La DGS no ten¨ªa facultades para negar personalidad jur¨ªdica a la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas
La Uni¨®n Sindical de Policias (USP) celebr¨® una conferencia de prensa informal a ¨²ltima hora de la noche del viernes, en Madrid, en la que participaron varios representantes de su comisi¨®n gestora. La Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas quiso dar a conocer la situaci¨®n actual de su proceso de legalizaci¨®n, que cuenta ya con una sentencia favorable de la Audiencia Nacional respecto a unos aspectos, y est¨¢ pendiente de un recurso interpuesto en el Tribunal Supremo respecto de otros. En este punto de la situaci¨®n se evidencia que la Direcci¨®n General de Seguridad no era competente -en contra de lo que hizo- para determinar como contrarios a derecho los estatutos de la USP.?Nos vemos obligados a convocar una conferencia de prensa sin las debidas formalidades por no haber sido todav¨ªa reconocida nuestra personalidad jur¨ªdica, a causa del entorpecimiento causado por la Direcci¨®n General de Seguridad?, inform¨® la direcci¨®n gestora de la USP. ?Sin embargo, nosotros consideramos que, de hecho y de derecho, ya tenemos esa personalidad jur¨ªdica y esperamos que el Supremo zanje definitivamente esta cuesti¨®n?, a?aden.
Gestaci¨®n del conflicto
El sindicato que se intenta crear dentro de la polic¨ªa ha pasado por diversas vicisitudes, de las cuales inform¨® la citada comisi¨®n. El d¨ªa 27 de febrero pasado se presentaron los estatutos y el acta de constituci¨®n del sindicato. El 12 de marzo fueron requeridos por la jerarqu¨ªa superior varios de los firmantes de dichos estatutos a fin de transmitirles que ¨¦stos no eran conformes a derecho, y se les pidi¨® que los reformaran de acuerdo con los siguientes puntos:- Cambiar la denominaci¨®n del sindicato porque la palabra ?polic¨ªa? se prestaba a equ¨ªvocos sobre los distintos cuerpos de Polic¨ªa Nacional, Superior de Polic¨ªa y Polic¨ªa Municipal.
- Cambiar el t¨¦rmino ?negociar con la Administraci¨®n? por ?colaborar con la Administraci¨®n?.
- Renuncia expresa al derecho de huelga.
- Y sustituir la palabra ?arbitrariamente? por el vocablo ?discrecionalmente?, en el punto en que se hac¨ªa referencia a que no pod¨ªan ser miembros de este sindicato los funcionarios que hubieran sido nombrados arbitrariamente para un cargo.
La USP consider¨® que no exist¨ªa raz¨®n para practicar ninguna de esas modificaciones, as¨ª como tampoco la DGS era quien para considerar que los estatutos no eran conformes a derecho. Seg¨²n la ley sindical, tras la presentaci¨®n de los estatutos y el acta de constituci¨®n, el procedimiento que deb¨ªa seguir la Administraci¨®n (en este caso la DGS) era pasar la documentaci¨®n al registro correspondiente y ¨¦ste al fiscal. Si, en el plazo de veinte d¨ªas, no se presentan impugnaciones al fiscal, la entidad adquiere personalidad jur¨ªdica.
El plazo de veinte d¨ªas transcurri¨® sin impugnaciones. El 5 de abril se solicit¨® permiso a la DGS para celebrar el primer congreso de la USP, pero dos d¨ªas despu¨¦s la DGS contest¨® que dicho congreso no pod¨ªa celebrarse porque la USP no ten¨ªa personalidad jur¨ªdica.
La USP interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La sentencia tiene fecha del pasado d¨ªa 7 de junio, y fue comunicada a los interesados hace una semana. Esta sentencia, en palabras de la comisi¨®n gestora de la USP, ?le saca los colores a la Direcci¨®n General de Seguridad por no haber seguido el procedimiento?, y se?ala que la DGS no tiene facultades para rechazar los estatutos. La sentencia a?ade -y es esto lo que ha motivado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo- que deben retrotraerse las actuaciones al momento de la presentaci¨®n de estatutos para que sigan el curso debido, de acuerdo con el decreto 1.048/77.
No somos un sindicato amarillo
?Nosotros consideramos que no hay que volver atr¨¢s, sino que ya tenemos la personalidad jur¨ªdica, por cuanto nuestros tr¨¢mites fueron correctos y transcurri¨® el plazo de impugnaciones sin ellas. Por eso hemos recurrido al Supremo. Ahora bien, otra cosa es que, en cualquier momento, si alguien estima que los estatutos son contrarios a derecho, puede practicar denuncia o impugnaci¨®n. Si as¨ª quedara judicialmente establecido, se proceder¨ªa al cambio necesario, pero ya despu¨¦s de haber nacido a la vida del derecho, existiendo como entidad jur¨ªdica, pues en su momento no hubo ninguna impugnaci¨®n.?La comisi¨®n gestora se pronunci¨® en el sentido de que no est¨¢n dispuestos a ser ?un sindicato amarillo, y por eso somos firmes en nuestra postura, que hemos defendido en la m¨¢s estricta legalidad?.
La USP pretende celebrar un congreso, una vez aclarada su situaci¨®n legal, en el que se constituyan los ¨®rganos directivos y se concreten los criterios a seguir.
En el momento presente agrupa a polic¨ªas de distintas ¨¢reas espa?olas, principalmente de las capitales y regiones de mayor densidad de poblaci¨®n. La mayor parte de los integrantes de este sindicato pertenecieron, incluso a nivel de directivos, a la Asociaci¨®n Profesional de Funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa, pero se separaron de ella ?por razones personales y por considerar que esa asociaci¨®n se ha quedado un tanto conservadora?. ?Sin embargo?, a?aden, ?tenemos puntos en com¨²n y puede haber colaboraci¨®n en diversos aspectos.?
Respecto a la ideolog¨ªa pol¨ªtica, la comisi¨®n gestora se?ala que, como sindicato, carecen de ella. ?En la USP se luchar¨¢ por cuanto corresponde a la actividad sindical y ser¨¢n los propios compa?eros quienes ver¨¢n si se trabaja honestamente por resoIver sus problemas o no.? El sindicato se define como ?progresista? y su base ideol¨®gica se resume en ?el respeto a la soberan¨ªa del pueblo espa?ol y a la democracia?.
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