Incentivos a la inversi¨®n: una oportunidad fiscal
De los tres incentivos enunciados, cierto es que nada puede hacerse a estas alturas para beneficiarse de la reserva para viviendas de protecci¨®n oficial, por cuanto s¨®lo puede bonificarse la parte de la cuota del impuesto que corresponda a los beneficios que las sociedades destinen e inviertan con ese fin durante el ejercicio (hasta el 31 de diciembre de 1978, por tanto, en el supuesto general que se contempla de que el per¨ªodo impositivo coincida con el a?o natural). Por ese motivo s¨®lo se efectuar¨¢ una breve referencia a la misma, al objeto de recordar a los contribuyentes que hubieran realizado inversiones de esa naturaleza la posibilidad que les asiste de acogerse a tal Incentivo fiscal.Distinta es, por el contrario, la situaci¨®n de oportunidad en la que se encuentran las otras dos medidas expuestas, ya que es precisamente en el momento de la aprobaci¨®n de las cuentas del ejercicio cuando se pueden realizar las correspondientes dotaciones a la previsi¨®n para inversiones y a la reserva para inversiones de exportaci¨®n, raz¨®n por la cual las sugerencias que se recogen en este trabajo se centrar¨¢n fundamentalmente en tomo a las mismas.
Previsi¨®n para inversiones
De las cuatro modalidades de previsi¨®n para inversiones que conten¨ªa el antiguo impuesto sobre sociedades al derogarse (la que podr¨ªamos denominar r¨¦gimen normal, la dotaci¨®n con cargo a beneficios provenientes de la enajenaci¨®n de elementos materiales del activo fijo o a plusval¨ªas manifestadas como consecuencia de indemnizaciones de seguros percibidos por siniestros sufridos en esos elementos, el r¨¦gimen de inversiones anticipadas a la previsi¨®n para inversiones y la correspondiente al fomento fiscal al empleo), se har¨¢ referencia ¨²nicamente a las dos primeras porque, de una parte, ya no es tiempo de formular planes de inversi¨®n anticipada y, de otra, el fomento fiscal al empleo constituir¨¢ el contenido exclusivo del ¨²ltimo de los trabajos elaborados en relaci¨®n con esta materia.
La reducci¨®n en la base imponible en que consist¨ªa el r¨¦gimen normal de la previsi¨®n para inversiones se aplicaba a las dotaciones que en cada ejercicio se realizaran hasta el l¨ªmite del 50% de la parte del beneficio obtenido en el mismo per¨ªodo que no fuera objeto de distribuci¨®n, y siempre que el beneficio declarado por la entidad no fuera inferior al 6% de su capital fiscal.
As¨ª pues, en cuanto a la posibilidad de acogerse a este incentivo tributario por el ejercicio 1978, s¨®lo podr¨¢ dotarse la previsi¨®n para inversiones -en el r¨¦gimen normal- cuando el beneficio declarado no sea inferior al 6% del capital fiscal, si bien, por excepci¨®n, dicho requisito no ser¨¢ exigible a ?las entidades acogidas a la ley sobre Regulaci¨®n de Balances?, que podr¨¢n, por tanto, dotarla cualquiera que sea la magnitud de su beneficio declarado. Conviene aclarar, a este respecto, que por beneficio declarado ha de entenderse el que resulte de la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias aprobada por el consejo de administraci¨®n de la entidad y no el que en alg¨²n caso pueda determinarse, a efectos fiscales, deducido de su contabilidad por el examen de antecedentes, datos u otros justificantes. Ello es as¨ª porque el saldo de esa cuenta es el posible ahorro con que puede autofinanciarse la entidad, cuesti¨®n esta que constitu¨ªa el objetivo primordial de este incentivo.
Por su parte, el l¨ªmite de la dotaci¨®n era el 50% de los beneficios no distribuidos, aunque, tambi¨¦n por excepci¨®n, dicho l¨ªmite se elevaba al 90% en Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por la que se aprob¨® el r¨¦gimen econ¨®mico-fiscal de Canarias. A estos efectos, se consideraban beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas expresas de la entidad, excluidas las de car¨¢cter legal, fuera durante el ejercicio, fuera con cargo a la cuenta de resultados correspondiente, y siempre que exista al respecto el oportuno acuerdo formal de asignaci¨®n por parte del consejo de administraci¨®n.
Esta norma era clara consecuencia del sentido finalista que inspiraba este beneficio fiscal, cuyo prop¨®sito fundamental consist¨ªa en estimular el ahorro de la entidad y conseguir que, por ese medio, pudiera m¨¢s f¨¢cilmente financiar sus futuras inversiones. Obviamente, por tanto, si dicho ahorro era consecuencia de un predio legal no era necesario estimularlo, por lo que el incentivo se otorgaba ¨²nicamente en la medida en que se produc¨ªa un ahorro voluntario.
Junto a ese r¨¦gimen general se establec¨ªa otro especial por el cual no se comprender¨ªan entre los ingresos los beneficios que provinieran de la enajenaci¨®n de elementos materiales de activo fijo de las sociedades y dem¨¢s entidades, cualquiera que fuese su actividad, y las plusval¨ªas que se pusieran de manifiesto como consecuencia de indemnizaciones de seguros percibidas por siniestros sufridos en los mencionados elementos, siempre que unos y otras se destinaran a la previsi¨®n para inversiones. Es conveniente destacar que en este r¨¦gimen especial no s¨®lo no se aplicaban a sus dotaciones los l¨ªmites anteriormente rese?ados (es decir, dichos beneficios y plusval¨ªas pod¨ªan destinarse ala previsi¨®n para inversiones en su totalidad), sino que, incluso, tales dotaciones ten¨ªan la consideraci¨®n de beneficios no distribuidos a la hora de computar el l¨ªmite de otras posibles dotaciones a la previsi¨®n para inversiones, seg¨²n el r¨¦gimen normal o el de inversiones anticipadas. En otros t¨¦rminos, el importe de esos beneficios y plusval¨ªas directamente destinados a la previsi¨®n para inversiones, adem¨¢s de no computarse como beneficio tributable a efectos del impuesto sobre sociedades, posibilitaban al propio tiempo otra dotaci¨®n de an¨¢loga cuant¨ªa en el momento de la distribuci¨®n de resultados, que gozaba igualmente de id¨¦ntico beneficio fiscal.
En cualquier caso, las normas que sobre materializaci¨®n, contabilizaci¨®n y desafectaci¨®n de las dotaciones realizadas exist¨ªan en el antiguo impuesto sobre sociedades implicaban que la previsi¨®n para inversiones no supusiera definitivamente una exenci¨®n parcial del impuesto, sino simplemente un aplazamiento temporal de la cuota que corresponder¨ªa a las dotaciones efectuadas a tal fin, hasta el momento en que las inversiones en que se concretaran esas dotaciones se liberaran por amortizaci¨®n o enajenaci¨®n. No se olvida, por supuesto, que el aplazamiento pod¨ªa ser indefinido porque, de una parte, la ley no fijaba (salvo para las entidades financieras) plazo, para invertir, por lo que la inversi¨®n definitiva (no la materializaci¨®n previa) pod¨ªa diferirse ininterrumpidamente, sin posibilidad, por tanto, de ulterior liberaci¨®n, y, de otra, porque, aun cuando se realizara la inversi¨®n, las cantidades liberadas por amortizaci¨®n eran gasto fiscal si se reinvert¨ªan y las recuperadas por enajenaci¨®n no se computaban como ingreso si eran igualmente reinvertidas. En definitiva, la previsi¨®n para inversiones supon¨ªa un aplazamiento, aunque por tiempo indefinido, del impuesto correspondiente, pero no una aut¨¦ntica exenci¨®n tributaria.
La oportunidad fiscal de este incentivo en relaci¨®n con el ejercicio 1978 se presenta, sin embargo, por cuanto la disposici¨®n transitoria primera del nuevo impuesto sobre sociedades establece, en su apartado uno, que las entidades sujetas al tributo quedar¨¢n exentas del pago de la cuota correspondiente a las cantidades dotadas al Fondo de Previsi¨®n para Inversiones, siempre que tales dotaciones sean efectivamente invertidas en los elementos de activo fijados reglamentariamente (en general, elementos materiales de activo fijo que tengan relaci¨®n directa con la actividad de la empresa; en particular, los enumerados en el art¨ªculo 40 del antiguo texto refundido) durante los dos a?os siguientes al 1 de enero de 1979, o durante los cuatro a?os siguientes, si durante el primero presentan un plan de inversiones a la Administraci¨®n e invierten durante los dos primeros a?os, al menos, la cuarta parte del fondo.
Por otra parte, dicha disposici¨®n transitoria, en uni¨®n de la segunda, establece el procedimiento que deber¨¢n seguir las empresas para consolidar como exenci¨®n, seg¨²n la situaci¨®n en que se encuentren, las dotaciones realizadas a la previsi¨®n para inversiones en ejercicios anteriores al de 1978.
Reserva para inversiones de exportaci¨®n
Un proceso an¨¢logo al ocurrido con la previsi¨®n para inversiones se produjo en relaci¨®n con la reserva para inversiones de exportaci¨®n. Como es bien sabido, en la anterior normativa del impuesto sobre sociedades, todas las entidades que realizaran actividades exportadoras pod¨ªan reducir su base imponible en la cantidad que de sus beneficios destinaran a dicha reserva, teniendo en cuenta que tal dotaci¨®n anual no podr¨ªa exceder, con car¨¢cter general, del 30% del beneficio obtenido en la actividad exportada, porcentaje que se ampliaba al 50% cuando la empresa s¨®lo ejerc¨ªa actividades comerciales. A su vez, los porcentajes anteriores se elevaban al 40% y 60%, respectivamente, cuando la sociedad era titular de la carta de exportador de primera categor¨ªa.
A efectos operativos, la normativa existente permit¨ªa que los porcentajes rese?ados pudieran aplicarse bien sobre los beneficios realmente obtenidos en las actividades exportadoras, bien sobre la parte del beneficio total que resultara de prorratear proporcionalmente ¨¦ste entre el volumen de operaciones de exportaci¨®n y el de las restantes operaciones realizadas por la entidad, teniendo en cuenta, en todo caso, que dicha reducci¨®n nunca podr¨ªa ser superior a los beneficios declarados por la entidad a efectos del impuesto (porque existiesen p¨¦rdidas en actividades no exportadoras que minorasen los beneficios procedentes de las de exportaci¨®n).
Como las normas reglamentarias y disposiciones transitorias de esta medida son pr¨¢cticamente coincidentes con las de la previsi¨®n para inversiones, sin m¨¢s diferencias sustanciales que la de no existir materializaci¨®n previa, porque la inversi¨®n definitiva deb¨ªa realizarse antes de transcurridos cuatro a?os, y la de ampliar considerablemente los conceptos aptos para concretar dicha inversi¨®n (adem¨¢s de los enumerados particularmente para la previsi¨®n de inversiones que tengan relaci¨®n directa con las actividades exportadoras -sin tener incluso sus limitaciones cuando fueran realizadas en el extranjero-, pueden consistir en gastos de propaganda y publicidad de proyecci¨®n extra anual en el extranjero y los de concurrencia a ferias, exposiciones u otras manifestaciones an¨¢logas, as¨ª como en la creaci¨®n de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, adquisici¨®n de participaciones en sociedades extranjeras o constituci¨®n de filiales en las condiciones fijadas reglamentariamente), pueden darse por reproducidas aqu¨ª las consideraciones expuestas con referencia a la previsi¨®n para inversiones, por lo que el aplazamiento impositivo que comportaba queda consolidado como exenci¨®n sin m¨¢s que invertir la cantidad dotada en 1978 dentro de los cuatro a?os siguientes en los conceptos indicados.
Viviendas de protecci¨®n oficial
El ¨²ltimo de los incentivos rese?ados consist¨ªa en la bonificaci¨®n del 90% de la parte de la cuota que correspondiera a los beneficios destinados e invertidos:
- En la construcci¨®n de ?viviendas de protecci¨®n oficial?, siempre que sean destinadas exclusivamente a su personal.
- En la suscripci¨®n de obligaciones emitidas por el INV o por entidades constructoras autorizadas por el mismo, cuya finalidad sea la construcci¨®n de ?viviendas de protecci¨®n oficial?.
- En la suscripci¨®n de obligaciones emitidas por promotores de ?viviendas de protecci¨®n oficial?, para su explotaci¨®n en forma de arriendo, cuando sea autorizada su emisi¨®n por el Ministerio de la Vivienda y tambi¨¦n, con car¨¢cter especial, por el de Hacienda.
La oportunidad de esta medida en el ejercicio 1978 se centra en el hecho de que, seg¨²n la disposici¨®n transitoria segunda del nuevo impuesto sobre sociedades, puede, sin m¨¢s, traspasarse el saldo de esta reserva a la reserva legal, y el remanente, si lo hubiere, a reservas de libre disposici¨®n, a partir del 1 de enero de 1979, consolid¨¢ndose as¨ª su dotaci¨®n como aut¨¦ntica exenci¨®n impositiva.
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