Bastante m¨¢s que vigilar las condiciones de plazo y renta
(Diputado provincial de UCD por Madrid)
El tema -yendo a ¨¦l en corto y por derecho- es el siguiente: cu¨¢l va a ser el papel de la actual Corporaci¨®n democr¨¢tica en el funcionamiento del espect¨¢culo taurino en el coso de su propiedad. Y en qu¨¦ medida la Diputaci¨®n puede ser salvaguardia de los derechos de los aficionados y coadyuvante en la promoci¨®n y mejora de la fiesta nacional.
Conviene recordar aqu¨ª el compromiso coincidente de los partidos pol¨ªticos hoy presentes en la Diputaci¨®n, adquirido p¨²blicamente en las jornadas preelectorales celebradas en el Centro Cultural de la Villa de Madrid bajo el tenia ?Los partidos pol¨ªticos ante el futuro de la fiesta de los toros?. En ellas, Ram¨®n Tamames, per el PCE; Pablo Castellanos, por el PSOE, y el autor de este comentario, por UCD, coincidimos en cahficar a la fiesta como el fen¨®meno rn¨¢s arraigado de nuestra cultura popular y del acerbo tradicional de nuestros elementos aut¨®ctonos, que dentro de una pol¨ªtica cultural, lejos de anular, hay que lomentar en libertad, sobre las bases de autenticidad y riesgo: pureza y creaci¨®n de arte y belleza; y popularizaci¨®n y divulgaci¨®n de la fiesta, con una actitud participativa y controladora del espect¨¢culo en defensa de los intereses de la afici¨®n y los propios de las corporaciones en muchos casos propietarias de los cosos taurinos.
Para empezar, el pliego de condiciones de arrendamiento de Las Ventas -del que personal o corporativamente podemos discrepar en sus aspectos econ¨®micos, pero que en tanto vigente, venimos obligados a cumplir y a hacer cumplir- no es un mero contrato de arrendamiento de un inmi¨ªeble, sin m¨¢s condiciones que las de plazo y renta, sipo que, por el contrario, en sus 33 cl¨¢usulas se viene a determinar -dicho sea en pocas palabras- algo tan sencillo como que el empresario explota r¨¢ el COSO de Las Ventas siempre que se cumpla una serie de condiciones que la Diputaci¨®n se obliga a vigilar, corregir o denunciar en su caso. Entre ellas, la necesidad de ajustarse a las disposiciones del vigente reglamento taurino (la Diputaci¨®n arrienda su casa, s¨ª, pero no para que por el pasillo de la misma -callej¨®n- deambulen y estorben personas que nada tienen que ver ni con la funci¨®n de lidia ni con los estamentos relacionados con la plaza: propiedad, empresa, autoridad gubernativa o apoderados; lo que supone, entre otras, una constante vulneraci¨®n del reglamento, y por ende, del pliego de arrendamiento). Se habla en ¨¦l de los objetivos de promocionar la fiesta nacional. Se determina la forma de incremento de los precios, as¨ª como otros aspectos que regulen las relaciones contractuales (reglamento de r¨¦gimen interior hoy no redactado, creaci¨®n de una comisi¨®n paritarla Diputaci¨®n- empresa todav¨ªa no formada, etc¨¦tera).
Se determina que los ?carteles de San Isidro, antes de ser p¨²blicos deber¨¢n ser sometidos a la consideraci¨®n de la Diputaci¨®n?. Pues bien, si por consideraci¨®n hemos de entender -diccionario de la lengua en mano- la acci¨®n y efecto de considerar en el sentido de juzgar o estimar; y que tomar en consideraci¨®n una cosa equivale a declarar que se trata de una proposici¨®n que merece ser discutida en reflexi¨®n, lo mismo que en las sentencias y los autos judiciales, los distintos considerandos concluyen en un fallo, aunque en algunos casos este fallo no sea vinculante, como puede ocurrir en ¨¦ste, lo cierto es que este juicio, este fallo favorable o no, al conjunto de las corridas o a un determinado n¨²mero de ellas, tampoco se ha producido. Si bien este a?o pueden resultar comprensibles estas deficiencias por las circunstancias de renovaci¨®n coincidente de la Corporaci¨®n y de la empresa.
Para vigilar y hacer cumplir muchas de estas funciones, la Diputaci¨®n viene obligada a asegurar su presencia activa dentro de la plaza a trav¨¦s de los diputados, leg¨ªtimos representantes de la propiedad del coso, estando presente en todas las fases del proceso del espect¨¢culo en colaboraci¨®n, pero con independencia, de la autoridad gubernativa para todo cuanto a aqu¨¦lla le ata?e, adoptando decisiones in situ e inmediatas, que corresponden al diputado visitador per se o por delegaci¨®n pol¨ªtica suficiente. Lo de menos es que ¨¦ste sea o no aficionado, lo que importa es; la preocupaci¨®n y atenci¨®n constante de la Diputaci¨®n por la fiesta. No en vano el burladero de los diputados -donde deben permanecer ¨²nicamente ¨¦stos- est¨¢ situado junto al de la autoridad gubernativa y pr¨®ximo al de la empresa y el que dispone del tel¨¦fono de enlace con la presidencia. No ocupar este lugar por quien tenga la, representatividad pol¨ªtica y la legitimidad de propietario parece, y as¨ª lo entender¨ªamos los aficionados, hacer dejaci¨®n de unas obligaciones ineludibles.
Conflamos en la contribuci¨®n de las corporaciones locales a una fiesta mejor, no s¨®lo en Madrid y en su provincia, sino que, por la irradiaci¨®n del ejemplo que la denominada primera plaza del mundo debe suponer, sus efectos tendr¨¢n eco en otras muchas ciudades.
Babelia
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