El Estatuto de Autonom¨ªa propugna la solidaridad interregional
La Comunidad Aut¨®noma Gallega, a trav¨¦s de instituciones democr¨¢ticas, asume como suprema tarea la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoci¨®n de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego, seg¨²n establece el art¨ªculo primero del anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Galicia, cuya redacci¨®n qued¨® ultimada ayer y al que ha tenido acceso EL PA?S.
El Estatuto, que ser¨¢ presentado en las Cortes el d¨ªa 28, fecha en que se cumple el 43 aniversario de la plebiscitaci¨®n por el pueblo gallego del Estatuto elaborado durante la Rep¨²blica, indica en su apartado preliminar que gozan de la condici¨®n de gallegos los hijos de padre o madre gallegos y los dem¨¢s espa?oles que ganen vecindad administrativa en Galicia. Podr¨¢n acogerse a los derechos del Estatuto los gallegos residentes en el extranjero que no hubiesen perdido la nacionalidad espa?ola.Dos cuestiones importantes, determinar la capitalidad y la circunscripci¨®n electoral para el Parlamento gallego, faltan por concretar todav¨ªa en el proyecto elaborado por once parlamentarios de UCD en base al texto redactado por una comisi¨®n de diecis¨¦is personas, de las que ocho pertenec¨ªan al partido gubernamental, y. las otras ocho a partidos de izquierda y nacionalistas. Respecto a la sede de los poderes auton¨®micos de Galicia existen dos posturas, una, que propugna la designaci¨®n de Santiago como capital, y otra, que defiende para La Coru?a el privilegio de que se instale en dicha ciudad la Junta, y el Parlamento se establezca en Santiago.
En cuanto al sistema de elecci¨®n para el Parlamento de Galicia tambi¨¦n hay dos criterios divergentes entre los mismos representantes de UCD que han elaborado el Estatuto. Unos se muestran partidarios de la proporcionalidad, mientras otros sostienen que deben hacerse correcciones de forma que las provincias menos pobladas y m¨¢s deprimidas, Orense y Lugo, est¨¦n representadas en pie de igualdad con La Coru?a y Pontevedra.
Los poderes de la nacionalidad gallega, seg¨²n el proyecto de Estatuto, se ejercen a trav¨¦s del Parlamento, de la Junta y su presidente y de los juzgados y tribunales de justicia. A ellos corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst¨¢culos que impidan su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los gallegos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social.
Poderes del Parlamento
El Parlamento gallego, cuyos diputados ser¨¢n elegidos por sufragio universal y libre, tendr¨¢n como principales funciones ejercer la potestad legislativa de la comunidad aut¨®noma, controlar la acci¨®n ejecutiva, designar a los senadores que representar¨¢n a Galicia en las Cortes del Estado, elegir al presidente de la Junta de Galicia, solicitar del Gobierno del Estado la adopci¨®n de proyectos de ley y presentar proposiciones de ley, interponer recursos contra actos insconstitucionales y fiscalizar la actuaci¨®n de la Junta y su presidente. Las elecciones para el Parlamento se celebrar¨¢n cada cuatro a?os, los miembros de este ¨®rgano gozar¨¢n de inmunidad por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.
La Junta de Galicia aparece configurada en el texto como un ¨®rgano colegiado, si bien sus consejeros ser¨¢n nominados y relevados por el presidente. Aunque las atribuciones de este organismo ser¨¢n objeto de una ley del Parlamento gallego, el Estatuto le reconoce, no obstante, la facultad de poder personarse ante el Tribunal Constitucional en los casos de conflicto de competencias entre el Estado y la comunidad aut¨®noma gallega o entre ¨¦sta y cualquiera de las restantes comunidades aut¨®nomas del Estado.
El presidente de la Junta, elegido por el Parlamento gallego y nombrado por el Rey, ser¨¢ pol¨ªticamente responsable ante el Parlamento. Los candidatos a ostentar este cargo deber¨¢n ser presentados, al menos, por una tercera parte de los miembros del Parlamento. A ¨¦l le corresponde dirigir y coordinar la Junta; ostenta, adem¨¢s, la representaci¨®n de la nacionalidad gallega y la ordinaria del Estado en Galicia. El presidente de la Junta podr¨¢ disolver el Parlamento, por una sola vez durante su mandato, mediante decreto motivado y convocando al mismo tiempo nuevas elecciones.
El Estatuto fija para la comunidad aut¨®noma gallega la competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias: organizaci¨®n de sus instituciones de autogobierno; organizaci¨®n, demarcaci¨®n y r¨¦gimen local de Galicia, ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda; Ia legislaci¨®n civil gallega (que podr¨¢ comprender todas las materias no reservadas al Estado por la Constituci¨®n); normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del derecho espec¨ªfico gallego de la organizaci¨®n propia de los poderes p¨²blicos; estad¨ªsticas para los fines de la comunidad aut¨®noma gallega; obras p¨²blicas; las v¨ªas ferroviarias; la promoci¨®n y ense?anza de la lengua gallega; la creaci¨®n de una polic¨ªa. aut¨®noma; el ahorro y las cajas de ahorro (sin perjuicio de lo que dispone el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n); los casinos, juegos de azar y loter¨ªas propias de Galicia; el fomento de la cultura y la investigaci¨®n en Galicia; la industria y el sector p¨²blico gallego.
Al mismo tiempo se establece que corresponde a Galicia el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n, as¨ª como las competencias en diversas materias en el marco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado. Entre estas materias se citan la ordenaci¨®n del cr¨¦dito, banca y seguros, las comunicaciones, planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica, pesca mar¨ªtima en las aguas territoriales correspondientes a Galicia, pol¨ªtica de medio ambiente, la ordenaci¨®n del comercio farmac¨¦utico el comercio interior y la defensa del consumidor, pol¨ªtica laboral de emigraci¨®n y retorno de los emigrantes gallegos.
Patrimonio e ingresos
En cuanto al patrimonio de la Comunidad Aut¨®noma Gallega se se?ala que estar¨¢ formado por el patrimonio del ente preauton¨®mico en el momento de aprobaci¨®n del Estatuto, los bienes patrimoniales de las diputaciones provinciales que se traspasen a dicha comunidad, los bienes del patrimonio del Estado u otros organismos p¨²blicos afectos a servicios traspasados a la Comunidad y los bienes patrimoniales del Estado situados en territorio gallego que no est¨¦n destinados a uso p¨²blico.
Los ingresos de la Hacienda gallega estar¨¢n constituidos por el producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan, los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, el rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado y la Hacienda Gallega, los recargos y participaciones establecidas en determinados impuestos estatales, as¨ª como su participaci¨®n en el rendimiento de los monopolios fiscales y en otros ingresos del Estado, las asignaciones y subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los ingresos procedentes del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial y dem¨¢s subvenciones de naturaleza privada o p¨²blica, los ingresos derivados de la emisi¨®n de deuda p¨²blica gallega y operaciones de cr¨¦dito y cualquier otro tipo de ingresos que puedan establecerse en virtud de leyes generales y territoriales.
La Hacienda de Galicia tendr¨¢ asimismo potestad para establecer y exigir tributos propios de acuerdo con la Constituci¨®n. Entre ellas podr¨¢n incluirse los impuestos para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes, as¨ª como impuestos sobre la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica.
El Estado ceder¨¢ totalmente a Galicia los siguientes tributos: a) impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados; b) impuestos especiales; c) todos los impuestos que sean cedidos en el futuro con aprobaci¨®n de las Cortes Generales.
Por otra parte, se establece que la Hacienda de Galicia tendr¨¢ un porcentaje de participaci¨®n en la recaudaci¨®n en todo el territorio espa?ol de los siguientes impuestos estatales: a) impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas; b) impuesto sobre la renta de sociedades; c) impuesto sobre el valor a?adido o, en su ausencia, de los impuestos que graven el tr¨¢fico de empresas y el lujo; d) impuesto sobre sucesiones y donaciones; e) impuesto sobre el patrimonio neto; f) todos los impuestos que se establezcan de nuevo que no sean objeto de cesi¨®n.
Paralelamente se se?ala que los poderes p¨²blicos gallegos quedan facultados para constituir un sector p¨²blico aut¨®nomo, articulado a lo que el Estado mantenga en el territorio gallego, dirigido al fomento del desarrollo econ¨®mico de Galicia. Asimismo, la comunidad aut¨®noma podr¨¢ crear instituciones de cr¨¦dito propias.
El cap¨ªtulo dedicado a la Administraci¨®n de justicia afirma que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el ¨®rgano judicial m¨¢ximo del Pa¨ªs Gallego. El presidente y los magistrados de este tribunal ser¨¢n nombrados despu¨¦s de o¨®r a la Junta de Galicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia conocer¨¢ en ¨²ltima isntancia las cuestiones referentes al Derecho especial de Galicia y de las dem¨¢s que la ley Org¨¢nica del Poder Judicial le atribuya.
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