la venta de productos perecederos -por ejemplo, melones- en las estaciones del a?o que se prestaban a ello, mediante el pago de un impuesto.
- Todo producto que, por sus especiales caracter¨ªsticas, pueda sufrir, vendido ambulantemente, alteraciones que afecten a la sanidad p¨²blica no podr¨¢ acogerse a estas normas. En esta concepci¨®n entran productos tales como las carnes o los pescados.
- Los vendedores ambulantes que se acojan a estas normas vendr¨¢n obligados a inscribirse en un censo que se elaborar¨¢ al efecto. Este censo lo que intentar¨¢ conseguir es la erradicaci¨®n de las mafias de la venta ambulante.
En funci¨®n de estos criterios sobre los que se han de elaborar las normas municipales para la venta ambulante, toda actividad que se ejerza fuera de los lugares asignados y los d¨ªas se?alados ser¨¢ considerada ilegal y, por tanto, reprimida.
Con todo, el Ayuntamiento parece plantearse, por vez primera, la existencia de tres grandes bloques en la venta ambulante en esta ciudad: las mafias; los artesanos que, espor¨¢dicamente o en forma continuada, ejercen esta actividad, y la venta de productos alimenticios en tenderetes en aquellos lugares en los que la infraestructura comercial de una determinada zona no cubre las necesidades.
Consideraci¨®n aparte merecen los gitanos. Para ellos, la venta ambulante no es ya un sistema de ganarse la vida en un momento determinado: es su forma de vida. Esa consideraci¨®n especial ser¨¢ tambi¨¦n tenida en cuenta por el Ayuntamiento, por lo menos, en principio. Pr¨®ximamente se celebrar¨¢ una reuni¨®n con las entidades que agrupan a los gitanos, en la que el Ayuntamiento intentar¨¢ conocer exactamente sus pretensiones con respecto al tema.
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