UCD "enmienda" todo lo relativo a la Hacienda aut¨®noma catalana
UCD ha presentado motivos de desacuerdo con pr¨¢cticamente todos los art¨ªculos del proyecto de Estatuto de Catalu?a, en un documento de veintid¨®s folios que, citando numerosos art¨ªculos de la Constituci¨®n, sienta abundantes objeciones al proyecto elaborado por los parlamentarios catalanes, basadas en la necesidad de que la redacci¨®n del Estatuto ?sea estrictamente respetuosa en todo con la vigente Constituci¨®n?.En sus consideraciones generales, el documento de UCD insiste repetidamente en la necesidad de que ?sean escrupulosamente guardados los principios de la Constituci¨®n?, y del ?cuidadoso respeto de los preceptos constitucionales ?. Tambi¨¦n afirma que los motivos de desacuerdo expresados en el documento se han inspirado en la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los espa?oles.
A continuaci¨®n, el documento de UCD detalla los motivos de desacuerdo de este partido, clasificados en un total de diecisiete apartados, desde los principios generales a la organizaci¨®n de la Generalidad. En primer lugar, se hace observar que la soberan¨ªa es, indivisible, ¨²nica y corresponde, al pueblo espa?ol en su conjunto.
En cuanto a derechos y deberes, afirma UCD que ser¨¢ necesario evitar cualquier t¨¦rmino que pudiera ?sugerir una concepci¨®n internacionalista de las relaciones entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas?.
En pol¨ªtica econ¨®mica se formula desacuerdo con cuantos art¨ªculos pudieran atentar a la necesidad de un espacio econ¨®mico ¨²nico y com¨²n y al principio de solidaridad interregional. Asimismo, se formula desacuerdo con los art¨ªculos que se refieren a Hacienda y Patrimonio, y en especial a los n¨²meros 42 al 54, ambos incluidos.
Respecto de las entidades administrativas locales, considera oportuno que se mantenga la provincia como circunscripci¨®n electoral y demarcaci¨®n administrativa. Se expresan a continuaci¨®n motivos de desacuerdo con la regulaci¨®n de la ense?anza, educaci¨®n, cultura y universidades, con la defensa de competencias concurrentes del Estado y la comunidad aut¨®noma.
Tambi¨¦n se observa que no parece posible ni conveniente establecer en los estatutos normas sobre organizaci¨®n judicial, sino remitir ¨¦stas a la ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que ha de ser promulgada con anterioridad. En seguridad ciudadana, se rechazan asimismo posibles normas sobre polic¨ªas locales o auton¨®micas, remiti¨¦ndose a los t¨¦rminos que disponga una ley org¨¢nica aprobada por las Cortes.
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