Reforma "moderadamente progresista" del derecho de familia
La reforma de una porci¨®n considerable de nuestro vigente derecho de familia, mediante el proyecto de ley que modifica el C¨®digo Civil en materia de filiaci¨®n, patria potestad y r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, ha sido calificada por uno de sus principales redactores como de ?moderadamente progresista?. El texto gubernamental se encuadra en el desarrollo de la Constituci¨®n, pero aborda tambi¨¦n, al margen de este desarrollo, la renovaci¨®n de una legislaci¨®n casi secular, y su adaptaci¨®n a la evoluci¨®n experimentada por la familia y las relaciones entre sus miembros en la actual sociedad. Las novedades jur¨ªdicas que el proyecto de ley contiene vienen a modernizar instituciones como la familia tradicional y el matrimonio, que, desde algunos sectores, se consideran en crisis y necesitadas de revisi¨®n.La idea central de la reforma es la igualdad entre los c¨®nyuges, complementada con un cierto respeto y consideraci¨®n hacia los hijos, a los que ya no se discrimina en raz¨®n de su procreaci¨®n dentro o fuera del matrimonio ni se les afrenta, en ning¨²n caso, con la tacha de ilegitimidad. La peculiar individualidad de los hijos, su personalidad, se convierte en un elemento a tener en cuenta.
El propio Gobierno reconoce en la exposici¨®n de motivos de su proyecto de ley que la gran cantidad de innovaciones que ofrece no han sido buscadas por ¨¦l, sino que responden al deseo de ?tratar de recuperar el tiempo transcurrido y suprimir la distancia cobrada por la realidad?. Sin embargo, no siempre las reformas afectan a preceptos procedentes de 1888, a?o de entrada en vigor del C¨®digo Civil, en muchos aspectos reflejo del C¨®digo Civil franc¨¦s -el C¨®digo Napole¨®n- de 1804. Algunas de las reformas que ahora se pretenden introducir afectan a textos puestos en vigor en 1975, en los que, a pesar de la proclamada igualdad de var¨®n y mujer, subyac¨ªa una concepci¨®n de la sociedad familiar fundada en la superioridad del marido y el padre. Como consecuencia de este principio, que ahora se abandona, el var¨®n gobernaba, con amplios poderes, no s¨®lo la econom¨ªa del matrimonio, sino tambi¨¦n la persona y los bienes del hijo menor.
Una de las novedades del proyecto de ley es la supresi¨®n de la dote de la mujer, anacr¨®nica instituci¨®n extensamente regulada en los textos todav¨ªa vigentes, as¨ª como la sustituci¨®n del imperio del marido por el de ambos c¨®nyuges en el gobierno de la sociedad de gananciales, r¨¦gimen econ¨®mico tradicional del matrimonio, que se mantiene, aunque tambi¨¦n se regula el de participaci¨®n y el de separaci¨®n de bienes. En todo caso, el avance que supone sobre la hegemon¨ªa varonil el que la gesti¨®n y disposici¨®n de los bienes gananciales se atribuya conjuntamente a los dos c¨®nyuges, se queda corto al no contemplar la participaci¨®n de los hijos en la administraci¨®n de la sociedad econ¨®mica familiar.
En cuanto a las relaciones padre-hijo, el proyecto de ley suprime el usufructo paterno de los bienes del hijo y ampl¨ªa a la madre la patria potestad sobre los hijos no emancipados, entendida siempre en beneficio del hijo y ?de acuerdo con su personalidad?. La representaci¨®n legal de los hijos menores la ostentar¨¢n los padres ?en todos los actos y acciones?. Entre las excepciones a esta regla general tan extensa figuran aquellos actos de ejercicio de los derechos de la personalidad ?que el hijo pueda realizar por s¨ª de acuerdo con sus condiciones de madurez?. Bajo estos eufemismos jur¨ªdicos parece ampararse una cierta libertad de conducta personal por parte del hijo, que no tendr¨¢ necesariamente que ser representado por los padres en cuestiones que afectan a su existencia individual, tales como el ejercicio de la sexualidad y el desarrollo de su persona desde un punto de vista cultural, pol¨ªtico y social.
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