Suavizado el predominio del padre-marido en la sociedad familiar
El Parlamento debatir¨¢ antes de que finalice el a?o un proyecto de ley que influir¨¢ en la vida cotidiana de la mayor¨ªa de los espa?oles. Desaparecer¨¢ la irritante distinci¨®n entre hijos leg¨ªtimos e ?leg¨ªtimos, la madre acceder¨¢ a la potestad sobre los hijos, atribuida hasta ahora en exclusiva al padre; los hijos menores comenzar¨¢n a tener algunos derechos en la sociedad familiar y se potenciar¨¢ la participaci¨®n de la mujer en la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico conyugal.El proyecto de ley, fruto de la refundici¨®n de varios borradores anteriores y de tres a?os de estudio por parte del anterior equipo del Ministerio de Justicia, viene a paliar, en parte, el desfase existente en la actualidad entre los usos sociales y una legislaci¨®n que parte de la idea de que el hijo es propiedad del padre y de que la mujer no posee ninguna autoridad en la sociedad familiar.
La ley contemplar¨¢ costumbres y usos de moderna aparici¨®n en nuestra sociedad. A partir de la aprobaci¨®n del proyecto de ley, un matrimonio de profesionales, por ejemplo, puede optar por el r¨¦gimen econ¨®mico de participaci¨®n. Es decir, cada uno de los c¨®nyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su consorte. A cada c¨®nyuge le corresponde la administraci¨®n, el disfrute y la libre disposici¨®n tanto de los bienes que le pertenec¨ªan en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir despu¨¦s por cualquier t¨ªtulo.
Si el matrimonio no se acoge a ninguna regulaci¨®n especial de su r¨¦gimen econ¨®mico, se entender¨¢ que rige el de la sociedad de gananciales. Este sistema es el tradicional, pero ahora se moderniza. Por ejemplo, corresponde al marido y a la mujer, conjuntamente, la gesti¨®n y disposici¨®n de los bienes y rentas producidos despu¨¦s del matrimonio. Hasta ahora, la gesti¨®n de estos bienes gananciales correspond¨ªa al marido, con algunas salvaguardas formales en favor de la mujer. Por ejemplo, el marido, para vender el piso familiar, ten¨ªa que contar con el consentimiento de la esposa.
Otra novedad, adem¨¢s de la gesti¨®n conjunta, es la obligaci¨®n de los c¨®nyuges de informarse peri¨®dicamente sobre los rendimientos de cualquier actividad suya.
A la espera del proyecto de ley sobre el matrimonio, que el Gobierno se ha comprometido a remitir al Parlamento dentro del presente a?o, el proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros aborda la problem¨¢tica econ¨®mica de los matrimonios separados y establece que al cumplirse un a?o de la separaci¨®n de hecho por acuerdo mutuo o por abandono del hogar, el juez podr¨¢ ordenar, a petici¨®n de uno de los c¨®nyuges, la separaci¨®n de bienes. La misma decisi¨®n judicial se adoptar¨¢ cuando uno de los c¨®nyuges haya realizado por s¨ª solo actos dispositivos o de gesti¨®n patrimonial que entra?en fraude o grave da?o o peligro para los derechos del otro y cuando se incumpla grave y reiteradamente el deber de informar sobre los rendimientos de sus actividades.
Uno de los motivos m¨¢s frecuentes de discusi¨®n entre matrimonios separados es la propiedad de los bienes comprados a plazos por uno de los c¨®nyuges cuando estaba soltero y terminados de pagar cuando ya exist¨ªa la sociedad familiar. El proyecto de ley establece que se consideran propiedad de quien empez¨® a pagarlos, excepto en el caso de la vivienda y del ajuar familiar, en que se considerar¨¢n comunes.
Las novedades m¨¢s destacadas corresponden al cap¨ªtulo de filiaci¨®n de los hijos. La legislaci¨®n civil en esta materia era tan anticuada que el propio Tribunal Supremo y la Direcci¨®n General de los Registros trataron de adecuar -a trav¨¦s de sus sentencias y resoluciones- el rigor del C¨®digo a las exigencias de una realidad social profundamente cambiada.
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